MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 615 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89 y 89 vta. y a fojas 90 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y el Anexo II, respectivamente, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo Regional las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una Gratificación Extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75, comprendiendo como ámbito geográfico a las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el Acuerdo 207/16 homologado por Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 de fecha 30 de marzo de 2016, las partes intervinientes en estos obrados han concertado dicho Acuerdo.

Que conforme surge de los obrados, ambas partes han ratificado el citado acuerdo y su Anexo II, a la vez que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), los ratifica a fojas 111.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidades Sindicales firmantes emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Anexo II celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, obrantes a fojas 89 y 89 vta. y 90 respectivamente del Expediente N° 1.678.178/15, ratificados a fojas 111 por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírense a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 89 y 89 vta., 90 y 111 respectivamente del Expediente N° 1.678.178/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.678.178/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 615/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89 y 89 vuelta, 90 y 111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 947/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO PARITARIAS 2016

En la ciudad de Río Grande, a los 23 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS titular del DNI 20.777.359, en su carácter de Secretario General y DANIEL RIVAROLA, titular del DNI 17.147.170, en su Carácter de Secretario Adjunto del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. DIEGO NAVARRO titular del DNI 13.819.233, en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2016 y el 30 de Septiembre del 2016.

PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo en la sede central de MTEySS de la Nación el día 17 de Marzo de 2016, mediante Expediente N° 1.712.986/16 el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Articulo N° 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente N° 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución ST N° 1368/07, quedando registrado con el N° 1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T. modificado por acuerdos complementarios, expedientes N° 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.-

SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T N° 1368/07), comprendiendo las localidades de Río Grande Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia.-

TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, ratifican, aceptan y aplican todos los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 17 de Marzo de 2016 entre las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.712.986/16 (obligatorios para las partes), que se adjunta como ANEXO I. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional, un complemento regional que se sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, y durante toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO II y que forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos alcanzados.

CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes que la GRATIFICACION EXTRORDINARIA ACUERDO 2016 fijada en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el Expediente N° 1.712.986/16 como una Asignación No Remunerativa por única vez y de carácter extraordinario (no regular ni habitual como excepción del art. 6 Ley 24241 —contrario sensu—), fueron acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia territorial del Complemento Regional, se conviene en agregar a dichos importes un ADICIONAL REGIONAL, resultando el valor total en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) pagadero de la siguiente forma: Una cuota de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) que se hará efectiva entre el 1° al 6 de abril de corriente, con los haberes de Marzo 2016 y tres cuotas de pesos mil ($ 1.000.-) con los haberes de Mayo, Julio y Agosto de 2016 respectivamente como reconocimiento del complemento antes nombrado.

QUINTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente acuerdo con sus dos ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la correspondiente homologación.

SEXTO: Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión estará integrada por seis (6) miembros; tres (3) por el sector Sindical a saber: Daniel Rivarola titular del DNI 17.147.170; Eusebio Barrios titular del DNI 20.777.359 y Rosa Delgado titular del DNI 27.546.273 y tres (3) por el sector empresario a saber: Diego Navarro titular del DNI 13.819.233; Henninger, Marilina titular del DNI 22.855.284 y José Luis Iglesias DNI 7.888.240. Esta Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de solución de conflictos.

ANEXO II

ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL 2016 / SEPTIEMBRE 2016

AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)





Expediente N° 1.678.178/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016 siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la asociación sindical presente, ésta RATIFICA el CONVENIO PARITARIAS 2016 de fecha 23 de marzo de 2016 en una foja —anverso y reverso— y ANEXO II —anverso— en donde constan las ESCALAS DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL 2016/SEPTIMBRE 2016 para las localidades de Rio Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, que han suscripto en forma directa, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, siendo las 13,30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.