ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6714 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 9.509/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la
Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la
comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se
indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el
grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas
vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios
de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado
como “13Y”, para los servicios a la comunidad.
Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de
noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio
especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por
entidades gubernamentales o de servicio social.
Que el MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio
a la comunidad “14Y”, para canalizar todas las inquietudes, consultas y
reclamos respecto de servicios, trámites y prestaciones a cargo de la
Administración Pública Provincial.
Que la asignación de un único número abreviado para todo el territorio
nacional, resulta de fácil memorización y acceso, simplificando la
operatoria del servicio, al momento de su utilización.
Que con el fin de generar un canal de comunicación telefónico con los
gobiernos provinciales, para poder canalizar todas las inquietudes,
consultas y reclamos respecto a los servicios trámites y
presentaciones, se ha conceptuado procedente destinar el número
especial “148”.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar
los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se
delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de
telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales “148” para
la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos a los
centros de información de los Gobiernos Provinciales de todo el
TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71378/16 v. 28/09/2016