MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 337 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 217-307.381/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 275 del 6 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 307.381/15, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y
AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 275/16 y registrado bajo el Nº 299/16, conforme
surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, según consta a
fojas 8 del Expediente N° 307.381/15 y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, según consta a fojas 1 del
Expediente N° 174.420/15 agregado al Expediente N° 307.381/15 como
fojas 19.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 75/76 y 77/79, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 275 del 6 de mayo de 2016 y
registrado bajo el Nº 299/16, suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS
DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 8 del Expediente N° 307.381/15 por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y a fojas 1 del
Expediente N° 174.420/15, agregado al Expediente N° 307.381/15 como
fojas 19, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
JUAN, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00762988-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 217-307.381/15
Partes Signatarias: SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO C/ ASOCIACIÓN
MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES
Ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS
CCT N° 327/00
Alcance: Estaciones de Servicio General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2016 |
$ 12.400,09 |
$ 37.200,27 |
Alcance: Estaciones de Servicio Alta Montaña
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2016 |
$ 25.219,54 |
$ 75.658,62 |
Alcance: Playas de Estacionamiento General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2016 |
$ 11.513,38 |
$ 34.540,14 |
Alcance: Playas de Estacionamiento Alta Montaña
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2016 |
$ 25.419,97 |
$ 76.259,91 |
Expediente N° 307.381/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 337/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 390/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.