ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6673 - E/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° 5.763/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, el Decreto
N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.522, la
comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y
trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho
cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la
preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que asimismo, la mentada ley en su artículo 97 inciso f) establece que
el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para
proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N°
1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a
producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos
Originarios.
Que por Resolución N° 1048-AFSCA/14 se reglamentaron diversos aspectos
vinculados con el FOMECA, tales como los sujetos pasibles de asignación
del mismo (artículo 1°); las facultades del Presidente del Directorio
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(AFSCA) para realizar modificaciones en los cronogramas (artículo 2°),
y la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación (artículo
3°).
Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1320-AFSCA/14 se encomendó
al Presidente del Directorio de la ex AFSCA, la designación de los
integrantes del Comité de Evaluación; y por el artículo 1° de la
Resolución N° 227-AFSCA/15 se ampliaron los alcances del artículo 1° de
la Resolución N° 1048- AFSCA/14.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto N°
267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como autoridad de
aplicación de la Ley N° 26.522.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2° del citado decreto
señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (…)
el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N°
26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo
26 del mismo plexo legal dispone que el “….ENACOM es continuador, a
todos los efectos legales, del AFSCA…”
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura
organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas
previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos
aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa
vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo
de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, deviene
necesario contar con un Reglamento General que determine los requisitos
y condiciones para la presentación y obtención de los beneficios que el
mismo otorga, sin perjuicio de los reglamentos particulares que en cada
caso se dicten atendiendo a los objetivos específicos de cada
convocatoria.
Que asimismo, de la experiencia obtenida a partir de las acciones
desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos,
resulta necesario implementar herramientas que permitan un sistema ágil
y dinámico, propio de este tipo de gestiones, delegando en el
Presidente del Directorio de ENACOM, la facultad de realizar
modificaciones a los cronogramas establecidos en las respectivas
convocatorias, la designación de los miembros que integrarán cada
Comité de Evaluación de los proyectos en concurso atendiendo a la
integración y representación de los sujetos alcanzados en cada
convocatoria, la rescisión de convenios suscriptos con cada ganador en
caso de verificarse incumplimientos previstos en el reglamento general
y en cada reglamento particular que en el futuro se apruebe, y toda
otra medida que resulte necesaria a los fines señalados.
Que, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica
celebrado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y la Sindicatura
General de la Nación (SIGEN), esta última ha emitido recientemente
informes conteniendo observaciones vinculadas a los expedientes
generados en relación al FOMECA, las cuales han sido receptadas en el
proyecto de Reglamento General.
Que toda vez que el Reglamento General que por la presente se aprueba,
implica la unificación de la normativa general aplicable al FOMECA,
corresponde dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución
N° 1048-AFSCA/14, Resolución N° 1320-AFSCA/14 y artículo 1° de la
Resolución N° 227- AFSCA/15.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, inciso 1) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que como
Anexo IF-2016-01602791 forma parte en un todo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — DEJANSE sin efecto los artículos 1°; 2° y 3° de la
Resolución N° 1048-AFSCA/14; la Resolución N° 1320-AFSCA/14 y el
artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Título I. ALCANCES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE.
El presente Reglamento General será de aplicación a todos los concursos
que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del
artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522, con las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 267/15 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de sus
áreas competentes, podrá disponer medidas complementarias a las
establecidas en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.
Los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N°
26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y por tanto
pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) son:
2.1.- Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y
mutuales.
2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos
en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI)
y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los
organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios
de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
2.3.- Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de
lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas
organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
En las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se
determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la
convocatoria; c) título otorgado por la autoridad de aplicación
(licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria;
empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los
derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización
para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su
participación.
ARTÍCULO 3°.- DIFUSIÓN.
La convocatoria a concurso será publicada en la página web del ENACOM
(www.enacom.gob.ar) y en DOS (2) diarios de mayor difusión, sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina. La información también podrá ser solicitada en las sedes del
organismo y en las delegaciones del interior del país. A tal efecto,
las mismas deberán llevar a cabo las acciones tendientes a difundir las
respectivas convocatorias dentro del territorio bajo su competencia.
ARTÍCULO 4°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.
La presentación de un proyecto en cualquiera de las convocatorias a
concurso abierto para el otorgamiento de subsidios correspondientes al
FOMECA importará la aceptación y el conocimiento del presente
reglamento en todos sus términos, como así también la normativa
específica que en cada caso se dicte. No será tenido en cuenta
cualquier condicionamiento que no se encuentre previsto en la normativa
aplicable.
