ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3940
Seguridad Social. Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y
complementaria.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben
observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social.
Que la Ley N° 27.203 instituyó un marco regulatorio especial referido
al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la
Actividad Actoral, disponiendo —entre otras cuestiones— que los
empleadores contratantes deben declarar e ingresar los aportes y
contribuciones respectivos, ante esta Administración Federal, de
acuerdo con el procedimiento general vigente.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP),
Resolución N° 7/2016 (SSS), Resolución N° 300/2016 (SSSALUD),
Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N° 39.953/2016 (SSN), se
reglamentaron determinados aspectos del citado régimen, previendo el
plazo para que los contribuyentes efectúen la denuncia de los
trabajadores de la actividad actoral.
Que asimismo, con fecha 5 de enero de 2016 se firmó el “Convenio de
transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, previéndose que
durante la etapa de transición, los aportes y contribuciones del
personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento
general.
Que el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016 modificó su par N°
1.245/96, estableciendo los casos en que los trabajadores temporarios
comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727 y aquellos
trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua,
tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los
incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley N°
24.714, sus modificatorias y complementarias.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este
Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar
nuevos códigos que permitan la identificación de las relaciones
laborales mencionadas.
Que por otra parte, resulta necesario contemplar la utilización de la
funcionalidad “Rectificativa por Novedad” para la confección de las
declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes
encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
—Régimen de Promoción de la Industria del Software—.
Que por todo lo expuesto, procede aprobar y poner a disposición de los
empleadores un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias—, deberá efectuarse mediante la
utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción
“Aplicativos”.
Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:
113 |
POLICÍA FEDERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. |
b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos:
44 |
Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable |
45 |
Suspensiones por causas disciplinarias |
c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:
61 |
Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— c/Obra Social |
62 |
Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— s/Obra Social |
ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes
alcanzados por los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
—Régimen de Promoción de la Industria del Software— podrán optar por
rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de
las siguientes opciones:
a) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: Cuando se mantengan
los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con
relación a los beneficios que otorga dicha ley.
b) Por nómina completa: En caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a).
ARTÍCULO 4° — Apruébase el release 5 de la Versión 39 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS”.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931)
correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los
siguientes.
La obligación de utilización del release 5 de la Versión 39 del
programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”,
comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas
—originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia
de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 6° — Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen
establecido por la Ley N° 27.203, respecto de las relaciones laborales
con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar
—de no haberlo hecho— o rectificar las declaraciones juradas
determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931)
correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el
último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar
dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c)
del Artículo 2° de la presente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la
utilización del programa aplicativo que se aprueba por esta norma y las
presentaciones se considerarán realizadas en término hasta la fecha de
vencimiento general establecida para la presentación de la declaración
jurada correspondiente al período devengado septiembre de 2016.
En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas
rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos
de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación
lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 3956/2016
de la AFIP B.O. 21/12/2016 se establece que la presentación de las
declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la
seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados
entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben
efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen
establecido por la Ley N° 27.203, de acuerdo con lo previsto en el
primer párrafo del presente Artículo, se considerará cumplida en
término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para
las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de
2016)
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.