MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 616 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.923/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.705.923/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (S.O.C.A.Y.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, abonable en varias cuotas de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (S.O.C.A.Y.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.705.923/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 Expediente Nº 1.705.923/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.923/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 616/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 935/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.705.923/16

En la Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaría de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por una parte y en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, los Sres. Juan Carlos PONCE (Secretario General) DNI N° 6.993.460; Rodolfo S. VAIS (Secretario Adjunto) DNI N° 10.929.634; Asunción VEGA (Secretario Tesorero) DNI N° 5.834.188, Juan D. CANCIANI (Secretario Gremial) DNI N° 5.064.975; Mario PREISS (Secretario de Actas) DNI N° 20.321.917 y Juana Estela VELÁSQUEZ (Vocal Titular Segundo) DNI N° 24.020.813; quienes constituyen la comisión negociadora paritaria del Gremio, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo GROSSMAN y Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, y por la otra parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en carácter de miembros paritarios los Sres. Sebastián MARCHIORI, Walter FALCO, el Dr. Pedro GONZALEZ y Néstor COSENZA, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, quienes concurren a la audiencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES DE COMUN ACUERDO declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 179/75 el pago de una suma única remunerativa de $ 4.800.- (pesos cuatro mil ochocientos), la que se abonará de la siguiente forma; la suma de $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero/2016 y el saldo esto es la suma de $ 3.200.- (tres mil doscientos) se abonará en cuatro cuotas de $ 800.- (pesos ochocientos) cada una a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera quincena de Marzo/2016; segunda quincena de Marzo/2016; primera quincena de Abril/2016 y segunda quincena de Abril/2016. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores que se encuentran en periodo de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016-2017, ni se incorpora a los básicos vigentes a esos mismos efectos. Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la entidad gremial un aporte de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada trabajador, para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuará mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes correspondientes a la segunda quincena de Febrero/2016 y segunda quincena Marzo/2016.

SEGUNDA - ABSORCION

La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a “a cuenta de futuros aumentos”, a partir del 1°/12/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.

HOMOLOGACION

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.