ARTÍCULO 5°.- CESIÓN.
No se admitirá la cesión de derechos respecto de las presentaciones formuladas al amparo del presente reglamento.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO PREVIO.
Los concursantes deberán registrarse en el sistema online dispuesto
para el FOMECA, al que se podrá acceder a través de la página web del
ENACOM (www.enacom.gob.ar).
Todos los formularios necesarios para la presentación de los proyectos podrán obtenerse en la citada página web.
Durante el período comprendido entre la fecha de apertura de la
convocatoria y la fecha de cierre de presentación de proyectos,
funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será
fomeca@enacom.gob.ar. No obstante, las convocatorias que oportunamente
se realicen podrán contemplar otras modalidades de asistencia.
Título II. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 7°.- FORMAS DE PRESENTACIÓN.
El proyecto debe presentarse en UN (1) sobre cerrado en cuyos anversos
se escribirá la leyenda que determine cada resolución de convocatoria,
la que deberá contener, como mínimo: a) el nombre del proyecto; b)
región por la que participa; c) denominación de la entidad solicitante;
d) Código Único de Identificación Tributaria (CUIT); e) localidad y
provincia.
Dicho sobre deberá contener UNA (1) carpeta identificada como “NÚMERO 1
- DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD”, y otra carpeta identificada como
“NÚMERO 2 - PROYECTO”.
ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO.
La carpeta “NÚMERO 1” de la presentación deberá estar conformada por:
1. Constancia de registración de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente Reglamento General.
2. Documentación de la entidad de conformidad con lo estipulado en el
artículo 9°, apartados b), c), d), e), f) y g) del presente reglamento.
3. Sobre con soporte magnético (CD, pendrive u otro), en el que deberá incluirse el contenido digitalizado de la carpeta.
La carpeta “NÚMERO 2” deberá contener los formularios del Proyecto
sometidos a concurso que serán establecidos en cada reglamento
específico.
Cada una de las hojas de las carpetas deberá estar foliada (numerada),
y firmada por el representante legal de la entidad o por su apoderado.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
CARPETA NÚMERO 1:
a. Hoja impresa del registro FOMECA realizado de manera online. El
domicilio a constituirse según dicho registro deberá observar lo
estipulado en el artículo 19 y concordantes del Decreto N° 1759/72 o,
en su defecto, lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b. Copia certificada de la constancia de inscripción por ante la
autoridad de registro de la personería jurídica o, en su caso, del
reconocimiento de la entidad nacional o provincial que corresponda,
según el tipo de persona jurídica que se trate.
c. Copia certificada del estatuto o contrato social y sus modificaciones.
d. Copia certificada del acta donde conste la última designación de autoridades y la correspondiente distribución de cargos.
e. Constancia actualizada de CUIT.
f. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a nombre de la entidad presentante.
g. Título o constancia otorgado por la autoridad de aplicación que lo habilite a la presentación al concurso.
h. En cada convocatoria particular podrá determinarse la obligatoriedad
de la presentación de documentación de otra naturaleza que complemente
la antedicha.
CARPETA NÚMERO 2:
a. Descripción del proyecto que incluya, como mínimo, los objetivos, la
motivación y un resumendel mismo. Esta descripción podrá encontrarse
contenida en los formularios que se establezcan en cada convocatoria
particular.
b. Tres (3) presupuestos originales firmados por los respectivos
proveedores y de los cuales surja la condición fiscal de los mismos.
c. Detalle de la utilización que se dará al primer y al segundo
desembolso del subsidio y a los fondos correspondientes a la
contraparte, de conformidad a lo que se establezca en cada convocatoria
particular.
d. Restante documentación vinculada con el proyecto presentado, según se determine en cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 10.- FIRMAS.
Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante legal de la
entidad o en su defecto, por el apoderado. En este último caso, deberá
presentar copia del poder vigente con facultades suficientes que lo
acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991).
En los casos en que se trate de documentación suscripta por profesional
competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo
Colegio o Consejo Profesional.
ARTÍCULO 11.- COPIAS.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos exigidos en el presente
reglamento, éstas deberán hallarse certificadas por la máxima autoridad
administrativa de la Delegación del ENACOM en cuya jurisdicción se
encuentre la localidad donde posea el domicilio el presentante; o por
los funcionarios competentes de las Mesas de Entradas del ENACOM
central; o Entidad Bancaria; o Registro Civil; o Autoridad Judicial
competente; o Escribano Público. Si la certificación es otorgada por
Escribano Público, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por
el respectivo Colegio Profesional.
