MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 602 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.863/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una modalidad de trabajo para los supuestos de contingencias y se estipulan los haberes para el personal que desarrolle tales tareas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la a la actividad de las Empresas firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se han acreditado los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.726.863/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 602/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 915/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio de 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Antonio CASSIA, y en representación de YPF S.A., el Sr. Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que:

PRIMERO: A fin de evitar discrepancias en su implementación, las partes acuerdan establecer el marco normativo, alcance y proceso de aplicación a los efectos de regular los diagramas de Trabajo en Contingencia que afecten la continuidad de las operaciones en sus condiciones normales y habituales, cuyo instituto se encuentra estipulado en el art. 218 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.

Las posiciones del personal de Supervisión Operativa que podrán ser convocadas, según necesidades operativas, son:

• Producción

• Mantenimiento

• Supervisores de Plantas de Petróleo y Agua

• Auxiliares

• Servicios al Pozo

Las mismas son mencionadas a título meramente informativo, no siendo limitante a las anteriormente detalladas.

SEGUNDO: Que atento lo mencionado en el párrafo anterior es primordial definir las condiciones necesarias para proceder a declarar el estado de contingencia.

• Se considerará contingencia toda atención a la operación en forma excepcional y adicional a los trabajos normales y habituales que aseguren la continuidad de los servicios, en situaciones donde es necesaria la participación de personal propio ante la falta total o parcial del servicio de empresas contratistas. En este sentido, abarcará todo hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no hubiere podido ser evitado.

• Entiéndase complementariamente por situación de contingencia y al solo efecto enunciativo, la situación generada por cortes de ruta, piquetes, bloqueo de instalaciones, falta de personal o servicio por causas inherentes a contratistas, medidas gremiales y cualquier otra situación extraordinaria, etc.; que generen la necesidad de cubrir la carencia mencionada, a través de una acción materializada por personal superior de YPF.

• La empresa declara situación de contingencia cuando sea necesario asegurar la consecución de tareas de índole permanente, asociada a la actividad del negocio e imprescindible para la continuidad de las operaciones.

• Se deba cubrir la carencia del servicio de la contratista con personal propio.

Asimismo, las partes acuerdan que:

• Las situaciones de conflicto, que pongan en riesgo la producción de OIL & GAS, y mientras la extensión de la jornada no excedan las 12 horas deberán ser atendidas por personal propio, del sector afectado, pudiendo recibir colaboración de otros sectores, no siendo aplicable en tal sentido el pago del adicional por Trabajo en Contingencias. En efecto, YPF y FSUPeH con el fin de remunerar la situación antes mencionada han acordado oportunamente el pago de los siguientes adicionales: a) dedicación funcional, b) adicional supervisor, c) adicional de campo E&P, d) guardia, etc.

• El cumplimiento de las tareas mencionadas en el punto anterior, se canalizan mediante un diagrama de turnos rotativos permanentes, conformado por personal propio e idóneo técnicamente en función de la naturaleza de la actividad a realizar. Dicho diagrama entra en vigencia a partir de la activación formal del estado de contingencia. La duración de los turnos puede variar en función de la necesidad operativa de cada área o sector, no debiendo ser en ningún caso inferior a 8 horas. El diagrama rotativo permanece en vigencia hasta la desactivación formal del estado de contingencia.

• Las tareas operativas realizadas por el personal propio en situaciones de contingencia, no responden a funciones normales y habituales propias de su puesto de trabajo.

• La activación de personal en diagrama de contingencia no implica el pago del concepto de “Franco Trabajado”.

• La situación de contingencia quedará establecida luego de la conformación del comité nivel amarillo, convocado por Gerente Regional.

TERCERO: Que asimismo ambas partes consideran necesario estipular un proceso de aplicación ordenado al régimen de contingencias operativas, el cual entienden se regirá por los siguientes lineamientos:

a) El Gerente de la Regional es el responsable de la activación y desactivación formal del estado de contingencia, a partir de una situación de contexto que no permita el normal funcionamiento de las operaciones.

El Gerente de la Regional podrá delegar la decisión al Gerente de la Unidad de Negocio.

b) Los Responsables de Área, cuyo nivel jerárquico sea de reporte directo al Gerente de la Unidad de Negocio, son los encargados de definir el tipo de diagrama y el personal afectado, en el ámbito de su área o sector, asegurando su cumplimiento. Dicho diagrama debe estar consensuado a nivel de Gerencia y sobre el mismo, poner en conocimiento a la entidad sindical, en función del plan de trabajo de la misma y la correspondencia según la realidad operativa de la actividad en cuestión. Como criterio general, se deberá otorgar prioridad para la asignación en el diagrama de contingencia, al personal que esté en cumplimiento de la guardia activa semanal en su área o sector. Los responsables de guardia podrán suplir esta definición, la que será rectificada o ratificada por el Responsable de Área en la primera oportunidad. El Responsable de Área deberá informar con el Jefe de Recursos Humanos el diagrama de contingencia. No deberá permitir que una persona supere un período de 7 días corridos o 14 días alternados en el mes. En caso de que por fuerza mayor debiera extenderse dicho plazo, se deberá tener una autorización excepcional por el Gerente de la Regional.

c) Una vez finalizado el estado de contingencia, cada Responsable de Área deberá informar al Gerente de la Unidad de Negocio el detalle de las personas de su respectiva área o sector afectados en los diagramas rotativos operativos, indicando por día calendario la duración del turno, para la totalidad de los días del período en cuestión. El Gerente de la Unidad de Negocio validará el listado consolidado de cada una de las áreas y lo remitirá al Jefe de Recursos Humanos de cada ámbito.

d) La liquidación de los haberes por el “Trabajo en Contingencias” se harán efectivas en nómina en el mes posterior a la fecha de desactivación formal del estado de contingencia, las que se compensarán de acuerdo al grado de participación conforme lo estipulado en el siguiente detalle:

Participación en Q de Días Monto a cobrar por pers.
1 $ 1.950
2 a 4 $ 5.850
5 a 7 $ 9.750
8 a 10 $ 14.625
11 a 15 $ 19.500
mayor a 15 $ 29.250
Vigencia: Junio 2016 - Junio 2017

CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.