MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 20/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO que el 15 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27271,
que exceptúa de su aplicación lo dispuesto por los artículos 7° y 10°
de la Ley 23928 y modifica el artículo 2210 del Código Civil y
Comercial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 27271 crea los instrumentos de ahorro,
préstamos e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVls) entre
los que se encuentran los préstamos hipotecarios —artículo 2 inc. c)—
de la referida normativa.
Que el artículo 21° exceptúa de su aplicación los artículos 7° y 10° de
la ley 23928, que expresamente prohíben la actualización monetaria,
indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas,
incluyendo expresamente la aplicación de dicha cláusula a las
operaciones crediticias garantizadas con hipoteca arriba mencionadas.
Que el artículo 24° reemplaza el texto del artículo 2210 del CCyC
estableciendo que los efectos del registro de hipoteca se conservan por
el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del CCyC en
cuanto a la aplicación de las leyes a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes, debe interpretarse que
el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca resulta ser una
consecuencia no agotada en el tiempo correspondiendo entonces aplicar a
tales efectos el plazo establecido en la nueva normativa.
Que, en mérito a ello es menester adoptar las medidas registrales
conducentes a una inmediata aplicación de la Ley 27271, más aun cuando
el mismo texto legal en su artículo 22° impone el deber registral de
asentar y publicitar la cláusula de actualización prevista en el
artículo 6°.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes
de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía
se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace
referencia el artículo 6° de la Ley 27271, se dejará expresa constancia
en el asiento de tal circunstancia.
ARTÍCULO 2° — Las certificaciones que se expidan respecto de los
asientos de gravámenes producidos en la forma señalada en el artículo
precedente, reflejarán la existencia de la cláusula de actualización
antes mencionada.
ARTÍCULO 3° — Las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 de
Septiembre de 2016 caducarán a los 35 años a contar de su toma de razón
de conformidad con lo previsto en el art. 2210 del CCyC, modificado por
la ley 27271.
ARTÍCULO 4° — Las inscripciones cuyo plazo de caducidad hubiere operado
antes del 15 de Septiembre de 2016, se considerarán como tales y sin
efecto alguno.
ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 27/09/2016 N° 70984/16 v. 27/09/2016