MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 621 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.835/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/5 del Expediente N° 1.707.835/16, obra los Acuerdos,
celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una
gratificación extraordinaria no remunerativa, convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN
SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN
SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los
Acuerdos obrante a fojas 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.707.835/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 621/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 948/16 y 949/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
El presente se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18
días de noviembre de 2014, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en
adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con
personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N°
50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres.
Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González,
Horacio Dri y Julio Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL, Eduardo Salinas en el carácter de DELEGADO CONGRESAL y los
Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoletti
y Maria Paz Carreira, en su carácter de delegados del personal
respectivamente y por la otra parte, Imagen Satelital SA (en adelante
la “Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa
599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y la Sra.
Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos.
Artículo 1° - Extensión Transitoria Asignación No Remunerativa
Las partes acuerdan extender el plazo establecido en el Artículo 4 del
Acuerdo Salarial celebrado entre el Sindicato Argentino de Televisión,
Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos
(SATTSAID), la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), y la
Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de
fecha 10 de septiembre de 2014 (el “Acuerdo Salarial”), manteniendo el
incremento establecido en la Cláusula 3 del Acuerdo Salarial, en forma
transitoria y excepcional de naturaleza no remunerativa hasta el 30 de
abril de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo de pleno
derecho a partir del 1 de mayo de 2015. Vencido el plazo antes
mencionado, el incremento del 30% se aplicará en forma directa a la
escala salarial vigente a septiembre de 2014.
Artículo 2° - Gratificación Extraordinaria Fin de Año
Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores de la Empresa, con
carácter extraordinario y por única vez, una gratificación de fin de
año mediante la entrega de vales o bonos de compra por una suma
equivalente a $1.500. En tanto y en cuanto la entrega de la misma no
reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en
cuanto a la normalidad y habitualidad, la misma tendrá naturaleza no
remunerativa. Las partes acuerdan que la entrega se instrumentará antes
del [15] de diciembre de 2014. Se deja constancia que la presente
gratificación extraordinaria se abona hasta su concurrencia a cuenta de
cualquier suma fija remunerativa o no remunerativa que acuerde abonar a
la actividad el SATTSAID con ATA.
Artículo 3° - Homologación
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la
homologación del presente convenio, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATTSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Noviembre
de 2015, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado
y Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos en
representación Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT N°
30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la
Ciudad A. de Buenos Aires, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID), en adelante SATTSAID o el Sindicato, los Sres. Horacio
ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Horacio DRI, Gerardo GONZALEZ y Julio
BARRIOS, todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional,
y Eduardo Salinas en su carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres.
Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoleti y Maria
Paz Carreira Griot, en su carácter de delegados del personal
respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo,
que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015,
de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco
del Expediente 1.641.900/2014.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo
de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo
expediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo Salarial”) la
empresa acuerda otorgar, en el mes de diciembre de 2015, una cuota
adicional de la gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $ 4.000 (pesos
cuatro mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra
para supermercados o tiendas de primera línea.
En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos
establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la
normalidad y habitualidad y se encuentra encuadrada en el marco de la
gratificación otorgada en el Artículo 3.2 del Acuerdo Salarial, la
misma tendrá naturaleza no remunerativa.
A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren
relación laboral hasta el mes de octubre 2015 inclusive, no así
aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la
vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado
entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de
Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras
Independientes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco
del expediente N° 1.641.900/2014 respecto a las empresas indicadas en
el segundo párrafo de dicho artículo, las partes acuerdan que el
carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho
artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el
31 de marzo de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Abril de 2016.
En igual sentido, las partes acuerdan que el incremento del 13 % que
surge de la segunda etapa en el artículo 3°.1. inc. b) del acuerdo
referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter transitorio y
excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma
improrrogable hasta el 30 de junio de 2016. En razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de julio de
2016.
Artículo 6° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el
artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 18% se
realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero
de 2016, y la referente al incremento del 13% se realizará en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad
Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de
un mismo tenor y a un mismo efecto.