COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1025/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0109133/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispuso la reglamentación atinente a las autorizaciones de viaje para
menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional
de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano,
con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de
redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros
riesgos a los cuales están expuestos.
Que a tales efectos y en un todo conforme con lo estatuido por el
Código Civil y Comercial de la Nación se distinguen las diferentes
etapas del ciclo de desarrollo y vida de los menores de edad, hasta
alcanzar su mayoría a los DIECIOCHO (18) años, y los requisitos y
condiciones a cumplimentarse respecto de cada una de las mismas a los
efectos del traslado de menores.
Que en función de ello, los menores de SEIS (6) años únicamente pueden
viajar acompañados por al menos UN (1) representante legal o por un
tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, los menores
entre SEIS (6) y DOCE (12) años, además de las opciones anteriores,
pueden utilizar el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de
transporte podrán ofrecer a tales efectos y los adolescentes entre
TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad pueden viajar según
cualquiera de las modalidades antes previstas o sin acompañante si
contaren con autorización previa a tal efecto.
Que asimismo se estatuye la forma de acreditación del vínculo entre el
menor y su representante legal y, dada la naturaleza contractual del
transporte automotor interjurisdiccional de carácter nacional, se
consignan las formalidades a cumplimentar a los fines de brindar un
consentimiento válido por parte de los representantes legales mayores
de edad en forma previa a la venta del pasaje o al ingreso a la unidad,
según que la misma sea presencial o mediante autorización.
Que por el artículo 9° de la Resolución en trato se dispone que en los
casos en que se compruebe el incumplimiento de lo normado por dicho
acto administrativo se aplicará la multa prevista en el artículo 90 del
Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el
régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace, a cuyos efectos
instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante su artículo 10.
Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Nacional podrá aplicar
adicionalmente las sanciones previstas en el Régimen precedentemente
mencionado que estime corresponder según las particularidades del caso.
Que en esta instancia y con el objeto de fiscalizar y controlar el
cumplimiento de lo estatuido por la Resolución N° 43/16 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta oportuno esclarecer algunas
situaciones particulares que se presentan en torno a la prestación de
servicios de transporte donde se encuentran involucrados menores de
edad.
Que entre ellas resulta dable señalar los viajes de estudios o de
egresados, reglamentados por la Ley N° 25.599, sus normas
modificatorias y complementarias, donde se enviste a la SECRETARÍA DE
TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, y por
la cual se requieren autorizaciones especiales para la prestación de
los servicios involucrados.
Que por tal motivo las autorizaciones que se brinden en el marco de la
precitada normativa constituirán instrumento suficiente a los fines de
acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N°
43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que igual criterio deberá adoptarse respecto de los menores extranjeros
que hayan ingresado al país mediante las autorizaciones exigidas a
tales efectos por el plexo normativo aplicable y deseen trasladarse por
el territorio de nuestro país, cuya Autoridad de Aplicación es la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N°
25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por otra parte, en lo que respecta a las autorizaciones de tipo
presencial, ya sea para facultar al menor a trasladarse con una persona
diferente a su representante legal, mediante el Servicio Menor No
Acompañado o sin acompañante en el caso de los adolescentes de entre
TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, corresponde aprobar un modelo tipo
de formulario en post de instrumentar un mecanismo ágil para controlar
la autorización previa de quien ejerza la representación legal del
menor.
Que asimismo esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá
colaborar con las empresas de transporte involucradas, a través del
personal del Organismo, afectado a la atención del usuario en las
oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en las
DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se
habilitasen en el futuro a tales efectos, en la corroboración de los
extremos exigidos por la norma.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y lo
estatuido por el artículo 10 de la Resolución N° 43 de fecha 16 de
agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la autorización y/o adhesión que brinden
los representantes legales de los menores que realicen viajes de
estudios o de egresados en servicios de transporte automotor
interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, en el marco
de lo establecido en la Ley N° 25.599 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, constituirán instrumento suficiente a los fines de
acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43
de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tales efectos la precitada documentación deberá encontrarse a bordo
del vehículo que se encuentre afectado a la prestación de los servicios
mencionados.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la documentación intervenida por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N°
25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias, respecto de los
menores extranjeros, constituirá instrumento suficiente a los fines de
acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N°
43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
A tales efectos, el menor extranjero deberá realizar el viaje con la
documentación a bordo del vehículo.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de autorización a suscribir por el
representante legal que permita, bajo la modalidad presencial, que el
menor de edad o adolescente viaje acompañado por un tercero autorizado
a tales efectos, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sin
acompañante según las edades habilitadas respecto de cada una de las
precitadas modalidades a través de la Resolución 43/16 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
La autorización deberá ser suscripta por duplicado, quedando el
original en el lugar donde se realice la compraventa de pasaje y
archivado por el plazo de TRES (3) años y el duplicado en poder del
tercero o adolescente autorizados. El tercero autorizado y el
adolescente deberán conservar su duplicado durante la realización del
viaje.
ARTÍCULO 4° — Establécese que cuando se prevea una autorización para el
traslado ida y vuelta del menor o adolescente, el modelo aprobado por
el artículo 3° de la presente Resolución sólo podrá ser utilizado
cuando la empresa y localidades consignadas en el mismo resulten
coincidentes.
En caso que difieran las localidades o la empresa permisionaria del
servicio deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 4° de la
Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Establécese que respecto de aquellos menores de edad que
por motivos laborales, educativos, de salud u otros deban utilizar
servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de
jurisdicción nacional, la autorización requerida conforme el modelo
previsto por el artículo 3° de la presente Resolución podrá realizarse
por períodos semanales, mensuales o anuales según corresponda.
ARTÍCULO 6° — Establécese que en caso que el menor se traslade con su
padre, madre o representante legal, éste deberá poseer consigo la
documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del
viaje.
ARTÍCULO 7° — Establécese que para los servicios de turismo
contemplados en el Artículo 36 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio
de 1992 o el régimen que en el futuro lo reemplace, la autorización y
su documentación deberá ser corroborada por la operadora de transporte
conforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE o en su defecto el transportista
podrá recibir una Declaración Jurada suscripta por la persona humana o
representante legal de la persona jurídica que contrate el viaje en la
que se consigne el vínculo filial y la autorización para cada uno de
los menores transportados. Tanto la documentación como la declaración
jurada deberá conservarse en el vehículo durante la realización del
viaje.
ARTÍCULO 8° — El personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, afectado a la atención del usuario en las
oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en las
DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se
habilitasen en el futuro a tales efectos, podrá colaborar con las
empresas de transporte involucradas que deban emitir pasajes a menores
de edad sujetos a la autorización prevista conforme el modelo aprobado
por el artículo 3° de la presente Resolución, a los fines de la
acreditación de las condiciones previstas y suscripción de las mismas;
todo ello sin perjuicio de las competencias de fiscalización y control
que debe ejercer sobre las autorizaciones para el traslado de menores
que perciban las empresas permisionarias de los servicios y su
registración por parte de las mismas.
Asimismo, dicho personal y el afectado a la atención al público
mediante la línea telefónica 0800-333-0300 de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE prestarán colaboración para el tratamiento de
los casos especiales que se susciten en relación a la Resolución N°
43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la presente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las
Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 28/09/2016 N° 71262/16 v. 28/09/2016