MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 545 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.832/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la
empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N°
1.700.832/15 y había sido ratificado a fojas 50 y 53 de las mismas
actuaciones.
Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente
ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.
Que de conformidad con lo señalado a fojas 93 del sub examine se
declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación entre las partes de un proyecto de Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores que
laboren para la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA prestando servicios en las plantas, instalaciones y
establecimientos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA
y representados por la entidad sindical celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de
representatividad personal y territorial de la entidad sindical
emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término
de DOCE (12) meses, desde su celebración el día 5 de noviembre de 2015.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e
HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
2/21 del Expediente N° 1.700.832/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.700.832/15
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 545/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1520/16 “E”.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2015
Partes intervinientes: Por el sector empresario DIBUTEC PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en la calle California N° 1644 PB
“B” de la Ciudad Autónoma de Buenos CARLOS ADELMO CABELLO quien
acredita con DNI N° 8.503.237 en su carácter de Vicepresidente y JUAN
PABLO CABELLO en su carácter de Director, quien acredita identidad con
DNI N° 25.422.319 y su apoderada, Dra. Arcain Laura R., abogada
inscripta en el T° 43 F° 146 CPACF y por el sector laboral, FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con
domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su
Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Sr. Julio SCHIANTARELLI y
su Asesor de Asuntos Legales Sr. Alejandro FERNANDEZ.
Actividad Regulada: Emprendimientos y gestión LABORAL, realizados por
la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A., en las plantas,
instalaciones y establecimientos de YPF S.A.
Personal comprendido: El personal de las ramas de la actividad regulada
y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente
comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio
colectivo de trabajo.
Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un
período de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose
que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán
pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a
necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico
a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. La no denuncia de vencimiento por ambas o
una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte
automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al
procedentemente pactado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ÍNDICE
CAPITULO 1°: Del objeto y las conductas.
1.1.- Partes Intervinientes.
1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.
1.3.- Reconocimiento mutuo.
1.4.- Alcance.
1.5.- Actividad a que se refiere.
1.6.- Exclusividad.
1.7.- Objeto.
1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes.
CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.
2.1.- Ingresos.
2.2.- Sistemas de contratación.
2.2.1.- Formas de contratación.
2.2.2.- Período de prueba.
2.2.3.- Polivalencia laboral.
2.3.- Derecho a la superación en el puesto.
2.3.1.- Ascensos.
2.3.2.- Mayor función.
2.3.3.- Adecuación funcional.
2.3.4.- Estructura salarial básica.
CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.
3.1.- Condiciones generales.
3.1.1.- Régimen de licencias.
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.
3.1.1.5.- Actividad Gremial.
3.1.1.6.- Feriados Laborales.
3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.
3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por
fenómenos meteorológicos y por donar sangre.
3.1.2.1.- Por fuerza mayor.
3.1.2.2.- Por donar sangre.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.
3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo.
3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo.
3.1.4.- Régimen de Obra Social.
3.2.- Protección y prevención laboral.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.
3.2.1.2.- Medicina Laboral.
CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo
4.1.- Jornada de Trabajo.
4.1.1.- Tareas Especiales.
4.1.2.- Situaciones horarias especiales.
4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa.
4.1.4.- Vianda ayuda Alimentaria.
4.1.5.- SAC.
4.1.6.- Asignaciones Familiares.
4.1.7.- Viáticos.
4.1.8.- Personas discapacitadas.
4.2.- Régimen retributivo Personal de base.
4.2.1. Sueldo Básico.
4.2.2. Presentismo.
4.2.3. Antigüedad.
4.2.4.- Adicional por título.
4.2.5.- Feriados, francos trabajados.
4.2.6.- Adicional tareas de turno.
4.2.7.- Horas Extras.
4.2.7.1.- Compensatorios.
4.2.7.2.- Ajuste a la normativa vigente.
4.3.- Régimen retributivo Personal Superior.
4.3.1.- Sueldo Básico.
4.3.2.- Antigüedad.
4.3.3.- Adicional por título.
4.3.4.- Adicional tareas de turno.
4.3.5.- Dedicación funcional.
4.3.6.- Activación de guardia.
4.3.7.- Jornada de paro.
4.3.8.- Feriados, francos trabajados.
4.3.9.- Adicional Supervisión.
CAPITULO 5°: De las Categorías Laborales.
5.1.- Categorías laborales del Convenio.
5.1.1.- Categorías Personal de Base.
5.1.2.- Descripción de tareas.
5.1.2.1.- Operador Sala Compleja.
5.1.2.2.- Bombero.
5.1.2.3.- Oficial Calificado Mantenimiento.
