AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 99/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las
Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 628/2010, N° 179/2014, N° 79/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 628/2010 mediante la cual se aprobó el esquema de firma
conjunta de los diferentes funcionarios autorizados para suscribir los
diferentes pagos según los montos.
Que a su vez mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se
aprobaron los Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA de la ACUMAR, entre los cuales se aprobó como ANEXO IV
SUBANEXO b) el Procedimiento de Pago a Proveedores.
Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, la
ACUMAR aprobó un nuevo Reglamento de Organización Interna introduciendo
cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta
pertinente modificar las normas mencionadas en los párrafos
precedentes, a fin de adecuarlas a las modificaciones adoptadas,
manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo
normativo vigente.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e
instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO”,
el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las competencias para ordenar pagos y efectuar
desembolsos, se fijan por cada funcionario hasta los montos
representados en MÓDULOS, conforme lo establecido en la “TABLA DE
MONTOS Y NIVELES DE FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR PAGOS Y
EFECTUAR DESEMBOLSOS”, la que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento
será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en su normativa
vigente.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 29/2023
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 22/2/2023. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago
y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase del Procedimiento del Pago a Proveedores
aprobado como ANEXO IV SUBANEXO b) de la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 179/2014 el siguiente paso:
“Paso 11: Obtiene firmas para Orden de Pago conforme lo establecido en la normativa vigente de la ACUMAR.”
ARTÍCULO 5° — Dispóngase que hasta tanto se encuentre completo el
proceso de registración de firma de acuerdo con el esquema establecido
en el ANEXO II, una vez autorizada la orden de pago respectiva, serán
competentes para instrumentar pagos a través del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA los funcionarios con firma registrada a la fecha de
suscripción de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010 Esquema de firma conjunta.
ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I
REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ÓRDENES DE
PAGO
1) La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos
se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que a tal
efecto establezca la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.
2) Toda salida de fondos de la ACUMAR requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la que
deberá ser firmada por el COORDINADOR DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA Y TESORERÍA y en ausencia de éste, por el COORDINADOR DE
CONTABILIDAD; juntamente con el DIRECTOR DE FINANZAS y en ausencia de
éste, por el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN y el DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRATIVO.
(Punto sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 7/2017
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.)
3) Las órdenes de pago emitidas de conformidad con el punto anterior,
serán autorizadas por el nivel competente, de conformidad con lo
establecido en el ANEXO II del presente.
4) Los funcionarios de mayor nivel podrán firmar, sin necesidad de
comunicación alguna, en los espacios reservados para aquéllos de menor
nivel, siempre y cuando no contengan firmas repetidas en el mismo
formulario.
5) Cuando los pagos se libren a través del “Fondo de Compensación
Ambiental – ACUMAR”, una vez aprobada la Orden de Pago, se
instrumentarán mediante la emisión de una Instrucción de Pago impartida
al fiduciario, debiendo ser suscripta por el Director de Finanzas o el
Director de Administración, en forma conjunta con el Director General
Administrativo o el Presidente, de conformidad con la tabla de montos
incluida en el Anexo II.
(Punto sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 7/2017
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.)
6) Los pagos que se instrumenten a través de cuentas bancarias,
requerirán firma conjunta de igual forma que lo establecido en el punto
3) del presente Anexo. Se considera incluido en este punto, la
transferencia del importe de los sueldos en las cuentas particulares de
los empleados.
7) Se exceptúan de lo dispuesto en este Reglamento las Cajas Chicas y
Fondo Rotatorio, los que se rigen por su procedimiento particular
conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
ANEXO
II
TABLA DE MONTOS Y NIVELES DE
FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS
MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS |
AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS |
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). |
Director General Administrativo |
Cuando el importe que represente supere UN MIL MÓDULOS (M 1.000). |
Presidente de la ACUMAR |
(Tabla sustituida por art. 4º de la Resolución Nº 7/2017
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.)
e. 27/09/2016 N° 70632/16 v. 27/09/2016
Antecedentes Normativos:
Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 279/2021
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/01/2022. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago
y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la norma de referencia;
- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 252/2020 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 27/11/2020. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen
con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia;
- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 272/2019
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/02/2020. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y
contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la norma de referencia;
- Artículo 3° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 7/2017
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.