MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 1691 - E/2016

Buenos Aires, 19/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00895320-APN-UEIST#MDS, las Leyes N° 25.865 y modificatorias, la Ley N° 26.355, la Ley N° 26.565, los Decretos N° 189 del 13 de febrero de 2004 y su modificatoria y N° 893 del 07 de junio de 2012, la Resolución MDS N° 4521 del 29 de Julio de 2010, la Resolución Conjunta MDS N° 365 del 23 de febrero de 2009 y Resolución General AFIP N° 2564, la Resolución SSSalud N° 667 del 27 de agosto de 2004, la Resolución INAES N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, las Resoluciones SC y MI N° 2489 del 05 de marzo de 2015, y 18847 del 12 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.

Que por dicha norma se establece un nuevo sujeto económico con características propias denominado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, que será inscripto en un Registro afín dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que por Ley N° 26.565 se modifica dicho régimen tributario, elevando los montos de facturación y ratificando al Monotributo Social como categoría tributaria permanente.

Que por Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.

Que por Resolución N° 466/05 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del Ministerio de Salud, determinó la forma de elección y de opción de la obra social para los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

Que la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 19/09 reglamentó el procedimiento de reconocimiento del componente provisional para los monotributistas sociales.

Que por Resolución Conjunta MDS N° 365/2009 y General AFIP N° 2564/2009 se determinaron los procedimientos inherentes a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por Resolución N° 4664/13 flexibilizó los requisitos para los asociados a cooperativas de trabajo pudiendo optar la realización de las cotizaciones en regímenes distintos al de autónomo.

Que por el artículo 7° de la Resolución SC y MI N° 2489 de fecha 5 de marzo de 2015 se aprobó la entrada en vigencia y procedimiento de distribución de los nuevos formularios de solicitud de inscripción en el Monotributo Social a partir del 1 de abril de 2015.

Que por Resolución SC y MI N° 18847/2015 se aprobó el marco normativo para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el REGISTRO DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha incorporado nueva tecnología informática que permite procesar y transmitir la información con mayor celeridad a los organismos públicos intervinientes en los procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (REDLES).

Que la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social tiene como responsabilidad primaria el diseño, planificación, monitoreo y evaluación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y de la promoción del monotributo social como herramienta inclusiva de aquellos emprendedores que producen y/o comercializan bienes y servicios, con impacto en el desarrollo local de la región en la que residen.

Que el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social tiene como función esencial ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar el acceso a la categoría tributaria optativa de Monotributo Social a aquellas personas en situación de vulnerabilidad con la finalidad de facilitar y promover la incorporación a la economía formal, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsar el desarrollo local y la economía social, es necesario fortalecer a este sector a través de normativas específicas que favorezcan la formalización de sus actividades productivas.

Que las modificaciones propiciadas mejoran la evaluación de los requisitos en relación a la vulnerabilidad, condición requerida para acceder y permanecer en el Programa.

Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativa específica, proceder a la modificación de algunos de los requisitos de ingreso y permanencia al Programa, y avanzar en el dictado de una nueva resolución que contemple los objetivos actuales del Monotributo Social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la ley N° 25.506 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 357 del 22 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 140 del 16 de diciembre de 2015, N° 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, N° 561 del 06 de abril de 2016 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el inciso g) del ARTÍCULO 3° DE LA INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables, según los máximos contemplados en el siguiente detalle

g.1) Hasta un máximo de dos (2) automóviles: un (1) automóvil con más de tres (3) años de antigüedad. En caso de ser propietario de un segundo automóvil, éste por su valor y antigüedad, deberá estar exento del pago de impuestos o, en su caso debe surgir del informe social del técnico interviniente, que se encuentra afectado al emprendimiento económico y cumple las condiciones determinadas en el párrafo anterior.

g.2) Hasta un máximo de tres (3) moto vehículos. En ningún caso podrá superarse el máximo previsto de 3 bienes muebles registrables”

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el inciso a) del ARTÍCULO 10° DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el postulante se encuentra vinculado con una o más personas en relación de dependencia laboral permanente y si correspondiera, se notificará dicha circunstancia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para que intervenga en el ámbito de su competencia, exceptuándose de lo prescripto en el presente a los postulantes o beneficiarios que se encuentren en situación de trabajo temporario, entendiéndose como tal al empleo por tiempo parcial y que se encuentre retribuido por debajo del salario mínimo, vital y móvil.

Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante informe técnico social y/o certificación de organismo público.

Serán exceptuados por el plazo de seis meses, transcurrido los cuales se procederá a la baja de los monotributistas que se encuentren en dicha situación por quedar configurada la relación de empleo.

La Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social adecuara los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a los efectos de la implementación de la presente”.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a efectuar una revisión de inscripciones y permanencias en el monotributo social a partir de Febrero del corriente año y desde su publicación, considerando, las modificaciones impuestas en los Artículos 1° y 2° a los titulares de derecho que resulten beneficiados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a articular con los distintos organismos del Gobierno Nacional que posean programas cuyos titulares se encuentren beneficiados con el monotributo social a promover el alcance de la norma en los ámbitos de sus competencias.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social a dictar los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

e. 26/09/2016 N° 70831/16 v. 26/09/2016