MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 545 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.832/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15 y había sido ratificado a fojas 50 y 53 de las mismas actuaciones.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que de conformidad con lo señalado a fojas 93 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores que laboren para la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA prestando servicios en las plantas, instalaciones y establecimientos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA y representados por la entidad sindical celebrante.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde su celebración el día 5 de noviembre de 2015.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.700.832/15

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 545/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/16 “E”.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2015


Partes intervinientes: Por el sector empresario DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en la calle California N° 1644 PB “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos CARLOS ADELMO CABELLO quien acredita con DNI N° 8.503.237 en su carácter de Vicepresidente y JUAN PABLO CABELLO en su carácter de Director, quien acredita identidad con DNI N° 25.422.319 y su apoderada, Dra. Arcain Laura R., abogada inscripta en el T° 43 F° 146 CPACF y por el sector laboral, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Asesor de Asuntos Legales Sr. Alejandro FERNANDEZ.

Actividad Regulada: Emprendimientos y gestión LABORAL, realizados por la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A., en las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A.

Personal comprendido: El personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ÍNDICE

CAPITULO 1°: Del objeto y las conductas.

1.1.- Partes Intervinientes.

1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.

1.3.- Reconocimiento mutuo.

1.4.- Alcance.

1.5.- Actividad a que se refiere.

1.6.- Exclusividad.

1.7.- Objeto.

1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes.

CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.

2.1.- Ingresos.

2.2.- Sistemas de contratación.

2.2.1.- Formas de contratación.

2.2.2.- Período de prueba.

2.2.3.- Polivalencia laboral.

2.3.- Derecho a la superación en el puesto.

2.3.1.- Ascensos.

2.3.2.- Mayor función.

2.3.3.- Adecuación funcional.

2.3.4.- Estructura salarial básica.

CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.

3.1.- Condiciones generales.

3.1.1.- Régimen de licencias.

3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.

3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.

3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.

3.1.1.5.- Actividad Gremial.

3.1.1.6.- Feriados Laborales.

3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.

3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.

3.1.2.1.- Por fuerza mayor.

3.1.2.2.- Por donar sangre.

3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.

3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo.

3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo.

3.1.4.- Régimen de Obra Social.

3.2.- Protección y prevención laboral.

3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.

3.2.1.2.- Medicina Laboral.

CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo

4.1.- Jornada de Trabajo.

4.1.1.- Tareas Especiales.

4.1.2.- Situaciones horarias especiales.

4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa.

4.1.4.- Vianda ayuda Alimentaria.

4.1.5.- SAC.

4.1.6.- Asignaciones Familiares.

4.1.7.- Viáticos.

4.1.8.- Personas discapacitadas.

4.2.- Régimen retributivo Personal de base.

4.2.1. Sueldo Básico.

4.2.2. Presentismo.

4.2.3. Antigüedad.

4.2.4.- Adicional por título.

4.2.5.- Feriados, francos trabajados.

4.2.6.- Adicional tareas de turno.

4.2.7.- Horas Extras.

4.2.7.1.- Compensatorios.

4.2.7.2.- Ajuste a la normativa vigente.

4.3.- Régimen retributivo Personal Superior.

4.3.1.- Sueldo Básico.

4.3.2.- Antigüedad.

4.3.3.- Adicional por título.

4.3.4.- Adicional tareas de turno.

4.3.5.- Dedicación funcional.

4.3.6.- Activación de guardia.

4.3.7.- Jornada de paro.

4.3.8.- Feriados, francos trabajados.

4.3.9.- Adicional Supervisión.

CAPITULO 5°: De las Categorías Laborales.

5.1.- Categorías laborales del Convenio.

5.1.1.- Categorías Personal de Base.

5.1.2.- Descripción de tareas.

5.1.2.1.- Operador Sala Compleja.

5.1.2.2.- Bombero.

5.1.2.3.- Oficial Calificado Mantenimiento.

5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales.

5.1.2.5.- Operador Sala Generación eléctrica/vapor.

5.1.2.6.- Operador Mantenimiento.

5.1.2.7.- Operador Conexionado de buques.

