MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 336 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 379 del 6 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.714.029/16 agregado como fojas 509 al
Expediente Nº 1.285.523/08, obra la escala salarial pactada entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 379/16 y registrado bajo el Nº 391/16, conforme
surge de fojas 521/522 y 525, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 531/531 vuelta y 532/537, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 379 del 6 de junio de 2016, y
registrado bajo el Nº 391/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS
MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-00762836-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.285.523/08
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES
CCT N° 650/12
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 12.341,38 |
$ 37.024,14 |
01/05/2016 |
$ 13.039,96 |
$ 39.119,88 |
01/06/2016 |
$ 13.780,40 |
$ 41.341,20 |
01/07/2016 |
$ 14.565,20 |
$ 43.695,60 |
01/08/2016 |
$ 15.397,10 |
$ 46.191,30 |
Alcance: Zona Patagónica
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 14.192,58 |
$ 42.577,74 |
01/05/2016 |
$ 14.995,95 |
$ 44.987,85 |
01/06/2016 |
$ 15.847,45 |
$ 47.542,35 |
01/07/2016 |
$ 16.749,98 |
$ 50.249,94 |
01/08/2016 |
$ 17.706,66 |
$ 53.119,98 |
Expediente N° 1.285.523/08
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 336/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 391/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.