MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 252/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO las Resoluciones del Honorable Directorio N° 210 de fecha 21 de
octubre de 2002 y 109 del 22 de mayo de 2003, por las cuales se
reorganizó el Sistema de Cobro de Acceso, cuyas actuaciones han recaído
en el Expediente N° 6947/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de octubre de 2002 el Honorable Directorio dictó la
Resolución N° 210 a fin de reordenar el sistema general de cobro de los
derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales.
Que la mencionada Resolución en su Artículo 6° ratificó el modelo de
“Convenio Marco de Tercerización para el Cobro de los Derechos de
Acceso y Pases Regionales” y el su Artículo 7º ratificó que la
compensación a otorgar a los permisionarios o concesionarios por la
prestación del servicio de cobro de derechos de acceso, quedará
limitada a un porcentaje del total de los ingresos percibidos en
concepto de tales derechos.
Que, por otra parte, la Resolución del Honorable Directorio N° 109 de
fecha 22 de mayo de 2003 determinó que las Intendencias de los Parques
Nacionales involucradas en el sistema de cobro de acceso por terceros
deberán proponer al menos TRES (3) entidades, preferentemente sin fines
de lucro que acrediten personería jurídica, idoneidad y capacidad
operativa para que, luego de ser éstas evaluadas por la Dirección
General de Coordinación Administrativa, por intermedio de la Dirección
de Aprovechamiento de Recursos, mediante opinión fundada se adjudique
el servicio de cobro de derecho de acceso a la que más convenga a los
intereses del Organismo.
Que si bien la Ley Nº 22.351 entre las atribuciones y deberes de esta
Administración establece la de dictar las reglamentaciones que le
competen como autoridad de aplicación y el establecimiento de regímenes
sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales
(Artículo 18, incisos g) y l), respectivamente), nada dice respecto a
la facultad de apartarse del régimen establecido para las
contrataciones administrativas establecido en el Decreto 1.023/2001 y
demás normas reglamentarias.
Que la citada Ley en su Artículo 23, inciso o), establece como función
del Honorable Directorio, entre otras, la de establecer cánones, tasas,
patentes, aforos, etc., y en general de toda otra actividad relativa a
la competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y
Reservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del
sistema de la ley, y designar agentes de percepción conforme a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.
Que por lo antes dicho, se considera necesario dejar sin efecto los
artículos Nros. 6° y 7° de la Resolución H.D. N° 210/2002 y en su
totalidad la Resolución H.D. N° 109/2003, por considerar que las mismas
contrarían lo previsto en el inciso o), del Artículo 23 de la Ley N°
22.351 y el Decreto delegado N° 1023/01 y normas reglamentarias.
Que existiendo convenios de tercerización de cobro de accesos vigentes
a la fecha del presente acto administrativo, se considera oportuno que
los mismos se extingan acorde a las previsiones que tuvieron las partes
al celebrarlos.
Que la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta
última mediante Dictamen N° 59.739.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o), t) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto los Artículos Nros. 6° y 7° de la
Resolución N° 210/2002 y en todos sus términos la Resolución N° 109/03,
ambas del Honorable Directorio, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Establecer que para la adjudicación del servicio de cobro
de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales se deberá seguir el procedimiento que
conforme el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y
concordantes se establezca.
ARTÍCULO 3° — Determinar que todos los contratos que respecto a
concesiones de servicios de cobro de derecho de acceso hubiera
suscripto esta Administración, tendrán plena vigencia hasta la fecha de
finalización establecida en los mismos, ya sea que los mismos se hayan
celebrado para la actividad en particular o como accesorio de otra
concesión.
ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, todas
las Direcciones, Departamentos, Delegaciones, Coordinaciones e
Intendencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas
constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de
Coordinación Administrativa para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD,
Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del
Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S.
BIANCHI, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del
Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio.
e. 27/09/2016 N° 71030/16 v. 27/09/2016