DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 121/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se
aprobó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES
de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en el ANEXO II de la precitada Resolución se identificaron,
describieron y establecieron requisitos específicos para las diferentes
funciones, que contempla dicho régimen, en tanto que por el ANEXO III
se establecieron los honorarios correspondientes a cada una de esas
funciones.
Que con motivo del incremento del costo de vida, la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN, consideró conveniente incrementar en un TRECE POR
CIENTO (13%) el valor hora/semanal/mensual, para cada función a partir
del 1° de Septiembre de 2016.
Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE
ADMNISTRACIÓN, informó que existe crédito presupuestario disponible
para implementar la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de
cada función, dispuesto en el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de
fecha 28 de mayo de 2013 y modificatorias, en un TRECE POR CIENTO (13%)
a partir del 1° de Septiembre de 2016, conforme al detalle obrante en
el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el aumento señalado en el artículo
anterior será aplicado a los contratos de locación de servicios en
curso de ejecución.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del
Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA
OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
HONORARIOS (en pesos)