MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 610 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.832/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15 de las presentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar que por medio del acuerdo de referencia las partes convinieron una garantía mínima de remuneración, conforme a las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que se pone en relieve que el presente texto convencional traído a marras se efectúa en el marco del Convenio Colectivo N° 295/97, del cual las partes son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 13/15 del Expediente N° 1.720.832/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente N°1.720.832/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.720.832/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 610/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 953/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.720.832/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General, el Sr. Roberto DE LA CAMARA (DNI 17.114.566) Secretario General Adjunto, el Sr. Sebastián Pablo RODRÍGUEZ (DNI: 24.881.486), en su calidad de Secretario de Encuadramientos, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI: 23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa y de Finanzas; en representación de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, lo hace el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661), Secretario Gremial e Interior, el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), Secretario de Acción Social, el Sr. Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), ambas organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24.527.117); y en representación de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO (DNI 06.082.383), Presidente, el Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. Guillermo AICARDI (DNI 14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI 16.717.590), quien a su vez es miembro paritario.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por las partes a fojas 1/3 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta manifiestan que: en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en consecuencia los CCT 308/75, 22/98.

SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario de fecha 18 de junio de 2015 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 01 de Junio de 2016, en la suma de Pesos Quince Mil Quinientos Diez con Noventa y Uno centavos ($ 15.510,91) con la escala de incremento del 1.5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2016 y a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, el importe de dicho instituto será de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Cuatro con Ocho Centavos ($ 17.504,08) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad. Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Mayo de 2017, a partir de la vigencia anual que exhibe el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la realidad económico-social imponga adecuarlas.

CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijo remunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

4.1- Adicional Fijo Remuneratorio: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en general y la industria en particular. A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias, la documentación para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la empresa.

El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

En uso de la palabra, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO, Presidente de ALPHA designa miembros paritarios al Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. GUILLERMO AICARDI (DNI 14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), y al Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI 16.717.590).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.