MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5143/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 4592 del 30 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo 3° literal j) que: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que mediante el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías.

Que a efectos de poder ser alcanzado por el beneficio mencionado en el párrafo anterior se ha previsto en dicha norma la necesidad de contar con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) debiendo ser la misma implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estableciendo, para ello, el procedimiento que corresponda para su tramitación y el desarrollo del aplicativo para su ejecución.

Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que permita la constatación de la existencia de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen y la verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad o de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir de los registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar el ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento.

Que se ha procedido a emitir la Disposición DNM N° 4592/16, resultando necesario efectuar modificaciones al texto de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNM Nº 4648 del 1° de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el protocolo de causales de denegatoria del AVE que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 650/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 08/02/2019)

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA

1. ALCANCE:

Extranjeros mencionados en el Anexo I de la Resolución N° 416/18, titulares de pasaporte ordinario válido y vigente, que quieran ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las subcategorías contempladas en artículo 24 de la Ley N° 25.871.

Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o un visado categoría C emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, pueda verificar la validez de los visados con las autoridades de los Estados mencionados.

2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:

Los extranjeros que deseen ingresar en la subcategoría turista (inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 deberán presentar la siguiente documentación:

1 - Pasaporte ordinario con vigencia mínima de SEIS (6) meses a la fecha de ingreso al país.

2 - Visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o un visado categoría C emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen al momento de iniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de Viaje, en adelante denominada "AVE". La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la

AVE por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3) meses subsiguientes en el que se autorizaría su ingreso al Territorio Nacional.

3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en el aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este extremo.

b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del icono identificado como ''Tasa de Turismo" y seleccionando la opción Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente a completar el formulario de solicitud.

c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde información al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.

d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en los idiomas castellano, francés, inglés y chino mandarín.

e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos electrónicos que el Organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar continuidad al trámite.

f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.

4. INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:

a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de solicitud de la AVE. El formulario deberá completarse en su totalidad, sin errores u omisiones, pudiendo optarse entre los idiomas castellano o inglés.

b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema solicitará que se adjunte la documentación obligatoria según la subcategoría transitoria que se requiera en formato PDF.

c. Deberá adjuntarse copia completa de todas las hojas del pasaporte del solicitante en color, incluyendo las hojas en blanco. Entre las mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen siendo estos elementos excluyentes del presente procedimiento.

d. Si las imágenes no estuvieran completas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha comunicación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada por el solicitante, donde serán válidas todas las notificaciones.

e. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.

f. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de VEINTE (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.

g. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.

h. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la AVE conforme el Anexo III de la Disposición DNM N° 5143/16.

i. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá informar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones del rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidad del solicitante de recurrir a una representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.

j. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID) generado con el pago de la tasa.

k. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de la AVE, DOS (2) trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva solicitud mientras la primera continúe vigente.

l. En los casos en que la intimación para la presentación de documentación no se cumpla dentro de los NOVENTA (90) días, se dará por denegado el trámite por considerar desinterés por parte del administrado.

5. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:

La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el área responsable de verificar los datos ingresados por el solicitante.

Deberá constatarse que:

a. Que posea visa vigente en la categoría similar a la requerida para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o al espacio Schengen.

b. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.

Si la verificación de la información suministrada por el solicitante de la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE correspondiente y remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES fundamentará la denegatoria de la autorización de viaje en lo expuesto en el Anexo II de la Disposición DNM N° 5143/16.

La denegatoria implicará la generación de un registro en el Sistema de Aptitud Migratoria.

6. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA. VALIDEZ:

La AVE para turistas tendrá una vigencia de TRES (3) meses corridos a contar desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3) meses corridos, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples entradas y salidas. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un periodo similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA.

El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.

7. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:

a. Al momento del ingreso efectivo al Territorio Nacional, los funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la autenticidad de la visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida. Por último, deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).

b. Las empresas de transporte de pasajeros podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los mismos son trasladados con toda la documentación necesaria a través del número de pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no implica el derecho a ser admitido al Territorio Nacional, quedando el funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa vigente.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 650/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 08/02/2019)

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE CATEGORÍA TURISTA

(ARTÍCULO 24 INCISO A) - AVE

CAUSALES DE DENEGATORIA

La Autorización de Viaje Electrónica (AVE) será denegada cuando:

1. El extranjero no remita la documentación escaneada completa en ninguna de las instancias.

2. El escaneo no sea idóneo, en color y completamente legible.

3. El Pasaporte Ordinario no se encuentre vigente.

4. Ante la ausencia de visa emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o un visadocategoría C emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.

5. Haya incongruencias entre los datos de la solicitud y los datos de la documentación escaneada.

6. Posea antecedentes en el Sistema de Aptitud Migratoria.

7. Posea antecedentes en la base de Interpol (I24/7).

8. Posea antecedentes en el Siger IMR (Información Migratoria Relevante).

9. Posea visas denegadas.

10. Posea trámites de radicación denegados, cancelados o pendientes de resolución.

11. Posea trámites de Control de Permanencia.

12. Existan sospechas de documentación alterada y/o adulterada, falsa o falsificada.

13. Posea antecedentes de habilitaciones de salida por haber excedido el plazo de permanencia autorizado.

14. Posea solicitud de refugio denegada.

15. Haya excedido el tiempo de permanencia autorizado.

16. Posea rechazos por Pseudo Turista/Sospecha fundada (Disposición DNM N° 4362/14).

17. Haya ingresado de manera irregular en otra oportunidad.

18. Posea AVE denegada anteriormente (quedan exceptuadas las denegatorias por documentación faltante).

ANEXO III

FORMULARIO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA



e. 28/09/2016 N° 72011/16 v. 28/09/2016