5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales.
5.1.2.5.- Operador Sala Generación eléctrica/vapor.
5.1.2.6.- Operador Mantenimiento.
5.1.2.7.- Operador Conexionado de buques.
5.1.2.8.- Operador Caldera.
5.1.2.9.- Técnico Materiales.
5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.
5.1.2.11.- Asistente Almacenes.
5.1.2.12.- Operador de Cargadero.
5.1.2.13.- Operador Balanza.
5.1.2.14.- Auxiliar Técnico Inspectoría,
5.1.2.15.- Asistente de Data entry.
5.2.1.- Categorías Personal Superior.
5.2.2.- Descripción de tareas.
5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento.
5.2.2.2.- Supervisor Seguridad.
5.2.2.3.- Técnico Inspección.
5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos.
5.2.2.5.- Supervisor de Ductos.
5.2.2.6.- Supervisor de Puerto.
5.2.2.7.- Técnico Control y Gestión.
5.2.2.8.- Técnico Mantenimiento.
5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa.
CAPITULO 6°: Beneficios Sociales
6.1.- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.
6.2.- Protección a la maternidad.
6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno
familiar.
CAPITULO 7°: Derechos y Obligaciones.
7.1.- Derechos y Obligaciones de las partes.
7.2.- Parejas de hecho
7.3.- Cuota de Afiliación.
7.4.- Aporte Solidario.
7.5.- Sanciones disciplinarias.
CAPITULO 8°: Responsabilidad empresaria.
8.1.- Contribución Empresaria.
8.2.- Información y consulta.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO 1°
1.1.- Partes intervinientes:
Emprendimiento Laboral DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P. e
H.).
1.2.- Aplicación de la convención y vigencia:
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá
una vigencia de (1) un año, destacándose que como intención primaria de
las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y
dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva
aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho
modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a
necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán
sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes
acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que
regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios
económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en
concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo precedente
corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello,
pudiere resultar procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva
normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los
conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los
principios generales contenidos en el derecho laboral.
1.3.- Reconocimiento mutuo
Considerando: que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, otorgan a la
Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH), en
adelante EL GREMIO, Personería Gremial N° 60 reconocen la
representatividad como único sindicato del personal de los
Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la privatización de YPF
S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de
la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del
Trabajo. Siendo la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que representa a los
trabajadores que realizan tareas que anteriormente a la privatización
de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes,
decretos y resoluciones nombradas anteriormente.
Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y
legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los
Emprendimientos Laborales que presten sus servicios para YPF SA y toda
otra empresa en la cual YPF SA sea el operador.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los
trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de
YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que como
consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de YPF
SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos
oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto
de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y
la empresa así lo reconoce.
1.4.- Alcance:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo alcanza al personal de
Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. que realiza tareas dentro de
las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A.
1.5.- Actividad a que se refiere:
Toda actividad que la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A.
desarrolle a través de la ejecución de Ingeniería, Inspección de obra y
Servicios Técnicos varios.
1.6.- Exclusividad
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento
convencional
En función de la Personería gremial otorgada por el Ministerio de
Trabajo de la nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de
Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes
se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos
sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL.
Objeto de este Convenio y Personal comprendido
Del Objeto y las Conductas
1.7.- Objeto
El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto
normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones
individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y
socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en
representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en
representación de los trabajadores, según los siguiente principios:
Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la
justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y
concientizada en asumir la permanente defensa de la empresa y de sus
intereses, en forma constante y responsable.
Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del
trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la
organización sindical suscriptora de este acuerdo.
Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es
titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la
empresa, entendida como unidad de producción.
Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de
remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo
realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan
su capacitación laboral-técnica-profesional.
Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado
por la significación de los recursos económicos provenientes de los
aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único
órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o
extingan derechos de los trabajadores.
1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes
Del Trabajador
Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que
se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le
provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en
el ejercicio de sus funciones.
Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y
asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las
características del trabajo y a los medios instrumentales que se le
provean al efecto.
Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda
reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.
Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el
empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el
cumplimiento del plan de producción.
Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en
caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes
empresarios.
Del Empleador
Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago
del salario convenido en el presente acuerdo de partes.
Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente
acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades
o razones probadas.
Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que
no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración
empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con
expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos
particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de
derecho.
CAPITULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1.- Ingresos
Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura
orgánica, la empresa tendrá la facultad de incorporar personal que
observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto,
destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba
durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción
puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo. La actitud
gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere
registrados, quedándole a la empresa la facultad de aceptarlas o
rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el
puesto. En caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito
sindical que, a criterio de la empresa, satisfagan los requisitos, ésta
procurará por sí misma su convocatoria.
