MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 622 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.681.185/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial y en representación del sector empleador: la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/1998 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que resulta oportuno destacar que si bien la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA suscribió el acuerdo de marras, lo pactado resulta de aplicación únicamente para todos los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 “E”, conforme la manifestación efectuada por las partes en las presentaciones aclaratorias presentadas en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.681.185/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.681.185/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 622/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 945/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la “entidad sindical”), con domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de Secretario Gremial y la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, con domicilio en la calle Rivadavia 869, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Secretario de Asuntos Gremiales, Sr. Julio Alejandro Schiantarelli y por la otra, Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Rivadavia 869, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Dra. Maria Cecilia Virasoro, en su carácter de Apoderada y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), con domicilio en la calle Reconquista 538, Piso 4°, Oficina “42”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Paloma Loewenthal, en su carácter de Presidente.

ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la vigencia del acuerdo.

Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:

Primero: VIGENCIA y APLICACIÓN: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/03/2016 y será de aplicación exclusiva al personal de Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades operadas por la empresa.

Segundo: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) para el período abarcado desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento salarial del 28% a partir del 1 de abril del 2015 se efectivizará de la siguiente manera:

(i) El veintiocho por ciento (28 %) sobre los salarios vigentes al 31/3/15, en el mes de junio del año en curso;

(ii) La retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo y, la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo, que vence el 30 de junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales: la primera, el día 15 de agosto de 2015, la segunda cuota, el primer día hábil de septiembre y la tercer cuota, el primer día hábil de octubre del año 2015.

Cuarto: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.

Quinto: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados.

Sexto: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (5) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

INCREMENTOS VIGENCIA 4/2015 A 3/2016