MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1691 - E/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00895320-APN-UEIST#MDS, las Leyes N°
25.865 y modificatorias, la Ley N° 26.355, la Ley N° 26.565, los
Decretos N° 189 del 13 de febrero de 2004 y su modificatoria y N° 893
del 07 de junio de 2012, la Resolución MDS N° 4521 del 29 de Julio de
2010, la Resolución Conjunta MDS N° 365 del 23 de febrero de 2009 y
Resolución General AFIP N° 2564, la Resolución SSSalud N° 667 del 27 de
agosto de 2004, la Resolución INAES N° 4664 del 19 de diciembre de
2013, las Resoluciones SC y MI N° 2489 del 05 de marzo de 2015, y 18847
del 12 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.
Que por dicha norma se establece un nuevo sujeto económico con
características propias denominado Efector de Desarrollo Local y
Economía Social, que será inscripto en un Registro afín dentro de la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que por Ley N° 26.565 se modifica dicho régimen tributario, elevando
los montos de facturación y ratificando al Monotributo Social como
categoría tributaria permanente.
Que por Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
(REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la
finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan
actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con
un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.
Que por Resolución N° 466/05 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
dependiente del Ministerio de Salud, determinó la forma de elección y
de opción de la obra social para los sujetos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
Que la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 19/09
reglamentó el procedimiento de reconocimiento del componente
provisional para los monotributistas sociales.
Que por Resolución Conjunta MDS N° 365/2009 y General AFIP N° 2564/2009
se determinaron los procedimientos inherentes a la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por
Resolución N° 4664/13 flexibilizó los requisitos para los asociados a
cooperativas de trabajo pudiendo optar la realización de las
cotizaciones en regímenes distintos al de autónomo.
Que por el artículo 7° de la Resolución SC y MI N° 2489 de fecha 5 de
marzo de 2015 se aprobó la entrada en vigencia y procedimiento de
distribución de los nuevos formularios de solicitud de inscripción en
el Monotributo Social a partir del 1 de abril de 2015.
Que por Resolución SC y MI N° 18847/2015 se aprobó el marco normativo
para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el REGISTRO DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y los “Objetivos
Generales y Procedimientos de Gestión de la Dirección Nacional de
Fomento del Monotributo Social”.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha incorporado nueva tecnología
informática que permite procesar y transmitir la información con mayor
celeridad a los organismos públicos intervinientes en los
procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL (REDLES).
Que la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social tiene como
responsabilidad primaria el diseño, planificación, monitoreo y
evaluación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social y de la promoción del monotributo social como
herramienta inclusiva de aquellos emprendedores que producen y/o
comercializan bienes y servicios, con impacto en el desarrollo local de
la región en la que residen.
Que el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social tiene como función esencial ejecutar los procedimientos
necesarios para garantizar el acceso a la categoría tributaria optativa
de Monotributo Social a aquellas personas en situación de
vulnerabilidad con la finalidad de facilitar y promover la
incorporación a la economía formal, al Sistema Integrado Previsional
Argentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsar
el desarrollo local y la economía social, es necesario fortalecer a
este sector a través de normativas específicas que favorezcan la
formalización de sus actividades productivas.
Que las modificaciones propiciadas mejoran la evaluación de los
requisitos en relación a la vulnerabilidad, condición requerida para
acceder y permanecer en el Programa.
Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativa
específica, proceder a la modificación de algunos de los requisitos de
ingreso y permanencia al Programa, y avanzar en el dictado de una nueva
resolución que contemple los objetivos actuales del Monotributo Social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la
ley N° 25.506 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°
357 del 22 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y
complementarias, N° 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normas
modificatorias y complementarias, N° 140 del 16 de diciembre de 2015,
N° 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, N° 561 del
06 de abril de 2016 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el inciso g) del ARTÍCULO 3° DE LA
INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS de la Resolución SC y MI N° 18.847 del
12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“g) Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles
registrables, según los máximos contemplados en el siguiente detalle
g.1) Hasta un máximo de dos (2) automóviles: un (1) automóvil con más
de tres (3) años de antigüedad. En caso de ser propietario de un
segundo automóvil, éste por su valor y antigüedad, deberá estar exento
del pago de impuestos o, en su caso debe surgir del informe social del
técnico interviniente, que se encuentra afectado al emprendimiento
económico y cumple las condiciones determinadas en el párrafo anterior.
g.2) Hasta un máximo de tres (3) moto vehículos. En ningún caso podrá
superarse el máximo previsto de 3 bienes muebles registrables”
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el inciso a) del ARTÍCULO 10° DE LA
DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12
de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el
postulante se encuentra vinculado con una o más personas en relación de
dependencia laboral permanente y si correspondiera, se notificará dicha
circunstancia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN, para que intervenga en el ámbito de su competencia,
exceptuándose de lo prescripto en el presente a los postulantes o
beneficiarios que se encuentren en situación de trabajo temporario,
entendiéndose como tal al empleo por tiempo parcial y que se encuentre
retribuido por debajo del salario mínimo, vital y móvil.
Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante informe técnico social y/o certificación de organismo público.
Serán exceptuados por el plazo de seis meses, transcurrido los cuales
se procederá a la baja de los monotributistas que se encuentren en
dicha situación por quedar configurada la relación de empleo.
La Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social adecuara los
procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social a los efectos de la implementación
de la presente”.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a efectuar una revisión de inscripciones y
permanencias en el monotributo social a partir de Febrero del corriente
año y desde su publicación, considerando, las modificaciones impuestas
en los Artículos 1° y 2° a los titulares de derecho que resulten
beneficiados.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección del Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a articular con los
distintos organismos del Gobierno Nacional que posean programas cuyos
titulares se encuentren beneficiados con el monotributo social a
promover el alcance de la norma en los ámbitos de sus competencias.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección Nacional de Fomento del
Monotributo Social a dictar los procedimientos administrativos del
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a
la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario,
Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.
e. 26/09/2016 N° 70831/16 v. 26/09/2016