2.2.- Sistemas de contratación:
2.2.1.- Formas de contratación
Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de
selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos
del puesto con el perfil del trabajador, la empresa resolverá su
ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura
de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de
“tiempo indeterminado” u “otras figuras legalmente previstas”, conforme
lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad
previsibles que observe la tarea a cubrir.
2.2.2.- Período de prueba
Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de
contratación por tiempo indeterminado, la empresa contará con el tiempo
máximo, que la legislación vigente conceptúa como “periodo de prueba”,
para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y
capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a
efectos de su confirmación o desvinculación según procediera.
2.2.3.- Polivalencia laboral
Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial
productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen
en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de
costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado
altamente competitivo, la empresa aplicará sus indelegables facultades
de administración y dirección implementando formas y criterios de
polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de
obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo
de su gestión.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que
implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será
consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto,
importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del
contrato o causara perjuicios de Índole material o moral al trabajador.
Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de
que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se
le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el
trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que
abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la
misma.
La polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las
tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta, que
no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabajador, esta tarea
no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de
un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento
adicional por esa prestación.
2.3.1.- Ascensos
De mediar las posibilidades fácticas la empresa garantizará
eventualmente al trabajador el derecho a su superación en la estructura
organizacional, a cuyos efectos la empresa podrá cubrir los cargos
vacantes que se produzcan a través del ascenso de quiénes se encuentren
ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad
laboral compatibles con las exigencias del puesto, de acuerdo a las
pautas de desempeño laboral, eficacia y antigüedad establecidas en la
organización interna de la empresa.
2.3.2.- Mayor función
Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta
días corridos o cobertura a prueba un trabajador deba circunstancial y
temporariamente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior al
que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se
liquidará y abonará a través del concepto “mayor función”, que dejará
de reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal
generada del desempeño transitorio, ya sea porque se dé la confirmación
en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo
original.
2.3.3.- Adecuación funcional
Cuando por distintos motivos (Por Ejemplo, Asignación tareas adecuadas
por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización
del trabajador se cumplirá con el principio legal de intangibilidad del
salario.
2.3.4.- Estructura salarial básica
Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en
común por las partes, la estructura salarial reconocible a los
trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un
único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” que contará
con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por
categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que
constituye el mínimo exigible y aplicable para la categoría que
responda al nivel del puesto y el segundo como “Básico Maximizado” a
los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos
valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse
determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales
destacables, tipificación diferenciada de una misma tarea, etc.).
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos
“standard” y “máximo” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma
gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo
o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o
circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente
evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o “modificables”
respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y
escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la
figura de permanente o temporaria que acredita.
CAPITULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL
3.1.- Condiciones Generales.
3.1.1.- Régimen de Licencias.
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria
El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dispone la
legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado,
quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos,
tiempos y períodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas
por las normas legales vigentes.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas
El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
Por nacimiento de hijo: siete días corridos.
Por matrimonio: diez días corridos.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales
vigentes: tres días corridos.
Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días
corridos.
Por fallecimiento de hermano: dos días corridos. Para rendir examen en
la enseñanza media universitaria, dos días por examen hasta un máximo
de diez días anuales.
Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5
días corridos.
De darse la coincidencia que todos los días asignados resulten
inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a
fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan
devenir de la causal generadora.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas se estará a lo
prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente.
Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su
grupo familiar primario (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos)
tendrán un derecho al goce de licencia de hasta 10 días hábiles
continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su
remuneración habitual.
Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo
se encuentre hospitalizado.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales
Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio
militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el
orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los
procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5.- Actividad gremial
En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos
especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.6.- Feriados Laborales
En materia de “feriados laborales” y de “Días no laborables”, se
aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.
3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero
El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el
“Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha
jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines,
quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal
desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar
el mismo con los recargos legales correspondientes.
3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por
fenómenos meteorológicos y por donar sangre:
3.1.2.1.- la empresa justificará, mientras permanezcan las causales,
las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos
especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás
características le hayan impedido asistir a sus tareas; Estas
justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal
motivo.
3.1.2.2.- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba
donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la
ley nro. 22990, es decir: 24 horas a partir de la extracción o 36 horas
cuando sea realizada para hemaferisis. En ninguna circunstancia se
producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo
Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse
ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de
la empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente
legislación laboral.
