VISTO el Expediente Nº S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 4592 del 30
de agosto de 2016, y
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas
fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la
admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo
3° literal j) que: “Facilitar la entrada de visitantes a la República
Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las
actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones
internacionales”.
Que mediante el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación
consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país
se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a)
“Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de
visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías.
Que a efectos de poder ser alcanzado por el beneficio mencionado en el
párrafo anterior se ha previsto en dicha norma la necesidad de contar
con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) debiendo ser la misma
implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estableciendo,
para ello, el procedimiento que corresponda para su tramitación y el
desarrollo del aplicativo para su ejecución.
Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que
permita la constatación de la existencia de visado válido y vigente
para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la
UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de
personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen y la
verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad o
de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir de
los registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar el
ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento.
Que se ha procedido a emitir la Disposición DNM N° 4592/16, resultando
necesario efectuar modificaciones al texto de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNM Nº 4648 del 1° de septiembre
de 2016.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el protocolo de causales de denegatoria del AVE
que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la Constancia de Autorización de Viaje
Electrónica que como Anexo III forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir
del día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su
ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del
artículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que
posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio
Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen
parte del espacio Schengen.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 650/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 08/02/2019)
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
1. ALCANCE:
Extranjeros mencionados en el Anexo I de la Resolución N° 416/18,
titulares de pasaporte ordinario válido y vigente, que quieran ingresar
a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las subcategorías contempladas
en artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2
emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o un visado categoría C
emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros
Estados que formen parte del espacio Schengen, siempre que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, pueda verificar la validez de los visados con
las autoridades de los Estados mencionados.
2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
Los extranjeros que deseen ingresar en la subcategoría turista (inciso
a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 deberán presentar la siguiente
documentación:
1 - Pasaporte ordinario con vigencia mínima de SEIS (6) meses a la
fecha de ingreso al país.
2 - Visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
o un visado categoría C emitido por alguno de los Estados integrantes
de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre
circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio
Schengen al momento de iniciar la solicitud de la Autorización
Electrónica de Viaje, en adelante denominada "AVE". La/s visa/s
mencionada/s deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo
de resolución de la
AVE por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período
de TRES (3) meses subsiguientes en el que se autorizaría su ingreso al
Territorio Nacional.
3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único
sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y
realizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en el
aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este
extremo.
b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del
sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el
dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del icono
identificado como ''Tasa de Turismo" y seleccionando la opción
Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado
acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente
a completar el formulario de solicitud.
c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde
información al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en el
Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.
d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en los
idiomas castellano, francés, inglés y chino mandarín.
e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de
servicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos
electrónicos que el Organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado
el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de
identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar
continuidad al trámite.
f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de
devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada
toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta
al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que
cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.
4. INGRESO DEL TRÁMITE DE LA
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de
servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de
solicitud de la AVE. El formulario deberá completarse en su totalidad,
sin errores u omisiones, pudiendo optarse entre los idiomas castellano
o inglés.
b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema
solicitará que se adjunte la documentación obligatoria según la
subcategoría transitoria que se requiera en formato PDF.
c. Deberá adjuntarse copia completa de todas las hojas del pasaporte
del solicitante en color, incluyendo las hojas en blanco. Entre las
mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del
espacio Schengen siendo estos elementos excluyentes del presente
procedimiento.
d. Si las imágenes no estuvieran completas o las mismas resultaran
ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante a
presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a
tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha
comunicación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada
por el solicitante, donde serán válidas todas las notificaciones.
e. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el
formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.
f. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en
un plazo de VEINTE (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.
g. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será
informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión
automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por
el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.
h. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá
contener el archivo con la constancia de la AVE conforme el Anexo III
de la Disposición DNM N° 5143/16.
i. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá
informar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones del
rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidad
del solicitante de recurrir a una representación consular argentina
para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.
j. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o
por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando
el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID)
generado con el pago de la tasa.
k. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de la AVE, DOS (2)
trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la
resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta
favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva
solicitud mientras la primera continúe vigente.
l. En los casos en que la intimación para la presentación de
documentación no se cumpla dentro de los NOVENTA (90) días, se dará por
denegado el trámite por considerar desinterés por parte del
administrado.
5. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES:
La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES será el área responsable de verificar los datos ingresados
por el solicitante.
Deberá constatarse que:
a. Que posea visa vigente en la categoría similar a la requerida para
el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o al espacio Schengen.
b. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud
migratoria.
Si la verificación de la información suministrada por el solicitante de
la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE
correspondiente y remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se
remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES fundamentará la denegatoria de la
autorización de viaje en lo expuesto en el Anexo II de la Disposición
DNM N° 5143/16.
La denegatoria implicará la generación de un registro en el Sistema de
Aptitud Migratoria.
6. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA.
VALIDEZ:
La AVE para turistas tendrá una vigencia de TRES (3) meses corridos a
contar desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la
calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3)
meses corridos, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples
entradas y salidas. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia
autorizada por única vez por un periodo similar, previa evaluación de
la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA.
El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número
de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos
personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran
en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.
7. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE
ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso efectivo al Territorio Nacional, los
funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE
impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la
autenticidad de la visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o
alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el
espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen
en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida. Por último,
deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA
INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).
b. Las empresas de transporte de pasajeros podrán comprobar que los
pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los mismos son
trasladados con toda la documentación necesaria a través del número de
pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no
implica el derecho a ser admitido al Territorio Nacional, quedando el
funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión
o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa
vigente.