5.1.2.8.- Operador Caldera.

5.1.2.9.- Técnico Materiales.

5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.

5.1.2.11.- Asistente Almacenes.

5.1.2.12.- Operador de Cargadero.

5.1.2.13.- Operador Balanza.

5.1.2.14.- Auxiliar Técnico Inspectoría,

5.1.2.15.- Asistente de Data entry.

5.2.1.- Categorías Personal Superior.

5.2.2.- Descripción de tareas.

5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento.

5.2.2.2.- Supervisor Seguridad.

5.2.2.3.- Técnico Inspección.

5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos.

5.2.2.5.- Supervisor de Ductos.

5.2.2.6.- Supervisor de Puerto.

5.2.2.7.- Técnico Control y Gestión.

5.2.2.8.- Técnico Mantenimiento.

5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa.

CAPITULO 6°: Beneficios Sociales

6.1.- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.

6.2.- Protección a la maternidad.

6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar.

CAPITULO 7°: Derechos y Obligaciones.

7.1.- Derechos y Obligaciones de las partes.

7.2.- Parejas de hecho

7.3.- Cuota de Afiliación.

7.4.- Aporte Solidario.

7.5.- Sanciones disciplinarias.

CAPITULO 8°: Responsabilidad empresaria.

8.1.- Contribución Empresaria.

8.2.- Información y consulta.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO 1°

1.1.- Partes intervinientes:

Emprendimiento Laboral DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P. e H.).

1.2.- Aplicación de la convención y vigencia:

Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de (1) un año, destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.

En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral.

1.3.- Reconocimiento mutuo

Considerando: que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial N° 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la privatización de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo. Siendo la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que representa a los trabajadores que realizan tareas que anteriormente a la privatización de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes, decretos y resoluciones nombradas anteriormente.

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los Emprendimientos Laborales que presten sus servicios para YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador.

EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y la empresa así lo reconoce.

1.4.- Alcance:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo alcanza al personal de Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. que realiza tareas dentro de las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A.

1.5.- Actividad a que se refiere:

Toda actividad que la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. desarrolle a través de la ejecución de Ingeniería, Inspección de obra y Servicios Técnicos varios.

1.6.- Exclusividad

Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional

En función de la Personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL.

Objeto de este Convenio y Personal comprendido

Del Objeto y las Conductas

1.7.- Objeto

El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en representación de los trabajadores, según los siguiente principios:

Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.

Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo.

Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la empresa, entendida como unidad de producción.

Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional.

Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.

Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.

1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes

Del Trabajador

Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.

Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.

Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto.

Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.

Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.

Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios.

Del Empleador

Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.

Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.

Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.

Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de derecho.

CAPITULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.

2.1.- Ingresos

Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo. La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la empresa, satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su convocatoria.

2.2.- Sistemas de contratación:

2.2.1.- Formas de contratación

Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u “otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir.

2.2.2.- Período de prueba

Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como “periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o desvinculación según procediera.

2.2.3.- Polivalencia laboral

Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la empresa aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo de su gestión.

Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del contrato o causara perjuicios de Índole material o moral al trabajador.

Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la misma.

La polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta, que no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabajador, esta tarea no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento adicional por esa prestación.

2.3.1.- Ascensos

De mediar las posibilidades fácticas la empresa garantizará eventualmente al trabajador el derecho a su superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la empresa podrá cubrir los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad laboral compatibles con las exigencias del puesto, de acuerdo a las pautas de desempeño laboral, eficacia y antigüedad establecidas en la organización interna de la empresa.

2.3.2.- Mayor función

Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba un trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto “mayor función”, que dejará de reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo original.

2.3.3.- Adecuación funcional

Cuando por distintos motivos (Por Ejemplo, Asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización del trabajador se cumplirá con el principio legal de intangibilidad del salario.

2.3.4.- Estructura salarial básica

Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” que contará con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto y el segundo como “Básico Maximizado” a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales destacables, tipificación diferenciada de una misma tarea, etc.).

La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos “standard” y “máximo” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o “modificables” respectivamente.

Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita.

CAPITULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL

3.1.- Condiciones Generales.

