MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 372 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.714.622/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 395 del 13 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.714.622/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical y el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 395/16 y registrado bajo el Nº 416/16, conforme
surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 136/136 vuelta y 137/138 vuelta, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 395 del 13 de junio de 2016 y
registrado bajo el Nº 416/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte
sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL
FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2016-00816622-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.714.622/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS c/ CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL
FEDERAL; CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
CCT Nº 258/95
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2016 |
$ 16.299,72 |
$ 48.899,16 |
01/07/2016 |
$ 17.886,46 |
$ 53.659,38 |
01/01/2017 |
$ 19.328,98 |
$ 57.986,94 |
Expediente N° 1.714.622/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 372/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 393/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.