SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 304 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0082250/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 63 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 18 de abril de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE
PROMOCIÓN DE AREQUITO en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que a foja 57 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE AREQUITO
de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 33-67398081-9, solicita un
Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 2.654.903,98) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondiente a la construcción de cordón cuneta,
estabilizado y asfaltado de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL
OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a foja 53 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.949.893,31),
comprometiéndose dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
294.989,32).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA
INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO en tanto permitirá una
correcta evacuación y drenaje de las aguas superficiales del sector y
así como solucionar los problemas derivados del tránsito de vehículos
de gran porte que ingresan al Área para el aprovisionamiento de
materias primas de las empresas o traslado de sus producciones.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 64/73 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA
FE, C.U.I.T. N° 33-67398081-9, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la
suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.654.903,98).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cordón cuneta,
estabilizado y asfaltado de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL
OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE AREQUITO de la
Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 1900031200 del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1380.
ARTÍCULO 4° — La COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,
inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la COMUNA DE AREQUITO
de la Provincia de SANTA FE quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios.
e. 26/09/2016 N° 70315/16 v. 26/09/2016