MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 279 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0380859/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la obligación para quienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de dicha resolución.

Que la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció, en el marco del procedimiento del Sistema de Certificado allí estipulado, el Sistema N° 5, según lo previsto por la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, de acuerdo al proceso de Certificación de Marca (Sistema N° 5), conforme la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el plazo para el comienzo del régimen resultó exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por los Organismo de Certificación sobre las empresas fabricantes e importadoras de papel requieren mayor tiempo para su ejecución.

Que, en virtud de ello, la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, analizó el tema y concluyó la necesidad de una prórroga de SESENTA (60) días para la entrada en vigencia de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 26/09/2016 N° 71177/16 v. 26/09/2016