3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo
Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse
ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales
concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se
ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.4.- Régimen de Obra Social
La empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores
y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la obra Social
sindical “OSPe” estando la extensión de sus alcances compatibilizado
con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta
administración de los recursos provenientes de los aportes personales y
contribuciones patronales.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función
al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social,
es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los
trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en
cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de
lo que a los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo
básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios
adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la
distinta prestación de Obra Social, en tanto se haga personal y
directamente responsable de enfrentar por sí y con sus recursos
económicos los mayores costos que su opción pudiere generar; debiéndose
destacar que, con las limitaciones que la propia legislación dispone,
el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio -
asistencial que considere más ajustada a sus necesidades, ya que es
suyo el derecho a la opción de acuerdo a la normativa vigente en cuanto
a tiempo y prestadores respecta.
3.2.- Protección y prevención laboral.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial
Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible,
imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección
de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello
cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la
técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y
efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar
medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y
operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos
aplicados al trabajo, la empresa deberá proveer al trabajador de los
elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada
actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del
objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores
acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las
horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias
especiales que le fueran suministrados por la empresa, considerándose
falta grave la no-observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e
indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo
responsabilidad de la empresa la reposición inmediata de aquellos que
demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo
defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la empresa
entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas,
la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus
variables meteorológicas.
3.2.1.2.- Medicina laboral
La empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de
medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la
materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes
de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos
de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención
asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las
condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene
Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos
contaminantes a corrosivos.
La empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas
adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos
caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir
readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan
factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa
no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación
laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento
económico que la legislación establece en carácter de indemnización.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de
su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de
controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra
el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse
falseamiento en la pretendida justificación respetando los
procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación.
CAPITULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
4.1.- Jornada de trabajo
Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el
trabajador esté a disposición de la empresa exacta y precisamente en el
lugar o ámbito donde desarrolla práctica y efectivamente las tareas que
le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.).
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente
competitivo como lo es el de la industria petrolera, los
“Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener
las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y
al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen
todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles
óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos
valores de costo integral para poder así constituir una oferta
compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda
constituida.
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las
partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las
limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la empresa
autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas
diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o
especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo
se adecuen a los topes máximos establecidos en las normales legales de
aplicación que se encuentran vigentes.
Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a
las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno
acuerdo de las partes intervinientes “Empresa-Organización Gremial” y
expresa aprobación del trabajador.
4.1.1.- Tareas especiales
En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se
encuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por
disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas.
4.1.2.- Situaciones horarias especiales
En ningún caso, la empresa podrá referir la duración del trabajo al
cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al cumplimiento del
acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar, salvo en casos de
peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por
exigencias excepcionales de la empresa, en cuyo caso se retribuirá de
acuerdo a la ley. La empresa tendrá la facultad de implementar otro
sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien
razones valederas que así lo justifiquen, como ser necesidades de
mejoramiento de la producción, redimensionamiento de sus costos,
integración de nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u
organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su
posicionamiento en el mercado.
Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción
consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni
desvirtuará principios básicos existentes en la relación
trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de
concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
4.1.3.- Traslado desde la sede del Área a la base Operativa
Cuando las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública
así lo justifiquen, la empresa facilitará a su exclusivo cargo el
transpone aéreo o terrestre desde la sede del Área hasta la base
operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de
trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará
tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción
como la concesión de un beneficio adicional extraordinario.
4.1.4.- Vianda ayuda alimentaria
El Concepto no remunerativo vianda ayuda alimentaria tendrá la misma
actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se
incremente en un determinado porcentaje, el rubro vianda ayuda
alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.
Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el
mismo en especie. La vianda será para personal que realice jornada de
turno de 12 horas, mientras que se entregará un refrigerio o almuerzo o
su valor como reconocimiento, al personal cuyo jornal sea de 10 horas.
4.1.5.- Sueldo Anual Complementario
En los tiempos y formas legalmente establecidos, la empresa dispondrá
la liquidación y pago de ambos semestres- del Sueldo Anual
Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto
laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.
4.1.6.- Asignaciones familiares
Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección
legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago
ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.
4.1.7.- Viáticos
El personal afectado a las tareas de turno y que por las
características propias de sus funciones y lugar de residencia distante
deban alojarse en campamentos, hoteles o trailer, serán acreedores al
siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación,
alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en
tanto la empresa no otorgue estas concesiones en especie. La empresa
anticipará, en función a la previsión y proyección de los días
aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el
trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son
el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes
de su sueldo.
Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción
de viáticos, el trabajador rendirá a la empresa los gastos realizados
acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos
correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo
anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se
presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo
anticipado.
