MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 616 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.923/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.705.923/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES
(S.O.C.A.Y.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una suma única de carácter remunerativa para el personal
enmarcado bajo el convenio referido, abonable en varias cuotas de
conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (S.O.C.A.Y.A.), por el
sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
por el sector empleador, que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº
1.705.923/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 Expediente Nº 1.705.923/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 179/75.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.923/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 616/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 935/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.705.923/16
En la Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016, siendo las 15:00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante la Secretaría de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por una parte y en
representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, los
Sres. Juan Carlos PONCE (Secretario General) DNI N° 6.993.460; Rodolfo
S. VAIS (Secretario Adjunto) DNI N° 10.929.634; Asunción VEGA
(Secretario Tesorero) DNI N° 5.834.188, Juan D. CANCIANI (Secretario
Gremial) DNI N° 5.064.975; Mario PREISS (Secretario de Actas) DNI N°
20.321.917 y Juana Estela VELÁSQUEZ (Vocal Titular Segundo) DNI N°
24.020.813; quienes constituyen la comisión negociadora paritaria del
Gremio, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo GROSSMAN y
Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, y por la otra parte y en representación de
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en carácter de
miembros paritarios los Sres. Sebastián MARCHIORI, Walter FALCO, el Dr.
Pedro GONZALEZ y Néstor COSENZA, con el patrocinio letrado del Dr.
Claudio César COROL, quienes concurren a la audiencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES DE COMUN ACUERDO declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la
representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los
trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 179/75 el pago de una suma
única remunerativa de $ 4.800.- (pesos cuatro mil ochocientos), la que
se abonará de la siguiente forma; la suma de $ 1.600 (un mil
seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes a la
segunda quincena de febrero/2016 y el saldo esto es la suma de $
3.200.- (tres mil doscientos) se abonará en cuatro cuotas de $ 800.-
(pesos ochocientos) cada una a abonarse conjuntamente con los salarios
correspondientes a la primera quincena de Marzo/2016; segunda quincena
de Marzo/2016; primera quincena de Abril/2016 y segunda quincena de
Abril/2016. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún
a los trabajadores que se encuentran en periodo de licencia por
maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de
trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como
base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria
2016-2017, ni se incorpora a los básicos vigentes a esos mismos
efectos. Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la entidad
gremial un aporte de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada trabajador,
para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la misma, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200
(pesos doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuará mediante
depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el
Banco de la Nación Argentina, conjuntamente con el pago de los aportes
y contribuciones de los haberes correspondientes a la segunda quincena
de Febrero/2016 y segunda quincena Marzo/2016.
SEGUNDA - ABSORCION
La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a “a cuenta de futuros aumentos”, a
partir del 1°/12/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos
otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo. Dado este caso las partes se comprometen a
reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5
de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias
correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.
HOMOLOGACION
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente,
del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en
este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley
N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.