MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 615 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89 y 89 vta. y a fojas 90 del Expediente de referencia obra
el Acuerdo y el Anexo II, respectivamente, celebrado entre el CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la parte sindical y la CÁMARA
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo Regional las partes pactan nuevas
condiciones económicas y el pago de una Gratificación Extraordinaria,
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75,
comprendiendo como ámbito geográfico a las localidades de Río Grande,
Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, conforme surge del
texto convencional traído a marras.
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el
Acuerdo 207/16 homologado por Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 de
fecha 30 de marzo de 2016, las partes intervinientes en estos obrados
han concertado dicho Acuerdo.
Que conforme surge de los obrados, ambas partes han ratificado el
citado acuerdo y su Anexo II, a la vez que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), los ratifica a fojas 111.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidades Sindicales firmantes emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Anexo II celebrado
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE y la CÁMARA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte
empleadora, obrantes a fojas 89 y 89 vta. y 90 respectivamente del
Expediente N° 1.678.178/15, ratificados a fojas 111 por parte de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírense a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 89 y 89 vta.,
90 y 111 respectivamente del Expediente N° 1.678.178/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.678.178/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 615/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89 y 89 vuelta, 90 y 111 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 947/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO PARITARIAS 2016
En la ciudad de Río Grande, a los 23 días del mes de Marzo de 2016, se
reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS titular del DNI 20.777.359, en su
carácter de Secretario General y DANIEL RIVAROLA, titular del DNI
17.147.170, en su Carácter de Secretario Adjunto del CENTRO EMPLEADOS
DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr.
DIEGO NAVARRO titular del DNI 13.819.233, en su carácter de PRESIDENTE
de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE a los efectos de
firmar el presente acuerdo salarial Paritario para el período
comprendido entre el 1° de Abril de 2016 y el 30 de Septiembre del 2016.
PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y
Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo
en la sede central de MTEySS de la Nación el día 17 de Marzo de 2016,
mediante Expediente N° 1.712.986/16 el cual a su vez produce efectos
locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Articulo
N° 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande,
Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007,
Expediente N° 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución
ST N° 1368/07, quedando registrado con el N° 1480/07, registro,
convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T.
modificado por acuerdos complementarios, expedientes N° 1-222-1926/08
(Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el
mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande
se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que
oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su
concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los
importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través
del presente los efectos que se le asignan en el orden local al
celebrado en el orden nacional.-
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como
suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y
los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para
todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en
dicho acuerdo regional (Res. S.T N° 1368/07), comprendiendo las
localidades de Río Grande Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de
influencia.-
TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados,
ratifican, aceptan y aplican todos los elementos del convenio celebrado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
el día 17 de Marzo de 2016 entre las respectivas Federaciones de
Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.712.986/16
(obligatorios para las partes), que se adjunta como ANEXO I. Luego, las
partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional,
un complemento regional que se sumará al porcentaje otorgado en la
negociación paritaria nacional, y durante toda la vigencia del presente
convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO II y que
forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales
aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos
alcanzados.
CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes
que la GRATIFICACION EXTRORDINARIA ACUERDO 2016 fijada en el Art.
Segundo del acuerdo homologado en el Expediente N° 1.712.986/16 como
una Asignación No Remunerativa por única vez y de carácter
extraordinario (no regular ni habitual como excepción del art. 6 Ley
24241 —contrario sensu—), fueron acordadas a valor Nacional y
estableciendo la plena vigencia territorial del Complemento Regional,
se conviene en agregar a dichos importes un ADICIONAL REGIONAL,
resultando el valor total en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-)
pagadero de la siguiente forma: Una cuota de pesos mil quinientos ($
1.500.-) que se hará efectiva entre el 1° al 6 de abril de corriente,
con los haberes de Marzo 2016 y tres cuotas de pesos mil ($ 1.000.-)
con los haberes de Mayo, Julio y Agosto de 2016 respectivamente como
reconocimiento del complemento antes nombrado.
QUINTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente
acuerdo con sus dos ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar
la correspondiente homologación.
SEXTO: Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la
Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión
estará integrada por seis (6) miembros; tres (3) por el sector Sindical
a saber: Daniel Rivarola titular del DNI 17.147.170; Eusebio Barrios
titular del DNI 20.777.359 y Rosa Delgado titular del DNI 27.546.273 y
tres (3) por el sector empresario a saber: Diego Navarro titular del
DNI 13.819.233; Henninger, Marilina titular del DNI 22.855.284 y José
Luis Iglesias DNI 7.888.240. Esta Comisión actuará de oficio o a pedido
de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá
expedirse por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a
partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes en
conflicto deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Esta
Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y como método alternativo de solución de conflictos.
ANEXO II
ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL 2016 / SEPTIEMBRE 2016
AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y
TOLHUIN)
Expediente N° 1.678.178/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de
2016 siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos
Laborales.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la
asociación sindical presente, ésta RATIFICA el CONVENIO PARITARIAS 2016
de fecha 23 de marzo de 2016 en una foja —anverso y reverso— y ANEXO II
—anverso— en donde constan las ESCALAS DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL
2016/SEPTIMBRE 2016 para las localidades de Rio Grande, Tolhuin, San
Sebastián y sus áreas de influencia, que han suscripto en forma
directa, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, siendo las 13,30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.