MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 607 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.828/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
(SUPEH), por la parte gremial, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional
por tareas, denominado “Adicional Mayor Función”, conforme los detalles
del texto convencional acordado.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4°
de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder
a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias
del orden público o que afecten el interés general.”
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y
las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.828/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.717.828/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.717.828/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 607/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 954/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr.
Fernando Dasso en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objetivo
de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes
han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal incluido en el
Capítulo II del CCT 1261/12 “E”:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 136 del CCT
1261/12 “E”, las partes han acordado la metodología y forma de pago que
se utilizará en caso de que un empleado desempeñe transitoriamente
tareas superiores a las que desarrolla habitualmente (DESEMPEÑO
TRANSITORIO DE MAYORES FUNCIONES).
SEGUNDO: La metodología de pago expuesta en el artículo antes
mencionado, encuentra una laguna normativa y practica; cuando un
empleado que ostenta la “Categoría D” (Personal de Base - Capítulo II
del CCT 1261/12 “E”) desempeña transitoriamente tareas de “Supervisor”
u otra posición encuadrada en la categoría de Personal Superior según
el Capítulo IV del CCT 1261/12 “E”.
TERCERO: A efectos de superar la laguna antes mencionada, las partes acuerdan que:
Para el caso del trabajador que ostente la “Categoría D” en turnos, y
que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo
efectivo, dentro de un plazo de 60 días corridos, a realizar tareas de
“Supervisor” u otra posición contemplada como Personal Superior, tendrá
derecho a percibir además de sus remuneraciones normales, un adicional
del veinticinco por ciento (25%) de todos los conceptos remunerativos,
mensuales, normales y habituales, que se denominará “Adic. Mayor
Función”, el cual compensa ampliamente las tareas superiores realizadas
por el trabajador.
Para el caso del resto del trabajador que ostente la “Categoría D” y no
se desempeñe en sistema de turnos, y que sea destinado transitoriamente
durante 10 o más días de trabajo efectivo y continuo, a realizar tareas
de “Supervisor” u otra posición contemplada como Personal Superior,
tendrá derecho a percibir además de sus remuneraciones normales, un
adicional del veinticinco por ciento (25%) de todos los conceptos
remunerativos, mensuales, normales y habituales, que se denominará
“Adic. Mayor Función”, el cual compensa ampliamente las tareas
superiores realizadas por el trabajador.
Lo establecido en los párrafos anteriores entrará en vigencia a partir del mes de enero del presente año.
CUARTO: Ambas partes ratifican lo establecido en el artículo 138 del
CCT 1261/12 “E”. Por consiguiente, al cesar las causas determinantes
del desempeño de las funciones de mayor jerarquía, el trabajador que
las ha ejercido transitoriamente será reintegrado a sus funciones
anteriores, dejando automáticamente de percibir el adicional
establecido en el punto TERCERO.
QUINTO: Las partes asumen el compromiso de analizar el adicional en
cuestión y en su caso dejarlo sin efectos, si acordasen determinar,
para este universo de trabajadores, otra forma de compensar la
realización de tareas superiores a las desarrolladas habitualmente.
SEXTO: Las partes dejan expresamente establecido que la entrada en
vigencia del presente “Adicional Mayor Función”, compensa integralmente
las tareas transitorias realizadas por el trabajador, siendo el único
adicional o ítem que el trabajador perciba por las mismas. De esta
manera, se deja establecido que, desde el momento de su entrada en
vigencia, este adicional reemplazará y anulará cualquier otro
adicional, ítem y/o metodología de liquidación que haga referencia a
este concepto o tarea que actualmente se estén abonando en los
servicios de producción y mantenimiento.
SÉPTIMO: Las partes asumen el compromiso de revisar las situaciones
puntuales que se presenten en adelante y que no se encuentren
expresamente contempladas en las consideraciones del presente Acta.
En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.