SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 279 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0380859/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de
septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 155 de
fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la obligación para
quienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlo
mediante la información especificada en el Artículo 1° de dicha
resolución.
Que la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció, en el marco del
procedimiento del Sistema de Certificado allí estipulado, el Sistema N°
5, según lo previsto por la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre
de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, de acuerdo al proceso de Certificación de Marca (Sistema N° 5),
conforme la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA, el plazo para el comienzo del régimen resultó exiguo, toda vez
que las auditorías a realizar por los Organismo de Certificación sobre
las empresas fabricantes e importadoras de papel requieren mayor tiempo
para su ejecución.
Que, en virtud de ello, la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, analizó el tema y concluyó la
necesidad de una prórroga de SESENTA (60) días para la entrada en
vigencia de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por SESENTA (60) días la entrada en vigencia
de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio.
e. 26/09/2016 N° 71177/16 v. 26/09/2016