ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6734 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 771/14 del registro de la EX AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 7 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución 661-AFSCA/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2.015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Ley 26.522, promulgada por Decreto Nº 1467, el día 10 de octubre de 2009, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), como continuadora del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, creado por Ley 22.285.

Que a su vez el Decreto Nº 267/15, en su artículo 26 establece que el ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la citada Autoridad Federal.

Que el 12 de junio de 2014 se publicó la Resolución Nº 661-AFSCA/2014 por la cual se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285.

Que por artículo 4° y Anexo IV del citado acto administrativo se aprobó la OPCIÓN POR EL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUACIÓN DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014 inclusive, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26.522.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario flexibilizar el sistema de pago establecido mediante la Resolución Nº 661-AFSCA/2014.

Que por ello y a fin de facilitar que el mayor número de infractores posible, ejerza su opción por el régimen de facilidades de pago, resulta razonable ampliar el número de cuotas cualquiera sea la fecha de comisión de la infracción.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016 se acordó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES del Anexo IV de la Resolución Nº 661- AFSCA/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES. Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.

La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.

Se establece un plan de pagos de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.

Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos.

La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda — por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma”.

ARTÍCULO 2° — Establécese que aquellos infractores que tengan emitido plan de pago y se encuentre en ejecución podrán optar por abonar el saldo de conformidad con las previsiones de los artículo 1º de la presente. El número total de cuotas de los planes emitidos en ningún caso podrá superar las sesenta (60) CUOTAS. El valor de las cuotas en ningún caso podrá ser inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/09/2016 N° 71392/16 v. 28/09/2016