SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 379 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-223-106.853/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 224 del 14 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/15 del Expediente Nº 1-223-107.534/15 agregado a fojas
107 al Expediente N° 1-223-106.853/14, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94
(para Río Negro, Neuquén y La Pampa), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 224/16 y registrado bajo el Nº 242/16, conforme
surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 162/162 vta. y 163/163 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 224 del 14 de abril de 2016, y
registrado bajo el Nº 242/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2016-00900029-APN-SECT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 223-106.853/14
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS
CCT Nº 232/94 - Río Negro, Neuquén y La Pampa
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2015 |
$ 11.674,82 |
$ 35.024,46 |
Expediente N° 106.853/14
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 379/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 397/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.