Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 15 - E/2016
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01624337-APN-DMEYN#MH del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344
de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016,
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo bono en Pesos a tasa
fija a CINCO (5) años de plazo, y de una Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses a CIENTO DIECINUEVE (119) días de plazo, y a la
reapertura de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA
VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018” emitido mediante la Resolución
Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N°
14-E/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que asimismo resulta conveniente permitir a los participantes en la
licitación de los bonos citados en el considerando anterior, la
suscripción de los mismos en Pesos o Dólares Estadounidenses a fin de
posibilitar la participación de inversores del exterior.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, cuya ley aplicable
es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2016.
Fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2021.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos y Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la
tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será
expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10
%). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 3 de
abril y 3 de octubre hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados
sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por
DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de
un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 300.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2016.
Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2017.
Plazo: CIENTO DIECINUEVE (119) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º— Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E2016 de
fecha 13 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL
EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, cuya ley
aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $
25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2016.
Fecha de vencimiento: 19 de septiembre de 2018.
Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos y Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la
tasa nominal anual de VEINTIUNO COMA VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO
(21,20 %) determinada en la licitación pública de fecha 15 de
septiembre de 2016. Los intereses serán pagaderos por semestre vencido
los días 19 de marzo y 19 de septiembre hasta la fecha de vencimiento,
y serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de
pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.”
ARTÍCULO 4º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.