3.1.1.- Régimen de Licencias.

3.1.1.1.- Licencia Ordinaria

El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y períodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes.

3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas

El trabajador gozará de los siguientes beneficios:

Por nacimiento de hijo: siete días corridos.

Por matrimonio: diez días corridos.

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos.

Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.

Por fallecimiento de hermano: dos días corridos. Para rendir examen en la enseñanza media universitaria, dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales.

Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos.

De darse la coincidencia que todos los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir de la causal generadora.

3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas se estará a lo prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente.

Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos) tendrán un derecho al goce de licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración habitual.

Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado.

3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales

Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.

3.1.1.5.- Actividad gremial

En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes.

3.1.1.6.- Feriados Laborales

En materia de “feriados laborales” y de “Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.

3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero

El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.

3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre:

3.1.2.1.- la empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas; Estas justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo.

3.1.2.2.- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro. 22990, es decir: 24 horas a partir de la extracción o 36 horas cuando sea realizada para hemaferisis. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.

3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.

3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo

Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.

3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo

Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.

3.1.4.- Régimen de Obra Social

La empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la obra Social sindical “OSPe” estando la extensión de sus alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales.

El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de lo que a los servicios respecta.

Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la distinta prestación de Obra Social, en tanto se haga personal y directamente responsable de enfrentar por sí y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere generar; debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legislación dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio - asistencial que considere más ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a tiempo y prestadores respecta.

3.2.- Protección y prevención laboral.

3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.

3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial

Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la empresa deberá proveer al trabajador de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la empresa, considerándose falta grave la no-observancia de estos principios.

El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la empresa la reposición inmediata de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.

Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus variables meteorológicas.

3.2.1.2.- Medicina laboral

La empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos contaminantes a corrosivos.

La empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento económico que la legislación establece en carácter de indemnización.

En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación.

CAPITULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO

4.1.- Jornada de trabajo

Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.).

Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo es el de la industria petrolera, los “Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda constituida.

Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normales legales de aplicación que se encuentran vigentes.

Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes “Empresa-Organización Gremial” y expresa aprobación del trabajador.

4.1.1.- Tareas especiales

En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas.

4.1.2.- Situaciones horarias especiales

En ningún caso, la empresa podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley. La empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento de la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en el mercado.

Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni desvirtuará principios básicos existentes en la relación trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.

4.1.3.- Traslado desde la sede del Área a la base Operativa

Cuando las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la empresa facilitará a su exclusivo cargo el transpone aéreo o terrestre desde la sede del Área hasta la base operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de un beneficio adicional extraordinario.

4.1.4.- Vianda ayuda alimentaria

El Concepto no remunerativo vianda ayuda alimentaria tendrá la misma actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se incremente en un determinado porcentaje, el rubro vianda ayuda alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.

Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especie. La vianda será para personal que realice jornada de turno de 12 horas, mientras que se entregará un refrigerio o almuerzo o su valor como reconocimiento, al personal cuyo jornal sea de 10 horas.

4.1.5.- Sueldo Anual Complementario

En los tiempos y formas legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres- del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

4.1.6.- Asignaciones familiares

Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

4.1.7.- Viáticos

El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailer, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la empresa no otorgue estas concesiones en especie. La empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.

Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendirá a la empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.

El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de “reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por imperio de lo prescripto en el Artículo 106° de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.

4.1.8.- Personas discapacitadas

Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el periodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances de la tecnología.

4.2.- Régimen retributivo Personal base

4.2.1.- Sueldo Básico

Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales o las características de la fórmula de jornada laboral.

El siguiente esquema remite los valores vigentes a Marzo de 2015:

Categoría Standard Máximo
A 8020 9000
B 8740 9638
C 9600 10612
D 10900 11990

4.2.2.- Presentismo

Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto, siendo el valor a remunerar, conforme valores de Marzo de 2015, un monto bruto de $ 650.

