MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de
abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 28 de diciembre de 2015 y su similar modificatoria N° 138 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de
abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos
Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de
2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración
jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de
lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado
de las exportaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su
modificatoria, se procedió a remover las condiciones vigentes que
atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad
del proceso de registro, así como a eliminar las barreras o trabas para
la exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema de
registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el
mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin
desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.
Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la
formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor
previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción,
por la Resolución Conjunta N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N°
119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió el
registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de
posibles operaciones que puedan concretarse para productos
pertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña de
producción 2016/2017.
Que en orden a la experiencia obtenida, se considera conveniente
ampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera tal
que comprenda a las operaciones correspondientes a los productos maíz,
sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo 2° del Decreto N°
193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Establécese que los exportadores podrán registrar
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos
maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la
cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones
arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N°
7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de
diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales
de los citados productos, para las cosechas 2016/2017.
ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el artículo que antecede,
comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas
con los productos indicados en el artículo anterior, y será de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la
destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ,
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 354/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 4/11/2016 se establece que el plazo de validez de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el presente Artículo, comenzará a
regir a partir del 1 de enero de 2017, para las operaciones vinculadas
con girasol y sus subproductos, y será de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos para que el exportador oficialice la destinación de
exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos
de la norma de referencias. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).
ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al
Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en
los términos de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su
modificatoria, mediante Declaración Jurada de Ventas al Exterior,
opción “DJVE- 180”, e indicando la cosecha 2016/2017.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.
Asimismo, encomiéndese a dicho Ministerio el dictado de las normas
concernientes a la administración y gestión sobre la registración de
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio
de Agroindustria. — ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
e. 27/09/2016 N° 71718/16 v. 27/09/2016