MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 337 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente Nº 217-307.381/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 275 del 6 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 307.381/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 275/16 y registrado bajo el Nº 299/16, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, según consta a fojas 8 del Expediente N° 307.381/15 y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, según consta a fojas 1 del Expediente N° 174.420/15 agregado al Expediente N° 307.381/15 como fojas 19.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/76 y 77/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 275 del 6 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 299/16, suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 8 del Expediente N° 307.381/15 por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y a fojas 1 del Expediente N° 174.420/15, agregado al Expediente N° 307.381/15 como fojas 19, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00762988-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 217-307.381/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO C/ ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES

Ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

CCT N° 327/00

Alcance: Estaciones de Servicio General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016 $ 12.400,09 $ 37.200,27

Alcance: Estaciones de Servicio Alta Montaña

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016 $ 25.219,54 $ 75.658,62

Alcance: Playas de Estacionamiento General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016 $ 11.513,38 $ 34.540,14

Alcance: Playas de Estacionamiento Alta Montaña

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016 $ 25.419,97 $ 76.259,91

Expediente N° 307.381/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 337/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.