ARTÍCULO 12.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La presentación de los proyectos deberá realizarse en las Mesas de
Entradas del ENACOM, sita en la calle Perú 103, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 15 horas, en cualquiera de las
delegaciones de este organismo del interior del país o por vía postal,
dentro de los plazos previstos por los cronogramas correspondientes a
cada convocatoria particular.
Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán
contar con el sello en el sobre que acredite el día y la hora de
recepción de los mismos, considerándose esta fecha como la única válida
a los fines de la presentación.
Para los proyectos que se presenten por vía postal, se considerará como
válida la fecha del matasellos. No se aceptarán presentaciones
electrónicas ni aquellas efectuadas luego del horario y la fecha
indicados para el cierre de presentación de proyectos.
ARTÍCULO 13.- CRONOGRAMA.
Cada convocatoria particular a concurso deberá contener un cronograma
que incluya las fechas y/o los plazos correspondientes a las siguientes
etapas: apertura de convocatoria y cierre de presentación de proyectos,
entrega del primer desembolso y rendición del primer desembolso,
entrega del segundo desembolso y rendición final, y finalización del
proyecto. El Presidente del Directorio del Ente Nacional de
Comunicaciones podrá realizar modificaciones que, por causas
debidamente justificadas, fueran necesarias efectuar en los cronogramas
establecidos.
Título III. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 14.- ANÁLISIS DE LAS CARPETAS N° 1 Y 2.
La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo analizará, en función de
los requisitos y aspectos formales exigidos por los artículos
precedentes, la documentación requerida en el presente Reglamento
correspondiente a la carpeta “NÚMERO 1” y a las exigencias adicionales
que determine cada convocatoria.
En el supuesto de verificarse el incumplimiento de requisitos, la
Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio
constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
a partir de su notificación, a fin de que procedan a subsanar los
errores u omisiones en que hubiesen incurrido. En caso de existir
razones fundadas, el interesado podrá solicitar una prórroga de DIEZ
(10) días.
La Dirección General de Administración analizará los proyectos en
referencia a las formalidades de los presupuestos presentados y la
Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales se expedirá sobre la
pertinencia de los aspectos técnicos de los proyectos que se acrediten
en la documentación presentada en la carpeta “NÚMERO 2”.
ARTÍCULO 15.- INFORME PRELIMINAR.
Efectuado el análisis indicado en el artículo precedente, la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo elaborará un Informe Preliminar en el
cual reseñe el cumplimiento, por cada concursante, de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento General y en cada convocatoria
particular.
ARTÍCULO 16.-. REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR AL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
El Informe Preliminar será remitido por la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo al Comité de Evaluación, a efecto de que éste
proceda de conformidad a lo indicado en los Artículos 14, 15 y 16 del
presente Reglamento.
Título IV - COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
El Comité de Evaluación estará compuesto por CINCO (5) miembros de
reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes. Su
conformación se dispondrá ante cada convocatoria particular, por acto
administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y será
comunicada públicamente con una antelación no menor a los CINCO (5)
días de la fecha de la Apertura de la Convocatoria.
Estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos
por el ENACOM, que no pertenezcan a la Unidad de Organización con
competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2)
representantes y sus suplentes propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros
organismos públicos nacionales vinculados con el campo de la
comunicación y/o de la cultura o que sean personas humanas que se
desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la
cultura.
Los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos
públicos nacionales o aquellas personas humanas que se desempeñen en el
ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura, serán
designados por el Presidente del Directorio del ENACOM.
Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni haber
integrado en el transcurso del último año- los órganos administrativos
de cualquiera de las entidades participantes del concurso.
En caso de presentarse dicha situación, el miembro en cuestión deberá
abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular,
reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el
Comité de Evaluación.
Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera
detectada una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el
miembro cesará inmediatamente en sus funciones en el Comité de
Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de
los fondos que hubiera recibido.
El Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el
orden de mérito de los proyectos así como el monto que evalúe asignar
en cada caso.
Las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez
finalizadas, serán remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y
Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus misiones y funciones.
Para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos cuatro
(4) miembros presentes y la resolución del orden de mérito será por
votación de mayoría simple.
El monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación
será establecido ante cada convocatoria particular, en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 18. - OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN.
