Ministerio de Energía y Minería
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 202 - E/2016
Energías Renovables.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en
los Decretos N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21
de julio de 2016, la Resolución N° 136 E/2016 de este MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 25 de julio de 2016 y las Resoluciones N°
712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de
2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de
generaciones existentes.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, que aprobó la
reglamentación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, derogando a su vez
el Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2° y 16 del Anexo I prescribe
que la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus competencias,
adoptará las medidas conducentes para la incorporación de nuevas
ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) con el objeto de alcanzar las metas establecidas.
Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene la firme convicción de que el
cumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 importará ingentes beneficios para nuestro país en diversos
aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del
sector energético —inmerso desde hace años en una profunda crisis—
mediante la expansión de la oferta de generación en plazos
relativamente cortos, la reducción de los costos de generación de
energía asociados a la disminución del uso de combustibles líquidos y
la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando mejores
condiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento de energía
eléctrica a la demanda de este fluido, además de importar un
significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a
la mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partir
de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la
generación de fuentes de trabajo.
Que sin perjuicio de los beneficios que el cumplimiento de las metas
fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 implica en sí mismo, su
alcance trasciende dichos objetivos, por cuanto también contribuye en
la adecuación de la oferta de energía eléctrica, lo que permitirá
alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que
corresponde y garantizar la prestación de los servicios públicos de
electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas,
aumentando, indirectamente, la disponibilidad de reservas operativas
necesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico, en un todo de
acuerdo con los objetivos planteados por el Decreto N° 134 de fecha 16
de diciembre de 2015, al declarar la emergencia del Sector Eléctrico
Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo como
una de sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación más
eficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan la
dependencia del uso de combustibles fósiles.
Que en el contexto normativo y fáctico expuesto y entre otras medidas,
este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 de
fecha 25 de julio de 2016, convocó a interesados en ofertar en el
Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos en el Mercado a Término
denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación
en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—,
de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada resolución.
Que la aludida convocatoria abierta de la Ronda UNO (1) del Programa
RenovAr tiene por objeto la instalación de nueva oferta de generación
de fuentes renovables por MIL megavatios (1.000 MW), siendo éste el
primer paso para alcanzar el objetivo planteado en la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191, de lograr una cobertura mínima del
OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica anual al 31 de
diciembre de 2017.
Que existen contratos de provisión o abastecimiento de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de
otros regímenes o programas, como los dispuestos por las Resoluciones
N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de
2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecidos en
el marco de la Ley N° 26.190 pero anteriores a la sanción de la Ley N°
27.191, que se encuentran en distintas situaciones respecto de su
vigencia y ejecución.
Que entre los proyectos comprendidos en los contratos suscriptos bajo
el régimen establecido por la Resolución ex SE N° 712/2009, algunos han
alcanzado la habilitación comercial de las centrales de generación y se
encuentran en operación y otros no lo han hecho.
Que entre los proyectos que no han alcanzado la habilitación comercial,
existe un conjunto de contratos vinculados con centrales de generación
eólica respecto de los cuales las empresas titulares de los proyectos
han celebrado con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) —su
contraparte en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir
de Fuentes Renovables— sendas adendas a los contratos originales, las
cuales se perfeccionaron entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de
2015.
Que existe otro universo de contratos celebrados en los términos
establecidos en las citadas Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N°
108/2011 en los que se ha producido una causal de rescisión automática
por incumplimientos en los plazos fijados para el inicio de obra o su
habilitación comercial, imputables a los titulares de los respectivos
proyectos.
Que en algunos de dichos proyectos se han realizado inversiones que
resulta conveniente aprovechar, en miras a la definitiva concreción de
aquéllos.
Que respecto de los contratos en los que se suscribieron oportunamente
adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, a la fecha
no se han suscripto las respectivas adendas al Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas
para adaptar este último a las modificaciones introducidas por las
mencionadas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica,
de acuerdo con el esquema contractual desarrollado en el marco de la
Resolución ex SE N° 712/2009.
