SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 573 - E/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -
ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, los que lucen
a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.
Que bajo el primero de los acuerdos citados las partes establecen un
incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, conformándose la nueva escala salarial que luce a fojas 6
y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
Que a través del segundo de los acuerdos, el que ha sido celebrado con
anterioridad al citado en el párrafo precedente, se otorgó una suma de
naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional a cuenta de
futuros aumentos.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS DE CONCORDIA conjuntamente con la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE PARANA por el sector sindical y la
FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte
empleadora.
Que sin embargo cabe poner de relieve que con posterioridad a la
celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer
párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el
marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido
legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los
alcances de la personería gremial de la entidad sindical, conforme
surge de los antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances
descriptos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de
actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que uno de los acuerdos comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -
ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, el que luce a
fojas 5/6 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA –
ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, el que luce a
fojas 8 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº
229.160/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 63/89.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 229.160/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 573/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrados bajos los números 876/16 y 877/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 63/89
En la Ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de Abril de 2016,
reunidos la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva
de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales
Panaderos y Afines de Entre Ríos, con domicilio en calle Uruguay 249 de
la Ciudad de Paraná, en razón de las negociaciones paritarias llevadas
adelante entre el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y
Factureros (Concordia - Entre Ríos) y la Federación Industriales
Panaderos y Afines de Entre Ríos, se llega al presente acuerdo,
mediante el cual:
1. Se fijan nuevas escalas salariales para la mencionada Convención
Colectiva de Trabajo, la que tendrá vigencia a partir del mes de Abril
de 2016 hasta el mes de Marzo de 2017, inclusive, habiéndose
establecido niveles de Salarios Básicos que comprenden periodos entre
los meses de Abril de 2016 - Junio de 2016, Julio de 2016 - Noviembre
de 2016, y, Diciembre de 2016 - Marzo de 2017.
2. Se dejado sentado que los mismos, son de cumplimiento inmediato, amén de los trámites homologatorios de rigor.
3. Presentar el aludido Acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación - Delegación Paraná, solicitando la
homologación del mismo.
4. Incorporar en esta solicitud de homologación, acuerdo previo a
cuenta de futuros aumentos, suscripto en el mes de marzo del corriente
año.
No siendo para más, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para
un solo efecto, en representación del Sindicato de Obreros Panaderos,
Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), los señores Víctor
Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI
10.699.086, y la Sra. Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en
tanto que por la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre
Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides
Borgetto - DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte - DNI 26941281.
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS,
PASTELEROS, PIZZEROS - CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89 - ACUERDO
SALARIAL A PARTIR DEL ABRIL 2016
VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2016 a MARZO DE 2017.- última acordada: Abril de 2015.
Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15
años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.-Base de
Cálculo de Horas Extras: Salario / 30 / horas diarias de trabajo x
horas a pagar= (X 1,5 hora simple Ó X 2 la hora doble)
En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2016, se
reúnen la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de
Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales Panaderos y
Afines de Entre Ríos, y en razón de la solicitud realizada por el
Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre
Ríos), en referencia a las escalas salariales correspondientes al
Convenio Colectivo de Trabajo 63/89, sobre un adicional dinerario que
se aplique a favor de los trabajadores, en el último mes que comprende
la paritaria cerrada para el período Abril/15 - Marzo/16, por lo que se
acuerda:
1.- Otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional,
una asignación no remunerativa - no bonificable, de $ 500,00
(quinientos pesos con cero ctvs.) para todas las categorías, a
excepción de “Aprendiz”, cuyo monto será de $ 375.00 (trescientos
setenta y cinco); que deberán abonarse en un único pago, en la
liquidación del mes de Marzo de 2016.
2.- Que esta asignación es a Cuenta de Futuros Aumentos; de pago único,
y en ningún caso se agregará a las escalas salariales o modificará las
mismas.
3.- Que las sumas antes mencionadas, serán abonadas en proporcional a las horas trabajadas.
Las partes acuerdan solicitar la incorporación del presente acta, ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
expediente original del Acuerdo Salarial Abril 2015 - Marzo 2016.
No siendo para más, firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un
solo efecto, en representación del Sindicato Obreros Panaderos,
Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), los señores Víctor
Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI
10.699.086 y Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por
la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, los
señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides Borgetto -
DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281.-