El Comité tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad
proyectada al momento de la evaluación. Su análisis deberá considerar
el impacto sociocultural del proyecto, su consistencia y factibilidad,
así como su sustentabilidad en el tiempo para aquellos proyectos cuyo
desarrollo tenga carácter permanente o se extienda por períodos
prolongados. En dicho sentido, realizará un análisis cualitativo de las
actividades llevadas a cabo durante el año por las entidades
presentantes —y de años anteriores cuando se estime conveniente—,
teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y su inserción en la
comunidad. El Comité considerará la participación ciudadana, el fomento
para el desarrollo de la identidad regional y la generación de
inclusión social.
El Comité de Evaluación promoverá una equilibrada distribución regional
de los proyectos con el fin de garantizar una distribución federal de
los fondos. Los proyectos que pertenezcan a la misma región del país
competirán entre sí y serán clasificados en la evaluación de acuerdo a
la región de la que formen parte. A los fines expuestos, se
establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las
provincias que se detallan a continuación:
1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe;
3) Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;
4) Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;
5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;
6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
En todos los casos deberán priorizarse:
a. Proyectos que se implementen en pequeñas localidades, zonas de
frontera y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social.
b. Proyectos que aborden temas relevantes para la comunidad.
c. Proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios FOMECA.
En cada convocatoria particular se podrán establecer otros criterios a ser tenidos en cuenta por el Comité Evaluador.
ARTÍCULO 19.- REMISIÓN DE ACTAS DE COMITÉ DE EVALUACIÓN.
El Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Nacional de Fomento y
Desarrollo las pertinentes Actas indicando expresamente el orden de
mérito de los proyectos y el monto que corresponda asignar a cada uno
de ellos, siendo responsabilidad de dicha Dirección verificar si el
mismo se corresponde con los máximos previstos para cada una de las
presentaciones y con lo presupuestado para la convocatoria en su
conjunto.
Las decisiones adoptadas en cada uno de los casos deberán encontrarse debidamente fundadas.
Titulo V. APROBACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 20.-. ELEVACIÓN DE PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Receptadas las actas emitidas por el Comité de Evaluación y efectuado
el control previsto por el artículo 16 del presente reglamento, la
Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elevará al Directorio del
ENACOM el proyecto del acto administrativo mediante el cual se
resolverá la totalidad de las presentaciones, aprobando el listado de
proyectos seleccionados y declarando aquellos que resultaren
inadmisibles.
ARTÍCULO 21.- PUBLICACIÓN.
Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina del acto administrativo del Directorio del ENACOM que
resuelva el concurso y su correspondiente notificación a cada uno de
los presentantes, los proyectos seleccionados serán publicados en la
página web del ENACOM, como así también en cualquier otro medio de
comunicación masivo con el nombre de la entidad presentante, la
localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del
proyecto.
Título VI - CONVENIO
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Con posterioridad a la publicación del acto administrativo, los beneficiarios de los proyectos seleccionados deberán:
a. Acreditar el ALTA DE BENEFICIARIO para el pago del Tesoro de la
Nación tramitado, ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas.
La exigencia establecida en el presente inciso deberá ser cumplida por
aquellos beneficiarios que no tuviesen el alta o que la misma estuviese
inactiva, encontrándose a disposición los respectivos Formularios en la
página oficial de ENACOM, según lo normado en la Disposición Conjunta
N° 40 y N° 19 de fecha 8 de Julio de 2010, de la Contaduría General de
la Nación (C.G.N.) y de la Tesorería General de la Nación (T.G.N.),
respectivamente, que aprobaron los procedimientos y las solicitudes
para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y
Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
b. Presentarse en la sede del ENACOM sita en la calle Perú 103, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de DIEZ (10) días
contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el
beneficio, para que su representante legal o apoderado suscriba el
convenio correspondiente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.
Cada convenio contendrá las especificaciones previstas para cada uno de
los concursos convocados teniendo en cuenta el objeto del mismo.
En todos los casos, el convenio podrá ser suscripto por el
representante legal o apoderado del beneficiario en la delegación del
ENACOM del interior del país, dentro de cuya jurisdicción se encuentre
la entidad, en presencia del Delegado, el que certificará la identidad
y facultades del firmante.
En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma
del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio
adjudicado.
Cumplidos que sean los recaudos mencionados en los incisos precedentes,
el Presidente del ENACOM procederá a la suscripción de los convenios
respectivos.
Título VII. SUBSIDIO Y CONTRAPARTE
ARTÍCULO 23.- CARÁCTER DEL SUBSIDIO.
Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte
no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del
proyecto aprobado. El subsidio cubrirá un porcentaje de la totalidad
del proyecto, el cual será determinado en cada una de las
convocatorias, debiendo las entidades complementar el porcentaje
restante en concepto de contraparte.