El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de
“reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo
que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del
trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por
imperio de lo prescripto en el Artículo 106° de la Ley de Contrato de
Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.
4.1.8.- Personas discapacitadas
Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo
posible la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de
viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir,
previéndose durante el periodo de prueba el desarrollo de un programa
de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea
una constante readaptación ante los avances de la tecnología.
4.2.- Régimen retributivo Personal base
4.2.1.- Sueldo Básico
Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y
administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en
función a los méritos personales o las características de la fórmula de
jornada laboral.
El siguiente esquema remite los valores vigentes a Marzo de 2015:
Destácase que el coeficiente
precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las
consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en
equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como
ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos.
4.2.7.- Horas extras
La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se
practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la
legislación laboral vigente.
No obstante ello, la empresa compromete la adopción de revisiones
técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios
por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites
impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso
del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de
fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
4.2.7.1.- Los trabajadores que sean convocados a prestar servicio en
jornada en todo o parte del descanso semanal establecido en su diagrama
de trabajo, por razones que tengan que ver con la operativa y el buen
funcionamiento del servicio, percibirán una compensación por su trabajo
en tales días.
4.2.7.2.- Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores prestarán
servicio en los días y horas mencionados en el artículo anterior de
darse los siguientes casos excepcionales:
a) Cuando la organización del trabajo en las empresas, según las
exigencias de la producción, imponga la necesidad de esa prestación,
según lo que al respecto convengan oportunamente las partes de este
convenio.
b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones
de fuerza mayor, medien exigencias transitorias o excepcionales de la
empresa o cuando existan necesidades de la producción o para satisfacer
intereses nacionales.
4.3.- Régimen retributivo Personal Superior
4.3.1.- Sueldo Básico
Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y
administrativas.
4.3.2.- Antigüedad
El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un
adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por
antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se
entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva
desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de
servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma
proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a
valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo.
4.3.3.- Adicional por Título
Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido
los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del
salario básico por título universitario no afín a la industria
petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título
universitario afín a la industria petrolera o a su función específica.
En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de
mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la
función que realiza.
4.3.4.- Adicional Tareas de Turno
Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas de
supervisión en turnos de 12 horas bajo el régimen de “turnos fijos
diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su
determinación económica responde a una asignación por turno equivalente
al 10% del salario básico. Destácase que el coeficiente precisado
resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que
genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera
bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas
nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos.
4.3.5.- Dedicación funcional
El presente concepto compensa aquellos rubros, conceptos e importes de
naturaleza salarial derivados de eventuales tareas realizadas fuera del
horario habitual de trabajo, que atiendan a razones exclusivamente de
servicio y propios de la actividad, sin que por ello vulnere norma
alguna del ordenamiento laboral. También compensa este adicional el
régimen de guardia pasiva, siendo esta la circunstancia en virtud de la
cual el trabajador deba permanecer a disposición a la espera de una
eventual convocatoria. Este adicional será percibido sólo por el
personal que, de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya
designado; siendo el monto por este beneficio el equivalente al 10% del
salario básico del trabajador.
4.3.6.- Activación de guardia con Diagrama
Cuando un trabajador que percibiendo el rubro dedicación funcional e
incluido en el cronograma de guardia, siendo la empresa la encargada de
establecer un cronograma semanal de guardia de acuerdo a sus
requerimientos de organización, observando en todo momento un ejercicio
razonable de sus facultades de dirección y organización, es convocado
por la empresa fuera de su horario normal y habitual, dará lugar al
pago del rubro “guardia activa” cuyo valor se establece como suma fija
bruta remunerativa de $1300 por cada día trabajado, con relación a
valores de mes de Marzo de 2015.
4.3.7.- Jornada de Paro
El personal de la empresa que tenga participación activa de las
jornadas de paro de planta percibirá, por cada día trabajado de 12
horas, una suma adicional fija remunerativa equivalente al 4% de su
salario básico.
4.3.8.- Feriados, Francos trabajados
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento
expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y
atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como
compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se
labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la
retribución emergente de dividir su salario normal y habitual
(excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos
variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24,
y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a
percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que
trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero
tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el
descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de
igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo.
4.3.9.- Adicional Supervisión
Este adicional será de beneficio para todo trabajador de la empresa que
tuviere personal de la misma a su propio a cargo. El monto a percibir
mensual será de una suma fija bruta de $2340, conforme valores de Marzo
de 2015.
CAPITULO 5°: DE LAS CATEGORÍAS LABORALES
5.1.- Categorías Laborales del Convenio
5.1.1. Categorías Personal de Base