MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 622 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.681.185/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA
(SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
(SUPEH), por la parte gremial y en representación del sector empleador:
la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/1998 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que resulta oportuno destacar que si bien la CÁMARA DE ARMADORES DE
BANDERA ARGENTINA suscribió el acuerdo de marras, lo pactado resulta de
aplicación únicamente para todos los trabajadores de la empresa que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 “E”, conforme la manifestación
efectuada por las partes en las presentaciones aclaratorias presentadas
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula
tercera, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la empresa
NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del
Expediente 1.681.185/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 320/98 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.681.185/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 622/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 945/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio
del año dos mil quince, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota
Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la “entidad sindical”), con
domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su
carácter de Secretario Gremial y la Federación de Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos, con domicilio en la calle Rivadavia
869, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el Secretario de Asuntos Gremiales, Sr. Julio Alejandro
Schiantarelli y por la otra, Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante
“la empresa”), con domicilio en la calle Rivadavia 869, Piso 2°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Dra.
Maria Cecilia Virasoro, en su carácter de Apoderada y la Cámara de
Armadores de Bandera Argentina (CARBA), con domicilio en la calle
Reconquista 538, Piso 4°, Oficina “42”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por la Sra. Paloma Loewenthal, en su
carácter de Presidente.
ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a
cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento
salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder
adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la
vigencia del acuerdo.
Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:
Primero: VIGENCIA y APLICACIÓN: El presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 31/03/2016 y será de aplicación exclusiva al personal de
Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades
operadas por la empresa.
Segundo: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento
salarial del 28% (veintiocho por ciento) para el período abarcado desde
el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento salarial del 28% a partir del 1
de abril del 2015 se efectivizará de la siguiente manera:
(i) El veintiocho por ciento (28 %) sobre los salarios vigentes al
31/3/15, en el mes de junio del año en curso;
(ii) La retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo y,
la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo, que vence el 30 de
junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales: la primera, el día 15
de agosto de 2015, la segunda cuota, el primer día hábil de septiembre
y la tercer cuota, el primer día hábil de octubre del año 2015.
Cuarto: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña
anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.
Quinto: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la
armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia
del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para
resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de
cumplir con los objetivos señalados.
Sexto: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (5) ejemplares del mismo
tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para
su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
INCREMENTOS VIGENCIA 4/2015 A 3/2016