MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 252/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO las Resoluciones del Honorable Directorio N° 210 de fecha 21 de octubre de 2002 y 109 del 22 de mayo de 2003, por las cuales se reorganizó el Sistema de Cobro de Acceso, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 6947/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de octubre de 2002 el Honorable Directorio dictó la Resolución N° 210 a fin de reordenar el sistema general de cobro de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que la mencionada Resolución en su Artículo 6° ratificó el modelo de “Convenio Marco de Tercerización para el Cobro de los Derechos de Acceso y Pases Regionales” y el su Artículo 7º ratificó que la compensación a otorgar a los permisionarios o concesionarios por la prestación del servicio de cobro de derechos de acceso, quedará limitada a un porcentaje del total de los ingresos percibidos en concepto de tales derechos.

Que, por otra parte, la Resolución del Honorable Directorio N° 109 de fecha 22 de mayo de 2003 determinó que las Intendencias de los Parques Nacionales involucradas en el sistema de cobro de acceso por terceros deberán proponer al menos TRES (3) entidades, preferentemente sin fines de lucro que acrediten personería jurídica, idoneidad y capacidad operativa para que, luego de ser éstas evaluadas por la Dirección General de Coordinación Administrativa, por intermedio de la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, mediante opinión fundada se adjudique el servicio de cobro de derecho de acceso a la que más convenga a los intereses del Organismo.

Que si bien la Ley Nº 22.351 entre las atribuciones y deberes de esta Administración establece la de dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación y el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (Artículo 18, incisos g) y l), respectivamente), nada dice respecto a la facultad de apartarse del régimen establecido para las contrataciones administrativas establecido en el Decreto 1.023/2001 y demás normas reglamentarias.

Que la citada Ley en su Artículo 23, inciso o), establece como función del Honorable Directorio, entre otras, la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, etc., y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del sistema de la ley, y designar agentes de percepción conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.

Que por lo antes dicho, se considera necesario dejar sin efecto los artículos Nros. 6° y 7° de la Resolución H.D. N° 210/2002 y en su totalidad la Resolución H.D. N° 109/2003, por considerar que las mismas contrarían lo previsto en el inciso o), del Artículo 23 de la Ley N° 22.351 y el Decreto delegado N° 1023/01 y normas reglamentarias.

Que existiendo convenios de tercerización de cobro de accesos vigentes a la fecha del presente acto administrativo, se considera oportuno que los mismos se extingan acorde a las previsiones que tuvieron las partes al celebrarlos.

Que la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 59.739.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o), t) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto los Artículos Nros. 6° y 7° de la Resolución N° 210/2002 y en todos sus términos la Resolución N° 109/03, ambas del Honorable Directorio, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establecer que para la adjudicación del servicio de cobro de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales se deberá seguir el procedimiento que conforme el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y concordantes se establezca.

ARTÍCULO 3° — Determinar que todos los contratos que respecto a concesiones de servicios de cobro de derecho de acceso hubiera suscripto esta Administración, tendrán plena vigencia hasta la fecha de finalización establecida en los mismos, ya sea que los mismos se hayan celebrado para la actividad en particular o como accesorio de otra concesión.

ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, todas las Direcciones, Departamentos, Delegaciones, Coordinaciones e Intendencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Coordinación Administrativa para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio.

e. 27/09/2016 N° 71030/16 v. 27/09/2016