ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6714 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 9.509/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad.

Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que el MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “14Y”, para canalizar todas las inquietudes, consultas y reclamos respecto de servicios, trámites y prestaciones a cargo de la Administración Pública Provincial.

Que la asignación de un único número abreviado para todo el territorio nacional, resulta de fácil memorización y acceso, simplificando la operatoria del servicio, al momento de su utilización.

Que con el fin de generar un canal de comunicación telefónico con los gobiernos provinciales, para poder canalizar todas las inquietudes, consultas y reclamos respecto a los servicios trámites y presentaciones, se ha conceptuado procedente destinar el número especial “148”.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales “148” para la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos a los centros de información de los Gobiernos Provinciales de todo el TERRITORIO NACIONAL.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/09/2016 N° 71378/16 v. 28/09/2016