MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 612 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.220/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.731.220/16 obra el Acuerdo y escalas salariales a fojas 50/52, concertado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SINDICATO BUENOS AIRES— (FOETRA), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes —sindical y empresaria— luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria de la Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo y ratificaron ante esta Autoridad interviniente a fojas 53.

Que los ámbitos de aplicación del Acuerdo se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el Orden Público Laboral.

Que sin perjuicio de ello resulta dable señalar que, en relación con el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en la Cláusula Primera del Acuerdo, la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SINDICATO BUENOS AIRES—, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 48/49 y escalas salariales a fojas 50/52 del Expediente N° 1.731.220/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 48/52 del Expediente N° 1.731.220/16/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.220/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 612/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 955/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto “las partes”, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 547/03 E y representado por FOETRA:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
1 $ 2.870
2 $ 3.293
3 $ 3.908
4 $ 4.403
5’ $ 4.569
5 $ 4.795
6’ $ 4.935
6 $ 5.137
7 $ 5.305
W $ 4.737
X $ 5.176
Y $ 5.581
Z $ 5.990
Z1 - A $ 6.412
Z2 - A1 $ 6.811
Z3 - A2 $ 7.214
Z4 - A3 $ 7.641

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
1 $ 3.348
2 $ 3.842
3 $ 4.559
4 $ 5.137
5’ $ 5.331
5 $ 5.594
6’ $ 5.757
6 $ 5.993
7 $ 6.189
W $ 5.527
X $ 6.039
Y $ 6.511
Z $ 6.988
Z1-A $ 7.481
Z2-A1 $ 7.946
Z3-A2 $ 8.416
Z4-A3 $ 8.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores.

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SÉPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000 (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968.-:

Concepto Valor a partir
de julio 2016
Valor a partir
de febrero 2017
Básico $ 10.684 $ 10.684
Adicional Especial $ 3.913 $ 3.913
Acuerdo 30-6-15 $ 1.659 $ 1.659
Acuerdo julio 2016 $ 4.403 $ 5.137
Compensación mensual por Viáticos $ 1.355 $ 1.355
Compensación Tarifa Telefónica $ 357 $ 357
Total $ 22.371 $ 23.105

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.

DÉCIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no autorizada”, ajustándose respecto de sus haberes y contribuciones con los haberes del mes de agosto del 2016

DÉCIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DÉCIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas salariales

ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo
30-6-15
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 6506 2274 1068 1355 357
2 7722 2664 1230 1355 357
3 9352 3366 1468 1355 357
4 10684 3913 1659 1355 357
5’ 11133 4096 1723 1355 357
5 11769 4314 1811 1355 357
6’ 12143 4472 1864 1355 357
6 12713 4669 1942 1355 357
7 13161 4857 2007 1355 357
W 11528 4338 1788 1355 357
X 12753 4778 1958 1355 357
Y 13791 5276 2114 1355 357
Z 14837 5781 2271 1355 357
Z1 - A 15950 6270 2434 1355 357
Z2 - A1 17047 6686 2588 1355 357
Z3 - A2 18141 7119 2744 1355 357
Z4 - A3 19303 7577 2909 1355 357

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO 2016

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 6506 2274 1068 2870 1355 357
2 7722 2664 1230 3293 1355 357
3 9352 3366 1468 3908 1355 357
4 10684 3913 1659 4403 1355 357
5’ 11133 4096 1723 4569 1355 357
5 11769 4314 1811 4795 1355 357
6’ 12143 4472 1864 4935 1355 357
6 12713 4669 1942 5137 1355 357
7 13161 4857 2007 5305 1355 357
W 11528 4338 1788 4737 1355 357
X 12753 4778 1958 5176 1355 357
Y 13791 5276 2114 5581 1355 357
Z 14837 5781 2271 5990 1355 357
Z1 - A 15950 6270 2434 6412 1355 357
Z2 - A1 17047 6686 2588 6811 1355 357
Z3 - A2 18141 7119 2744 7214 1355 357
Z4 - A3 19303 7577 2909 7641 1355 357

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO 2017

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 6506 2274 1068 3348 1355 357
2 7722 2664 1230 3842 1355 357
3 9352 3366 1468 4559 1355 357
4 10684 3913 1659 5137 1355 357
5’ 11133 4096 1723 5331 1355 357
5 11769 4314 1811 5594 1355 357
6’ 12143 4472 1864 5757 1355 357
6 12713 4669 1942 5993 1355 357
7 13161 4857 2007 6189 1355 357
W 11528 4338 1788 5527 1355 357
X 12753 4778 1958 6039 1355 357
Y 13791 5276 2114 6511 1355 357
Z 14837 5781 2271 6988 1355 357
Z1 - A 15950 6270 2434 7481 1355 357
Z2 - A1 17047 6686 2588 7946 1355 357
Z3 - A2 18141 7119 2744 8416 1355 357
Z4 - A3 19303 7577 2909 8914 1355 357

ANEXO B

Adicionales y Compensaciones

Concepto Coeficiente Valores
desde julio-16
Valores
desde febrero-17
Antigüedad 0,3795% $ 84,90 $ 87,68
Disponibilidad día hábil (categoría 1, 2 y 3) 0,0262% $ 5,86 $ 6,05
Disponibilidad día hábil (resto de las categorías) 0,0385% $ 8,61 $ 8,90
Automotores función adicional 0,0454% $ 10,16 $ 10,49
Unidades especiales 0,0661% $ 14,79 $ 15,27
1 idioma 0,3634% $ 81,30 $ 83,96
2 idiomas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93
Becas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93
Capacitación (x hora) 0,3198% $ 71,54 $ 73,89
Escolaridad 0,2181% $ 48,79 $ 50,39
Comida 0,2617% $ 58,54 $ 60,47
Falla de caja (cajeros) 0,0768% $ 17,18 $ 17,74
Falla de caja (otros) 0,0390% $ 8,72 $ 9,01
Plus por Guardería 8,2390% $ 1.843,15 $ 1.903,62
Gastos de sepelio 17,7820% $ 3.978,01 $ 4.108,53
Adicional función crítica 5,9461% $ 1.330,20 $ 1.373,85

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valores desde julio-16 Valores desde febrero-17
Desayuno $ 56 $ 58
Almuerzo $ 235 $ 243
Cena $ 235 $ 243
Alojamiento $ 582 $ 601
Gastos Menores $ 78 $ 81
Total Viático diario $ 1.186 $ 1.226