MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 595 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expedientes N° 1.724.351/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el
sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la
parte sindical, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, junto con las escalas salariales a fojas
5, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 964/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/12/2016).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados en
la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el
sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la
parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
60/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004), obrante a fojas 3/4 junto con las escalas salariales a
fojas 5, del Expediente Nº 1.724.351/16.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 964/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/12/2016).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección del
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.724.351/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, pase a la
guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.724.351/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 595/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 913/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE - AEDBA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se
reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación
Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Darío
Sosta, Juan Litwiller y Carlos Conte; y por la Asociación de Editores
de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge
Figueiras, Pablo Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las
escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, y
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al
acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la
adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al
detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas
salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2016 a
abril 2017 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado
por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I
del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma
individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá
de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como
así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica
vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos
o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados
conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o
beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por
las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Se pacta un aumento sobre los salarios básicos en 3 tramos
acumulativos conforme el siguiente detalle: El primer tramo será igual
al 15% y se aplicará a partir del mes de mayo de 2016. El segundo tramo
será del 9% (sobre base septiembre 2016) a partir de octubre de 2016.
El tercer y último tramo será del 4% (sobre base diciembre 2016) y se
aplicará a partir de enero 2017. Los incrementos previstos para los dos
primeros tramos, tendrán carácter no remunerativo y se incorporarán a
los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las
remuneraciones del mes de enero de 2017.
CUARTA: Todas las sumas del incremento salarial pactadas en el presente
acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo
de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, feriados nacionales y demás
licencias legales, abonándose los mismos también como rubros no
remunerativos.
QUINTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se
establecen en el presente acuerdo, se devengarán las contribuciones
patronales y los aportes de los trabajadores a la Obra Social del
Personal Gráfico, y se depositarán conformes a lo establecido por el
art. 56 de la C.C.T. 60/89, y se efectuará la retención de cuota
sindical y aporte solidario al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.
SEXTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad,
previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos
en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida
existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera
fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en
vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de
comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del
general aquí acordado.
SÉPTIMA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece
para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios
del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se
efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88
(T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de
los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense,
el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte
solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de
acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en
forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización
sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la
obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del
empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por
las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la
determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
OCTAVA: Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a
todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías
previstas en el CCT 60/89 (sector diarios), una gratificación
extraordinaria, no remunerativa y por una única vez, equivalente a la
suma de $ 4.000.- (pesos cuatro mil). Esta gratificación será abonada
en 2 cuotas de $ 2.000.- (pesos dos mil) cada una de ellas. La primera
cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas
durante el mes de julio de 2016, y la segunda cuota se abonará
conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de
octubre de 2016.
NOVENA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada
una de las cláusulas de la C.C.T. 60/89 con las modificaciones
posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo
tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención
Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho
Convenio.
DÉCIMA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran
surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se
comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al
respecto.
DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del
mes de abril de 2017 a los efectos de considerar la situación salarial
a partir de dicha fecha.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3)
folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada
precedentemente.
Acuerdo AEDBA - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - ANEXO I