MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 197 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias,
ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral
de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al
período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2016,
estableciéndose nuevos precios de referencia estacionales de la
potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, asimismo, a través de la norma precedentemente indicada se
definieron criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorro
de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio
estacional mayorista (Plan Estímulo) y se estableció un precio
caracterizado como de Tarifa Social.
Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 de
este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en ejercicio de facultades
que le son propias, efectuara, a cuenta de la Revisión Tarifaria
Integral, un ajuste del valor agregado de distribución de los cuadros
tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2
y siguientes, Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre la
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN) y las empresas concesionarias señaladas.
Que, en tal sentido, a través de la referida Resolución Nº 7/2016 de
este Ministerio, se instruyó al ENRE para que lleve a cabo todos los
actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión
Tarifaria Integral y para que aplique, al universo de usuarios de
EDENOR S.A. y EDESUR S.A., según corresponda de acuerdo a lo
establecido por la normativa específica, una Tarifa Social y el Plan
Estímulo al Ahorro de energía eléctrica.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, a través
de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENRE, se
aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR
S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la
lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
Que a través de la Resolución Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se aprobó la Programación Estacional
de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente
al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2016,
estableciéndose los precios de referencia estacionales de la potencia y
energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que en la causa “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional –
Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, a través
de la que se promoviera acción de amparo con el objeto de que se
resolviera la nulidad de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este
Ministerio y Nº 1/2016 del ENRE, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó la
sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
que había dispuesto la suspensión por el término de TRES (3) meses de
las resoluciones mencionadas para el ámbito geográfico de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, diversos juzgados federales y locales han resuelto
distintas medidas cautelares que suspendieron transitoriamente la
aplicación de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este
Ministerio, Nº 1/2016 del ENRE y Nº 41/2016 de la SEE, algunas de las
cuales fueron notificadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
Que CAMMESA, en cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas,
emitió documentos comerciales a los Agentes alcanzados, por sus compras
en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sin considerar la aplicación
de las Resoluciones N° 6/2016 de este Ministerio y N° 41/2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que algunas de las medidas cautelares referenciadas fueron revocadas
por instancias judiciales superiores y otras han perdido eficacia en
función de lo dispuesto en la normativa vigente correspondiendo, en
consecuencia, determinar la forma en que se percibirán los montos no
abonados por los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
Que, en tal sentido, resulta necesario posibilitar su cancelación en
hasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de
ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.
Que se estima pertinente también que el ENRE instruya en idéntico
sentido y modalidad de cancelación a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.,
respecto de los montos no abonados por los usuarios del servicio
público de distribución de electricidad de jurisdicción federal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a facilitar la
cancelación de los montos que deban abonarle los Agentes Distribuidores
y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (facturados o
no facturados a la fecha de la presente medida), por haber quedado sin
efecto las distintas medidas cautelares que suspendieran
transitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25
de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, Nº
1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en CUATRO (4) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la
falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Con relación a los montos no abonados (facturados o no
facturados a la fecha de la presente medida) por los usuarios del
servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción
federal, el ENRE instruirá a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a los efectos
que adopten las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO
(4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos
relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento
en el mes de octubre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 28/09/2016 N° 72225/16 v. 28/09/2016