ARTÍCULO 24.- DESTINO DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
En cada una de las convocatorias se determinarán los porcentajes del
total a otorgarse que podrá ser aplicado a GASTOS DE CAPITAL y GASTOS
CORRIENTES.
Se entienden por GASTOS DE CAPITAL aquellos vinculados con insumos,
equipamientos o adecuación edilicia. En este último, sólo en el caso en
que la convocatoria particular así lo disponga.
Están incluidos en este rubro todos aquellos equipamientos tecnológicos
tales como videocámara (memorias; trípode; cables; conectores; etc.);
equipamiento para grabación y registro de sonido (consola; micrófono;
auriculares; cañas y accesorios; cables y conectores; placa
especializadas; grabador; parlantes de monitoreo; etc.), computadoras
de escritorio, dispositivos TIC (notebook; tabletas; smartphones;
discos rígidos, etc.) e iluminación para video (luces, trípode,
paneles, filtros y gelatinas, etc.).
Respecto de la adecuación edilicia se incluyen todas las intervenciones
y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.)
tendientes a mejorar las condiciones del lugar en donde se encuentra
emplazada la emisora tales como el estudio, la sala de operación
técnica, la sala de edición y las estaciones complementarias como
baños, cocina; etc.
Los GASTOS CORRIENTES son los comprendidos por recursos humanos no
permanentes, gastos de producción y otros. Están incluidas en este
rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios por mano
de obra o profesionales —incluidos los honorarios correspondientes a
los profesionales mencionados en el artículo 32 inciso b) del presente
reglamento—, servicios vinculados con el objeto del concurso tales como
viáticos, librería, etc.
Si el monto del subsidio aprobado fuera menor al monto máximo
establecido para cada convocatoria, la entidad ganadora deberá respetar
la proporcionalidad entre gastos de capital, gastos corrientes y
contraparte.
ARTÍCULO 25.- DESTINO DE LOS FONDOS DE LA CONTRAPARTE.
Serán considerados gastos de contraparte aquellos correspondientes a:
a) locaciones de bienes registrables, b) servicios tales como luz,
agua, gas, internet, telefonía celular, c) recursos humanos permanentes
(sueldos, etc.), d) servicio de catering y otras erogaciones no
contempladas como gastos correspondientes al subsidio.
ARTÍCULO 26.- GASTOS EXCLUIDOS.
Serán considerados gastos excluidos del proyecto:
1. Reestructuración de deudas.
2. Recupero de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso.
3. Pago de deudas.
4. Compra de inmuebles.
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica al proyecto.
6. Impuestos, tasas, etc.
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso.
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes.
9. Pagos con tarjetas de crédito.
10. Pagos con tarjetas de débito que no se encuentren a nombre de las entidades beneficiarias.
11. Pagos de cuotas o planes de pago de créditos preexistentes.
12. Gastos bancarios.
13. Compra de vehículos.
14. En caso de tratarse de Cooperativas de Trabajo, las mismas no podrán rendir retiros de adelantos de excedentes.
La enumeración anteriormente establecida no es taxativa, pudiéndose
añadir nuevos supuestos de gastos excluidos en las respectivas
convocatorias particulares.
La inclusión en el proyecto de gastos excluidos se tendrá por no efectuada.
Título VIII. DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 27.- El ENACOM realizará DOS (2) desembolsos correspondientes
a los porcentajes que se fijen en cada convocatoria particular en
relación al monto total del subsidio. El primer desembolso se realizará
una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 22. El segundo
desembolso se realizará una vez presentado el informe de avance de
proyecto y aprobada la rendición de gastos.
De manera excepcional y siempre que las características de la
convocatoria particular así lo ameriten, se podrá prever la realización
de un único desembolso por el total del subsidio.
Título IX. RENDICIONES
ARTÍCULO 28.- RENDICIÓN DE FONDOS
Las rendiciones de los fondos deberán realizarse de acuerdo a la
normativa de este reglamento y de aquella correspondiente a cada
convocatoria particular, debiendo acompañar los respectivos
comprobantes en copia debidamente certificada, y respetando los
porcentajes correspondientes sobre el monto del subsidio otorgado,
discriminado entre gastos de capital y gastos corrientes.
Al mismo tiempo, se deberán respetar los porcentajes correspondientes a
los gastos del subsidio y de la contraparte, y aquellos previstos para
el primer y segundo desembolso.
La rendición también deberá ser presentada en formato digital.
