MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 573 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.

Que bajo el primero de los acuerdos citados las partes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que luce a fojas 6 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

Que a través del segundo de los acuerdos, el que ha sido celebrado con anterioridad al citado en el párrafo precedente, se otorgó una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional a cuenta de futuros aumentos.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE CONCORDIA conjuntamente con la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE PARANA por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora.

Que sin embargo cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la entidad sindical, conforme surge de los antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances descriptos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que uno de los acuerdos comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 229.160/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 573/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 876/16 y 877/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 63/89

En la Ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de Abril de 2016, reunidos la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, con domicilio en calle Uruguay 249 de la Ciudad de Paraná, en razón de las negociaciones paritarias llevadas adelante entre el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos) y la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, se llega al presente acuerdo, mediante el cual:

1. Se fijan nuevas escalas salariales para la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, la que tendrá vigencia a partir del mes de Abril de 2016 hasta el mes de Marzo de 2017, inclusive, habiéndose establecido niveles de Salarios Básicos que comprenden periodos entre los meses de Abril de 2016 - Junio de 2016, Julio de 2016 - Noviembre de 2016, y, Diciembre de 2016 - Marzo de 2017.

2. Se dejado sentado que los mismos, son de cumplimiento inmediato, amén de los trámites homologatorios de rigor.

3. Presentar el aludido Acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Paraná, solicitando la homologación del mismo.

4. Incorporar en esta solicitud de homologación, acuerdo previo a cuenta de futuros aumentos, suscripto en el mes de marzo del corriente año.

No siendo para más, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en representación del Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), los señores Víctor Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI 10.699.086, y la Sra. Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides Borgetto - DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte - DNI 26941281.

RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS - CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89 - ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL ABRIL 2016


VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2016 a MARZO DE 2017.- última acordada: Abril de 2015.

Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.-Base de Cálculo de Horas Extras: Salario / 30 / horas diarias de trabajo x horas a pagar= (X 1,5 hora simple Ó X 2 la hora doble)

En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, y en razón de la solicitud realizada por el Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), en referencia a las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 63/89, sobre un adicional dinerario que se aplique a favor de los trabajadores, en el último mes que comprende la paritaria cerrada para el período Abril/15 - Marzo/16, por lo que se acuerda:

1.- Otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa - no bonificable, de $ 500,00 (quinientos pesos con cero ctvs.) para todas las categorías, a excepción de “Aprendiz”, cuyo monto será de $ 375.00 (trescientos setenta y cinco); que deberán abonarse en un único pago, en la liquidación del mes de Marzo de 2016.

2.- Que esta asignación es a Cuenta de Futuros Aumentos; de pago único, y en ningún caso se agregará a las escalas salariales o modificará las mismas.

3.- Que las sumas antes mencionadas, serán abonadas en proporcional a las horas trabajadas.

Las partes acuerdan solicitar la incorporación del presente acta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente original del Acuerdo Salarial Abril 2015 - Marzo 2016.

No siendo para más, firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en representación del Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), los señores Víctor Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI 10.699.086 y Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides Borgetto - DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281.-