MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 197 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2016, estableciéndose nuevos precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, asimismo, a través de la norma precedentemente indicada se definieron criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista (Plan Estímulo) y se estableció un precio caracterizado como de Tarifa Social.

Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en ejercicio de facultades que le son propias, efectuara, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribución de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2 y siguientes, Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y las empresas concesionarias señaladas.

Que, en tal sentido, a través de la referida Resolución Nº 7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENRE para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral y para que aplique, al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., según corresponda de acuerdo a lo establecido por la normativa específica, una Tarifa Social y el Plan Estímulo al Ahorro de energía eléctrica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENRE, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.

Que a través de la Resolución Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2016, estableciéndose los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que en la causa “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, a través de la que se promoviera acción de amparo con el objeto de que se resolviera la nulidad de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este Ministerio y Nº 1/2016 del ENRE, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había dispuesto la suspensión por el término de TRES (3) meses de las resoluciones mencionadas para el ámbito geográfico de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, diversos juzgados federales y locales han resuelto distintas medidas cautelares que suspendieron transitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este Ministerio, Nº 1/2016 del ENRE y Nº 41/2016 de la SEE, algunas de las cuales fueron notificadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Que CAMMESA, en cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas, emitió documentos comerciales a los Agentes alcanzados, por sus compras en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sin considerar la aplicación de las Resoluciones N° 6/2016 de este Ministerio y N° 41/2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que algunas de las medidas cautelares referenciadas fueron revocadas por instancias judiciales superiores y otras han perdido eficacia en función de lo dispuesto en la normativa vigente correspondiendo, en consecuencia, determinar la forma en que se percibirán los montos no abonados por los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Que, en tal sentido, resulta necesario posibilitar su cancelación en hasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.

Que se estima pertinente también que el ENRE instruya en idéntico sentido y modalidad de cancelación a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., respecto de los montos no abonados por los usuarios del servicio público de distribución de electricidad de jurisdicción federal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a facilitar la cancelación de los montos que deban abonarle los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida), por haber quedado sin efecto las distintas medidas cautelares que suspendieran transitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida) por los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal, el ENRE instruirá a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a los efectos que adopten las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 28/09/2016 N° 72225/16 v. 28/09/2016