ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3940

Seguridad Social. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Ley N° 27.203 instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral, disponiendo —entre otras cuestiones— que los empleadores contratantes deben declarar e ingresar los aportes y contribuciones respectivos, ante esta Administración Federal, de acuerdo con el procedimiento general vigente.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP), Resolución N° 7/2016 (SSS), Resolución N° 300/2016 (SSSALUD), Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N° 39.953/2016 (SSN), se reglamentaron determinados aspectos del citado régimen, previendo el plazo para que los contribuyentes efectúen la denuncia de los trabajadores de la actividad actoral.

Que asimismo, con fecha 5 de enero de 2016 se firmó el “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, previéndose que durante la etapa de transición, los aportes y contribuciones del personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento general.

Que el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016 modificó su par N° 1.245/96, estableciendo los casos en que los trabajadores temporarios comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos que permitan la identificación de las relaciones laborales mencionadas.

Que por otra parte, resulta necesario contemplar la utilización de la funcionalidad “Rectificativa por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software—.

Que por todo lo expuesto, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.

Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:

113 POLICÍA FEDERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS.

b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos:

44 Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable
45 Suspensiones por causas disciplinarias

c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:

61 Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— c/Obra Social
62 Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— s/Obra Social

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software— podrán optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones:

a) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: Cuando se mantengan los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley.

b) Por nómina completa: En caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a).

ARTÍCULO 4° — Apruébase el release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los siguientes.

La obligación de utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

ARTÍCULO 6° — Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar —de no haberlo hecho— o rectificar las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba por esta norma y las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado septiembre de 2016.

En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 3956/2016 de la AFIP B.O. 21/12/2016 se establece que la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del presente Artículo, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016)

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.