MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 621 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.835/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/5 del Expediente N° 1.707.835/16, obra los Acuerdos, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.707.835/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 621/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 948/16 y 949/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

El presente se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de noviembre de 2014, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Eduardo Salinas en el carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoletti y Maria Paz Carreira, en su carácter de delegados del personal respectivamente y por la otra parte, Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y la Sra. Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos.

Artículo 1° - Extensión Transitoria Asignación No Remunerativa

Las partes acuerdan extender el plazo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Salarial celebrado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos (SATTSAID), la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de fecha 10 de septiembre de 2014 (el “Acuerdo Salarial”), manteniendo el incremento establecido en la Cláusula 3 del Acuerdo Salarial, en forma transitoria y excepcional de naturaleza no remunerativa hasta el 30 de abril de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo de pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2015. Vencido el plazo antes mencionado, el incremento del 30% se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre de 2014.

Artículo 2° - Gratificación Extraordinaria Fin de Año

Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores de la Empresa, con carácter extraordinario y por única vez, una gratificación de fin de año mediante la entrega de vales o bonos de compra por una suma equivalente a $1.500. En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad, la misma tendrá naturaleza no remunerativa. Las partes acuerdan que la entrega se instrumentará antes del [15] de diciembre de 2014. Se deja constancia que la presente gratificación extraordinaria se abona hasta su concurrencia a cuenta de cualquier suma fija remunerativa o no remunerativa que acuerde abonar a la actividad el SATTSAID con ATA.

Artículo 3° - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATTSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID o el Sindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Horacio DRI, Gerardo GONZALEZ y Julio BARRIOS, todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Eduardo Salinas en su carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoleti y Maria Paz Carreira Griot, en su carácter de delegados del personal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.641.900/2014.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo expediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo Salarial”) la empresa acuerda otorgar, en el mes de diciembre de 2015, una cuota adicional de la gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $ 4.000 (pesos cuatro mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea.

En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentra encuadrada en el marco de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2 del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza no remunerativa.

A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de octubre 2015 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014 respecto a las empresas indicadas en el segundo párrafo de dicho artículo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de marzo de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Abril de 2016.

En igual sentido, las partes acuerdan que el incremento del 13 % que surge de la segunda etapa en el artículo 3°.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 30 de junio de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de julio de 2016.

Artículo 6° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75

Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 18% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de 2016, y la referente al incremento del 13% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.