CONTRATOS
Decreto 1042/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01: 0240766/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L
1245 destinado a la ejecución del “Programa de Emergencia para
Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” propuesto para
ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las
Inundaciones en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es colaborar con los esfuerzos del
gobierno para restaurar la infraestructura y los servicios básicos
afectados por las fuertes lluvias que causaron inundaciones de
diferente consideración en SIETE (7) provincias de litoral argentino.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Infraestructura y Servicios Básicos; (ii) Estudios; y
(iii) Costos Administrativos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
(UEC), en su carácter de “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo AR-L 1245, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones
en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones
en Argentina” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE
(12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS
(6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2016-01574003-APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexos II (IF-2016-01574059-APN-SSRFI#MH) y
III (IF-2016-01574103-APN-SSRFI#MH), las copias autenticadas de las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo AR-L 1245 y su documentación adicional, conforme
al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo AR-L 1245, cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Emergencia para
Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” AR-L 1245, quien
actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme las normas
y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)