DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 117/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta del
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN N° 007 de fecha 30 de agosto de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado mediante
Resolución DPSCA N° 8/2014 dispone en su Artículo 166 que el personal
de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de
la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de
multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad
de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el
valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la
Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que
establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO, hasta tanto
el organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que, a la fecha, dicha Comisión no se encuentra conformada en el ámbito de esta Defensoría del Público.
Que mediante Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de
la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 007/2016, se resolvió
reajustar el valor de cada unidad del módulo a partir del 1° de agosto
de 2016 en un TRECE POR CIENTO (13%), por sobre el incremento dispuesto
a partir del 1° de marzo del mismo año, y hasta el 28 de febrero de
2017.
Que además la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN recomendó establecer un
incremento del Adicional por Gastos de Comidas que reconoce el Artículo
168, Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014,
el cual fuera modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N°
72 de fecha 24 de mayo de 2016.
Que atento la naturaleza y finalidad de dicho adicional, deviene
necesario proceder al aumento del mismo a los efectos de mantenerlo
actualizado frente al incremento del costo de vida en general.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO
dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar el
cálculo contable correspondiente, así como el DEPARTAMENTO DE
PRESUPUESTO de la citada Dirección, dando cuenta de la existencia de
crédito presupuestario suficiente para afrontar la actualización que se
propicia.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y por el Artículo 167 del
Anexo de la Resolución N° 8/2014.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS
SESENTA Y NUEVE CON 235178/100 ($ 69,235178.-), a partir del 1° de
agosto de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese, a partir del 1° de agosto de 2016, el valor
del Adicional por Gastos de Comida, previsto en el Artículo 168
Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014 y
modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72/2016, de
acuerdo a la siguiente escala:
Categoría |
Adicional por Comida equivalente a cantidad de módulos |
1 |
15 |
2 |
17 |
3 |
18 |
4 |
19 |
5 |
20 |
6 |
21 |
7 |
22 |
8 |
23 |
9 |
24 |
10 |
25 |
11 |
26 |
12 |
27 |
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente medida, será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,
Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/09/2016 N° 70190/16 v. 26/09/2016