A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”:

INCIDE NO INCIDE
Llegada tarde justificada/injustificada Retiro anticipado justificado
Suspensión por sanción Retiro anticipado enfermo
Retiro anticipado injustificado Lactancia
Enfermedad en Art. 211 Maternidad síndrome Down
Falta con aviso injustificada/justificada Fenómeno meteorológico
Licencia por enfermedad Licencia por fallecimiento familiar directo
Falta sin aviso injustificada/justificada Licencia por adopción

Dador de sangre
Licencia extraordinaria sin haberes/ Inicio accidente de trabajo
/con haberes Vacaciones
Licencia por excedencia Licencia por examen
Licencia por accidente de trabajo
Licencia gremial
Licencia por matrimonio
Licencia por maternidad
Licencia por nacimiento de hijos.

El cómputo del adicional/incentivo será definido de la siguiente manera:

En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 50% del bono. En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono. Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”. El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”, de acuerdo a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio: El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total. Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total. Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”. EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.

4.2.3.- Antigüedad

El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo.

4.2.4.- Adicional por Título

Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la función que realiza.

4.2.5.- Feriados, Francos trabajados

Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo.

4.2.6.- Adicional Tareas de Turno

Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a lo siguiente:

Jornada diurna rotativa: 10% Básico de revista.

Turno rotativo y diagramado:

Turno fijo 10% Salario Básico
Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas 24% Salario Básico
Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas 35% Salario Básico

Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos.

4.2.7.- Horas extras

La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

4.2.7.1.- Los trabajadores que sean convocados a prestar servicio en jornada en todo o parte del descanso semanal establecido en su diagrama de trabajo, por razones que tengan que ver con la operativa y el buen funcionamiento del servicio, percibirán una compensación por su trabajo en tales días.

4.2.7.2.- Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores prestarán servicio en los días y horas mencionados en el artículo anterior de darse los siguientes casos excepcionales:

a) Cuando la organización del trabajo en las empresas, según las exigencias de la producción, imponga la necesidad de esa prestación, según lo que al respecto convengan oportunamente las partes de este convenio.

b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones de fuerza mayor, medien exigencias transitorias o excepcionales de la empresa o cuando existan necesidades de la producción o para satisfacer intereses nacionales.

4.3.- Régimen retributivo Personal Superior

4.3.1.- Sueldo Básico

Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas.

4.3.2.- Antigüedad

El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo.

4.3.3.- Adicional por Título

Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la función que realiza.

4.3.4.- Adicional Tareas de Turno

Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas de supervisión en turnos de 12 horas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a una asignación por turno equivalente al 10% del salario básico. Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos.

4.3.5.- Dedicación funcional

El presente concepto compensa aquellos rubros, conceptos e importes de naturaleza salarial derivados de eventuales tareas realizadas fuera del horario habitual de trabajo, que atiendan a razones exclusivamente de servicio y propios de la actividad, sin que por ello vulnere norma alguna del ordenamiento laboral. También compensa este adicional el régimen de guardia pasiva, siendo esta la circunstancia en virtud de la cual el trabajador deba permanecer a disposición a la espera de una eventual convocatoria. Este adicional será percibido sólo por el personal que, de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado; siendo el monto por este beneficio el equivalente al 10% del salario básico del trabajador.

4.3.6.- Activación de guardia con Diagrama

Cuando un trabajador que percibiendo el rubro dedicación funcional e incluido en el cronograma de guardia, siendo la empresa la encargada de establecer un cronograma semanal de guardia de acuerdo a sus requerimientos de organización, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización, es convocado por la empresa fuera de su horario normal y habitual, dará lugar al pago del rubro “guardia activa” cuyo valor se establece como suma fija bruta remunerativa de $1300 por cada día trabajado, con relación a valores de mes de Marzo de 2015.

4.3.7.- Jornada de Paro

El personal de la empresa que tenga participación activa de las jornadas de paro de planta percibirá, por cada día trabajado de 12 horas, una suma adicional fija remunerativa equivalente al 4% de su salario básico.

4.3.8.- Feriados, Francos trabajados

Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo.

4.3.9.- Adicional Supervisión

Este adicional será de beneficio para todo trabajador de la empresa que tuviere personal de la misma a su propio a cargo. El monto a percibir mensual será de una suma fija bruta de $2340, conforme valores de Marzo de 2015.

