AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 99/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 628/2010, N° 179/2014, N° 79/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010 mediante la cual se aprobó el esquema de firma conjunta de los diferentes funcionarios autorizados para suscribir los diferentes pagos según los montos.

Que a su vez mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se aprobaron los Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA de la ACUMAR, entre los cuales se aprobó como ANEXO IV SUBANEXO b) el Procedimiento de Pago a Proveedores.

Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, la ACUMAR aprobó un nuevo Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar las normas mencionadas en los párrafos precedentes, a fin de adecuarlas a las modificaciones adoptadas, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO”, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las competencias para ordenar pagos y efectuar desembolsos, se fijan por cada funcionario hasta los montos representados en MÓDULOS, conforme lo establecido en la “TABLA DE MONTOS Y NIVELES DE FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en su normativa vigente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 29/2023 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 22/2/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase del Procedimiento del Pago a Proveedores aprobado como ANEXO IV SUBANEXO b) de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 el siguiente paso:

“Paso 11: Obtiene firmas para Orden de Pago conforme lo establecido en la normativa vigente de la ACUMAR.”

ARTÍCULO 5° — Dispóngase que hasta tanto se encuentre completo el proceso de registración de firma de acuerdo con el esquema establecido en el ANEXO II, una vez autorizada la orden de pago respectiva, serán competentes para instrumentar pagos a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA los funcionarios con firma registrada a la fecha de suscripción de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010 Esquema de firma conjunta.

ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO

1) La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que a tal efecto establezca la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

2) Toda salida de fondos de la ACUMAR requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la que deberá ser firmada por el COORDINADOR DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA y en ausencia de éste, por el COORDINADOR DE CONTABILIDAD; juntamente con el DIRECTOR DE FINANZAS y en ausencia de éste, por el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN y el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO. (Punto sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 7/2017 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

3) Las órdenes de pago emitidas de conformidad con el punto anterior, serán autorizadas por el nivel competente, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II del presente.

4) Los funcionarios de mayor nivel podrán firmar, sin necesidad de comunicación alguna, en los espacios reservados para aquéllos de menor nivel, siempre y cuando no contengan firmas repetidas en el mismo formulario.

5) Cuando los pagos se libren a través del “Fondo de Compensación Ambiental – ACUMAR”, una vez aprobada la Orden de Pago, se instrumentarán mediante la emisión de una Instrucción de Pago impartida al fiduciario, debiendo ser suscripta por el Director de Finanzas o el Director de Administración, en forma conjunta con el Director General Administrativo o el Presidente, de conformidad con la tabla de montos incluida en el Anexo II. (Punto sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 7/2017 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

6) Los pagos que se instrumenten a través de cuentas bancarias, requerirán firma conjunta de igual forma que lo establecido en el punto 3) del presente Anexo. Se considera incluido en este punto, la transferencia del importe de los sueldos en las cuentas particulares de los empleados.

7) Se exceptúan de lo dispuesto en este Reglamento las Cajas Chicas y Fondo Rotatorio, los que se rigen por su procedimiento particular conforme la normativa vigente de la ACUMAR.

ANEXO II

TABLA DE MONTOS Y NIVELES DE FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS

MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). Director General Administrativo
Cuando el importe que represente supere UN MIL MÓDULOS (M 1.000). Presidente de la ACUMAR

(Tabla sustituida por art. 4º de la Resolución Nº 7/2017 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

e. 27/09/2016 N° 70632/16 v. 27/09/2016

Antecedentes Normativos:

Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 279/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 252/2020 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 27/11/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 272/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/02/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia;

- Artículo 3° sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 7/2017 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 08/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.