MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 602 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.726.863/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
(SUPEH), por la parte gremial y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y
ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
modalidad de trabajo para los supuestos de contingencias y se estipulan
los haberes para el personal que desarrolle tales tareas, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la a la
actividad de las Empresas firmantes y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se han acreditado los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y
las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.726.863/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1261/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.726.863/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 602/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 915/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio
de 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Antonio CASSIA, y
en representación de YPF S.A., el Sr. Fernando DASSO, con el objetivo
de manifestar que:
PRIMERO: A fin de evitar discrepancias en su implementación, las partes
acuerdan establecer el marco normativo, alcance y proceso de aplicación
a los efectos de regular los diagramas de Trabajo en Contingencia que
afecten la continuidad de las operaciones en sus condiciones normales y
habituales, cuyo instituto se encuentra estipulado en el art. 218 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Las posiciones del personal de Supervisión Operativa que podrán ser convocadas, según necesidades operativas, son:
• Producción
• Mantenimiento
• Supervisores de Plantas de Petróleo y Agua
• Auxiliares
• Servicios al Pozo
Las mismas son mencionadas a título meramente informativo, no siendo limitante a las anteriormente detalladas.
SEGUNDO: Que atento lo mencionado en el párrafo anterior es primordial
definir las condiciones necesarias para proceder a declarar el estado
de contingencia.
• Se considerará contingencia toda atención a la operación en forma
excepcional y adicional a los trabajos normales y habituales que
aseguren la continuidad de los servicios, en situaciones donde es
necesaria la participación de personal propio ante la falta total o
parcial del servicio de empresas contratistas. En este sentido,
abarcará todo hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido
previsto, no hubiere podido ser evitado.
• Entiéndase complementariamente por situación de contingencia y al
solo efecto enunciativo, la situación generada por cortes de ruta,
piquetes, bloqueo de instalaciones, falta de personal o servicio por
causas inherentes a contratistas, medidas gremiales y cualquier otra
situación extraordinaria, etc.; que generen la necesidad de cubrir la
carencia mencionada, a través de una acción materializada por personal
superior de YPF.
• La empresa declara situación de contingencia cuando sea necesario
asegurar la consecución de tareas de índole permanente, asociada a la
actividad del negocio e imprescindible para la continuidad de las
operaciones.
• Se deba cubrir la carencia del servicio de la contratista con personal propio.
Asimismo, las partes acuerdan que:
• Las situaciones de conflicto, que pongan en riesgo la producción de
OIL & GAS, y mientras la extensión de la jornada no excedan las 12
horas deberán ser atendidas por personal propio, del sector afectado,
pudiendo recibir colaboración de otros sectores, no siendo aplicable en
tal sentido el pago del adicional por Trabajo en Contingencias. En
efecto, YPF y FSUPeH con el fin de remunerar la situación antes
mencionada han acordado oportunamente el pago de los siguientes
adicionales: a) dedicación funcional, b) adicional supervisor, c)
adicional de campo E&P, d) guardia, etc.
• El cumplimiento de las tareas mencionadas en el punto anterior, se
canalizan mediante un diagrama de turnos rotativos permanentes,
conformado por personal propio e idóneo técnicamente en función de la
naturaleza de la actividad a realizar. Dicho diagrama entra en vigencia
a partir de la activación formal del estado de contingencia. La
duración de los turnos puede variar en función de la necesidad
operativa de cada área o sector, no debiendo ser en ningún caso
inferior a 8 horas. El diagrama rotativo permanece en vigencia hasta la
desactivación formal del estado de contingencia.
• Las tareas operativas realizadas por el personal propio en
situaciones de contingencia, no responden a funciones normales y
habituales propias de su puesto de trabajo.
• La activación de personal en diagrama de contingencia no implica el pago del concepto de “Franco Trabajado”.
• La situación de contingencia quedará establecida luego de la
conformación del comité nivel amarillo, convocado por Gerente Regional.
TERCERO: Que asimismo ambas partes consideran necesario estipular un
proceso de aplicación ordenado al régimen de contingencias operativas,
el cual entienden se regirá por los siguientes lineamientos:
a) El Gerente de la Regional es el responsable de la activación y
desactivación formal del estado de contingencia, a partir de una
situación de contexto que no permita el normal funcionamiento de las
operaciones.
El Gerente de la Regional podrá delegar la decisión al Gerente de la Unidad de Negocio.
b) Los Responsables de Área, cuyo nivel jerárquico sea de reporte
directo al Gerente de la Unidad de Negocio, son los encargados de
definir el tipo de diagrama y el personal afectado, en el ámbito de su
área o sector, asegurando su cumplimiento. Dicho diagrama debe estar
consensuado a nivel de Gerencia y sobre el mismo, poner en conocimiento
a la entidad sindical, en función del plan de trabajo de la misma y la
correspondencia según la realidad operativa de la actividad en
cuestión. Como criterio general, se deberá otorgar prioridad para la
asignación en el diagrama de contingencia, al personal que esté en
cumplimiento de la guardia activa semanal en su área o sector. Los
responsables de guardia podrán suplir esta definición, la que será
rectificada o ratificada por el Responsable de Área en la primera
oportunidad. El Responsable de Área deberá informar con el Jefe de
Recursos Humanos el diagrama de contingencia. No deberá permitir que
una persona supere un período de 7 días corridos o 14 días alternados
en el mes. En caso de que por fuerza mayor debiera extenderse dicho
plazo, se deberá tener una autorización excepcional por el Gerente de
la Regional.
c) Una vez finalizado el estado de contingencia, cada Responsable de
Área deberá informar al Gerente de la Unidad de Negocio el detalle de
las personas de su respectiva área o sector afectados en los diagramas
rotativos operativos, indicando por día calendario la duración del
turno, para la totalidad de los días del período en cuestión. El
Gerente de la Unidad de Negocio validará el listado consolidado de cada
una de las áreas y lo remitirá al Jefe de Recursos Humanos de cada
ámbito.
d) La liquidación de los haberes por el “Trabajo en Contingencias” se
harán efectivas en nómina en el mes posterior a la fecha de
desactivación formal del estado de contingencia, las que se compensarán
de acuerdo al grado de participación conforme lo estipulado en el
siguiente detalle:
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar
la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.