CAPITULO 5°: DE LAS CATEGORÍAS LABORALES

5.1.- Categorías Laborales del Convenio

5.1.1. Categorías Personal de Base

“D” Operador sala Compleja
Bombero
Oficial Calificado Mantenimiento
Técnico Superior Materiales
“C” Operador sala generación eléctrica/vapor
Operador mantenimiento
Operador conexionado buques
Operador Caldera
Técnico materiales
“B” Auxiliar de Campo
Asistente almacenes
“A” Operador de Cargadero
Operador de Balanza
Auxiliar Técnico Inspectoría
Asistente Data entry

5.1.2.- Descripción de tareas

La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.

5.1.2.1.- Operador de sala Compleja

Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque, parada y control de funcionamiento de equipos de complejidad. Lectura y registro de parámetros en recipientes, equipos, instalaciones y medidores.

5.1.2.2.- Bombero

Será el trabajador que realice tareas de operación de los sistemas contra incendio. Supervisión e integración de las Brigadas de ataque y defensa contra incendios dentro de las instalaciones de la planta y áreas de incumbencia. Asimismo brindará las capacitaciones preventivas a personal que desarrolle tareas en las instalaciones.

5.1.2.3.- Oficial calificado Mantenimiento

Será el trabajador que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentra capacitado para realizar el oficio de mantenimiento en área Técnica de las instalaciones.

5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales

Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de gestión y control en áreas de almacenamiento de materiales. Tratamientos y procedimientos específicos. Relevamientos e inventarios de stock.

5.1.2.5.- Operador de sala generación eléctrica/vapor

Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque, parada y control de funcionamiento de equipos. Lectura y registro de parámetros en equipos, instalaciones y medidores.

5.1.2.6.- Operador Mantenimiento

Será el trabajador que realice tareas generales de apoyo en el área de mantenimiento dentro de las terminales e instalaciones.

5.1.2.7.- Operador conexionado de buques

Será el trabajador que tendrá a su cargo la conexión y desconexión de mangueras en los buques de carga.

5.1.2.8.- Operador Caldera

Será el trabajador que tenga a su cargo el control y registro del proceso de puesta en marcha de las calderas y las piletas API. Asimismo será responsable de establecer el régimen de purgas de cada uno de estos equipos, lavado de filtros, regeneración de resinas y dosificación de aditivos.

5.1.2.9.- Técnico materiales

Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de recepción y despacho de materiales. Relevamiento e inventarios de stock.

5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.

Será el trabajador que realice tareas varias de apoyo, logística y mantenimiento general edilicio en las instalaciones

5.1.2.11.- Asistente almacenes

Será el trabajador que realice tareas de preparación de ingreso y egreso de materiales.

5.1.2.12.- Operador de Cargadero

Será el trabajador que realice tareas de control y registro operativo en la carga y descarga de los camiones tanques.

5.1.2.13.- Operador balanza

Será el trabajador que realice tareas de control y pesado de camiones tanques dentro de las instalaciones.

5.1.2.14.- Auxiliar técnico inspectoría

Será el trabajador que realice tareas de registro del cargamento que ingrese a las instalaciones de acuerdo a parámetros específicos. Asimismo llevará registro y dejará constancia del estado físico del cargamento recibido.

5.1.2.15.- Asistente de data entry

Será el trabajador que realice tareas de carga y administración de datos de interés recopilados en plataforma digital, carga de información en sistemas de gestión y realización de informes.

5.2.1.- Categorías Personal Superior

PS1 Supervisor mantenimiento
Supervisor Seguridad
Técnico Inspección
Técnico Especialista
PS2 Técnico Inspectoría Cargamento
Supervisor Ductos
Supervisor de Puerto
PS3 Técnico Control Gestión
Técnico Mantenimiento
Técnico Seguridad Operativa

5.2.2.- Descripción de tareas

La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.-

5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento

Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de supervisión técnica en área de mantenimiento. Tendrá también la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.

5.2.2.2.- Supervisor Seguridad

Será el trabajador profesional en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control en esta área, concientizando y capacitando a personal de la empresa sobre temas específicos en la materia. Llevará todos los registros y constancias de ley y tendrá la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.