Todos los gastos, tanto los correspondientes al subsidio como los de la
contraparte, deberán rendirse mediante facturas, con sus respectivos
recibos de pago, salvo que en la factura se detalle que la operación se
realizó de contado. Los mismos deberán ser confeccionados de acuerdo a
la normativa establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP). Asimismo, deberán informar las retenciones impositivas
practicadas, en el caso de corresponder, según los aplicativos vigentes
de la AFIP.
Para los sujetos beneficiarios cuya condición ante el IVA sea
“inscripto”, sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “A” o “C”. Para
beneficiarios cuya condición sea IVA “exento” sólo se aceptarán
comprobantes del Tipo “B” o “C”.
No podrán presentarse como gastos del subsidio o de la contraparte,
compras o contrataciones realizadas previamente a la fecha de
acreditación del primer desembolso ni posteriores a la fecha de
finalización del proyecto estipulada en los respectivos cronogramas de
cada convocatoria particular.
Las rendiciones correspondientes al primer desembolso deberán
contemplar mínimamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) del mismo. El
porcentaje restante deberá ser rendido indefectiblemente en el período
establecido para la rendición del segundo desembolso, según sea
determinado en cada convocatoria particular.
Conjuntamente con la presentación de la primera rendición, deberán
acompañar un informe detallado del estado de avance e implementación
del proyecto así como de los gastos realizados en concepto de
contraparte. En cada convocatoria particular podrán preverse
modalidades específicas de presentación.
Los excedentes de gastos de las facturas rendidas en el primer
desembolso no podrán computarse para el segundo. Salvo que, durante la
ejecución del primer desembolso, una entidad deba realizar gastos que
no se adecúen a los porcentajes establecidos para gastos de capital y
gastos corrientes, ante lo cual deberá justificarlo en la primera
rendición y, de ser aprobado, realizar la compensación pertinente en la
segunda etapa de la inversión, a fin de que se corresponda con los
porcentajes establecidos en la convocatoria particular.
ARTÍCULO 29.- ANÁLISIS E INFORME DE LAS RENDICIONES.
El ENACOM, a través de las mismas áreas intervinientes en el
procedimiento previsto en el Título III, analizará y elaborará un
Informe Preliminar con el resultado de las rendiciones. Dicho Informe
Preliminar deberá contener, como mínimo, una evaluación respecto a la
correspondencia entre el monto desembolsado y el efectivamente rendido,
de la vinculación de los gastos con los proyectos aprobados, del grado
de avance del proyecto o, en caso de corresponder, del cumplimiento del
objeto del proyecto y, en general, respecto al cumplimiento de la
normativa de AFIP, de este reglamento y aquella relativa a cada
convocatoria particular.
ARTÍCULO 30.- OBSERVACIONES.
En caso de verificarse observaciones en las rendiciones, la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido
por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde su
notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones
en que hubiesen incurrido.
ARTÍCULO 31.- EFECTOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
La falta de presentación de las rendiciones en los plazos establecidos
y las rendiciones que no fuesen aprobadas, constituirán incumplimientos
pasibles de rescisión unilateral, total o parcial, en cuyo caso el
beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos otorgados.
Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que
pudiesen corresponder.
Asimismo, el beneficiario que incurra en los incumplimientos detallados
precedentemente, quedará inhibido para participar de nuevas
convocatorias durante DOS (2) años.
Título X. FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN FINAL.
El proyecto aprobado deberá encontrarse concluido en el plazo o fecha
establecidos para la rendición final en cada convocatoria particular.
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Título
precedente, el beneficiario deberá presentar en caso que corresponda,
de acuerdo a la modalidad del proyecto aprobado:
a. El/los resultado/s final/es (por ejemplo: CD conteniendo spots producidos, programas radiales, entre otros);
b. Certificado suscripto por ingeniero matriculado en el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación (COPITEC) o por profesionales de Organismos Técnicos
Nacionales, Provinciales y/o Municipales, o por cualquier otro
profesional u organismo que en las reglamentaciones particulares se
establezca, mediante el cual se deje constancia de la instalación y
funcionamiento del equipamiento adquirido con los fondos otorgados.
Dicha presentación, deberá observar las formalidades del Certificado de
Inspección Técnica para obtener la habilitación definitiva del servicio
de que se trate.
c. Otros requerimientos que se realicen en cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 33.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En los casos en que se apruebe la rendición final, las actuaciones
quedarán en condiciones de ser archivadas en forma definitiva.
IF-2016-01602791-APN-ENACOM#MCO
e. 26/09/2016 N° 70780/16 v. 26/09/2016