MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 314 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0422465/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que de acuerdo a ese cronograma, el día 30 de septiembre de 2016 caducarán todas las Licencias emitidas hasta el día 30 de septiembre de 2011.

Que, en virtud de ello, la cantidad de trámites en curso de renovación de Licencias para Configuración de Modelo, próximas a caducar, excede la capacidad operativa para su resolución con anterioridad a esa fecha.

Que por tanto, resulta necesario modificar el cronograma de caducidad a los efectos de evitar disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la industria automotriz.

Que, asimismo, y a efectos de una mejor previsión operativa, se establece que las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- La vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo anterior:

a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.

b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.

Las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarán conforme el procedimiento previsto para la emisión de una nueva Licencia para Configuración de Modelo establecido en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución N°. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.

e. 28/09/2016 N° 71269/16 v. 28/09/2016