5.2.2.3.- Técnico Inspección

Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica de Obras en las diferentes especialidades industriales.

5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos

Será el trabajador de conocimientos y perfil técnicos específicos que realice tareas de inspección del cargamento que ingrese a las instalaciones. Tendrá también la responsabilidad de llevar el registro y control de estos ingresos/egresos de acuerdo a parámetros determinados.

5.2.2.5.- Supervisor de ductos

Será el trabajador de perfil técnico y conocimientos específicos en la especialidad de Ductos industriales que realice tareas de supervisión en esta área. Tendrá asimismo la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.

5.2.2.6.- Supervisor de Puerto

Será el trabajador de perfil y conocimientos específicos que realice las tareas de supervisión, control y registro de buques tanques en su ingreso/egreso de los puertos. Asimismo tendrá responsabilidad en la lectura y control de equipos de medición de carga y descarga del producto en los buques.

5.2.2.7.- Técnico Control gestión

Será el trabajador que realice tareas de control y registro en lo concerniente a aspectos técnicos, de logística y administración inherentes a la planificación técnica de la Obra.

5.2.2.8.- Técnico mantenimiento

Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica en el área de mantenimiento de planta.

5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa

Será el trabajador de perfil técnico en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control de buques y camiones tanques, en cumplimiento de toda reglamentación legal y técnica en la materia.

CAPITULO 6: BENEFICIOS SOCIALES

6.1.- Igualdad de oportunidades y principios de integración

DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización. Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.

6.2.- Protección a la maternidad

Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.

En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar

Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente.

Las medidas que en estas circunstancias DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ponen a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados:

Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.

Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.

CAPITULO 7°: DERECHOS Y OBLIGACIONES

7.1.- Los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por el sólo hecho de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda.

Consecuentemente, los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se obligan de modo reciproco y genérico:

A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador, promoción de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y a través de ella, de los trabajadores.-

Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.

Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma.

A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a DIBUTEC PROYECTOS CONSTRUCCIONES S.A. o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción. Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.

Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho:

A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.

A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.

A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:

Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada.

Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.

Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los fines perseguidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.

Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica.

Dedicar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación.

Brindar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.

Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, vehículos, útiles, etc.).

Cuidar y defender los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general.

Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.

Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.

Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio.

Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio -o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.

Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.

En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán:

Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos.

En relación a los trabajadores, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso:

Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.

Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.

Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o por disposiciones del Derecho del trabajador de la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus Sindicatos.

En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se obligan a:

Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro.

Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes principios:

Los fines de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador.

En ningún caso, las decisiones que adopten DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.

Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., para desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados.

Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.-

Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de la prestación del trabajo.

Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables.

7.2.- Parejas de hecho

Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de:

Beneficiario de la Obra Social.

Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.

Licencia por paternidad.

Beneficios por traslados.

7.3.- Cuota afiliación

La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).

Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma legal.
DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se constituye en agente de retención de dicho aporte.

7.4.- Aporte solidario

De acuerdo a el Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40% Federación SUPeH).

Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación.

La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.

7.5.- Sanciones disciplinarias

Las partes convienen que DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria intervención.

CAPITULO 8°: DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIA

CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA

8.1.- El emprendimiento a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que EL EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual mínima a tal efecto del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual entre la Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el trabajador.

8.2.- Información y consulta

En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.

Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).

Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.

a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:

Contrato de trabajo

Obra social

Capacitación

Ventas de la unidad de negocios

Índice de ausentismo y accidentes

b) Se informará al sindicato sobre:

Salarios

Condiciones de trabajo

Jornadas de trabajo

Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones

Apertura o cierre de establecimientos

Ventas, gastos, beneficios

Organigrama de la Empresa y unidades de negocios

Plantas orgánicas funcionales y sus correlativas bandas salariales

Cantidad de personal, distribución de los mismos por provincias, sectores, discriminados por puestos, lugares de trabajo, categorías, por nivel educacional, edades, por horarios que realizan, etc.

Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)

El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección que le asiste a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. a efectos de determinar las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los objetivos establecidos.