MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 595 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expedientes N° 1.724.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, junto con las escalas salariales a fojas 5, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 964/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/12/2016).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/4 junto con las escalas salariales a fojas 5, del Expediente Nº 1.724.351/16.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 964/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/12/2016).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.724.351/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.724.351/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 595/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE - AEDBA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Darío Sosta, Juan Litwiller y Carlos Conte; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2016 a abril 2017 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Se pacta un aumento sobre los salarios básicos en 3 tramos acumulativos conforme el siguiente detalle: El primer tramo será igual al 15% y se aplicará a partir del mes de mayo de 2016. El segundo tramo será del 9% (sobre base septiembre 2016) a partir de octubre de 2016. El tercer y último tramo será del 4% (sobre base diciembre 2016) y se aplicará a partir de enero 2017. Los incrementos previstos para los dos primeros tramos, tendrán carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las remuneraciones del mes de enero de 2017.

CUARTA: Todas las sumas del incremento salarial pactadas en el presente acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, feriados nacionales y demás licencias legales, abonándose los mismos también como rubros no remunerativos.

QUINTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen en el presente acuerdo, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a la Obra Social del Personal Gráfico, y se depositarán conformes a lo establecido por el art. 56 de la C.C.T. 60/89, y se efectuará la retención de cuota sindical y aporte solidario al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.

SEXTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado.

SÉPTIMA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

OCTAVA: Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 60/89 (sector diarios), una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por una única vez, equivalente a la suma de $ 4.000.- (pesos cuatro mil). Esta gratificación será abonada en 2 cuotas de $ 2.000.- (pesos dos mil) cada una de ellas. La primera cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de julio de 2016, y la segunda cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de octubre de 2016.

NOVENA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la C.C.T. 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho Convenio.

DÉCIMA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al respecto.

DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2017 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

DÉCIMO SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3) folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada precedentemente.

Acuerdo AEDBA - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - ANEXO I

Categorías Abril 2016 Mayo - Septiembre 2016 (15%) Octubre - Diciembre 2016 (9%) Enero - Abril (4%)
Remunerativo No remunerativo Remunerativo No Remunerativo Remunerativo
10 12.794,00 12.794,00 1.919,10 12.794,00 3.243,28 16.676,98
9 11.782,00 11.782,00 1.767,30 11.782,00 2.986,74 15.357,84
8 10.914,00 10.914,00 1.637,10 10.914,00 2.766,70 14.226,40
7 10.054,00 10.054,00 1.508,10 10.054,00 2.548,69 13.105,39
6 9.396,00 9.396,00 1.409,40 9.396,00 2.381,89 12.247,69
5 8.745,00 8.745,00 1.311,75 8.745,00 2.216,86 11.399,11
4 8.240,00 8.240,00 1.236,00 8.240,00 2.088,84 10.740,84
3 7.733,00 7.733,00 1.159,95 7.733,00 1.960,32 10.079,97
2 7.339,00 7.339,00 1.100,85 7.339,00 1.860,44 9.566,39
1 7.326,00 7.326,00 1.098,90 7.326,00 1.857,14 9.549,44







Antigüedad 77,00 88,55
96,52
100,37
Vale de Comida 77,00 88,55
96,52
100,37