Que en tal sentido, mediante la Nota N° 35 de este MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de enero de 2016 se comunicó la
suspensión provisoria de la habilitación para la realización de nuevos
Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a
partir de fuentes renovables establecida a través del Artículo 1° de la
Resolución ex SE N° 712/2009.
Que el precio promedio de la energía eléctrica suministrada establecido
en las adendas celebradas entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre
de 2015 —de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110)— no se
corresponde con los precios de mercado para la energía eólica, de
acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de la
determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Ronda
UNO (1) del Programa RenovAr —conforme lo establecido en el Artículo
3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución MEyM
N° 136 E/2016— y de los cuales se tendrá un preciso indicador una vez
que se adjudiquen los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
a partir de Fuentes Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).
Que los precios pactados por las partes de los respectivos Contratos de
Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en las
adendas suscriptas resultan inconvenientes para el Mercado Eléctrico
Mayorista y sus usuarios.
Que por lo tanto se considera necesario redefinir los precios
considerados inconvenientes, de modo tal de ajustarlos a la realidad
del mercado, a cuyos efectos corresponde vincularlos a los precios de
las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias en la
Ronda UNO (1) del Programa RenovAr, en los corredores PATAGONIA Y
COMAHUE —tal como se los define en el Anexo 3 del Pliego de Bases y
Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—, habida cuenta de que
dichos corredores son los más representativos para la tecnología eólica.
Que para la redefinición del precio a abonar se estima conveniente
otorgar una ponderación significativa a la mencionada vinculación a los
precios de las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias
en la Ronda UNO (1), toda vez que representan los valores derivados del
mercado. De esta manera, se define una incidencia de los mencionados
precios de las ofertas adjudicadas de DOS TERCIOS (2/3) del nuevo
precio.
Que para completar la conformación final del nuevo precio, también se
considera el precio promedio establecido en las adendas a los Contratos
de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables
suscriptas, pero con un reajuste, equivalente a DÓLARES VEINTICINCO por
megavatio hora (US$25/MWh) a la baja, que contempla adecuadamente los
precios de mercado más la incidencia de la mayor duración del contrato
a suscribir, del Factor de Incentivo y del Factor de Ajuste del
programa RenovAr 1 a aplicar y los costos de capital asociados a la
inversión en infraestructura. De esta manera, se obtiene una reducción
del precio de la energía eléctrica suministrada que beneficia al
sistema eléctrico en general y a los usuarios en particular.
Que sin perjuicio de ello debe tenerse presente que algunos de los
proyectos vinculados con los contratos con adendas pendientes de
suscripción, por su envergadura, ya sea particular o en conjunto con
otras, requieren desarrollar ampliaciones del sistema de transporte en
alta tensión de QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) para las que, si bien
tendrán el beneficio de las economías de escala, su concreción
requerirá inversiones adicionales para su vinculación en dicho nivel de
tensión, circunstancia que amerita un tratamiento diferencial, toda vez
que el costo de las obras a ejecutar debe quedar cubierto con el precio
de la energía eléctrica a suministrar, de acuerdo con lo establecido en
los contratos originalmente celebrados.
Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, prevé que los
titulares de proyectos de inversión que hubieren celebrado contratos
bajo las Resoluciones N° 220 de fecha 18 de enero de 2007, N° 712/2009
y N° 108/2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS podrán acceder al
citado Régimen de Fomento de las Energías Renovables por el mismo
proyecto, en el caso de que éste no haya comenzado a ser construido y
el contrato celebrado bajo las resoluciones mencionadas sea dejado sin
efecto en las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que en el marco de la citada Resolución ex SE N° 712/2009, se incluyen
en el conjunto de contratos con adendas a los Contratos de Provisión de
Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables otros proyectos que ya
han iniciado la etapa de construcción, extremo que también debe tenerse
en consideración a los efectos de disponer el tratamiento
correspondiente.
Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, establece que
los titulares de proyectos de inversión respecto de los cuales se hayan
celebrado contratos bajo las resoluciones citadas precedentemente, que
hayan comenzado la etapa de construcción, podrán ser beneficiarios del
Régimen de Fomento de las Energías Renovables siempre que acepten las
modificaciones a los contratos celebrados que resulten necesarias para
adaptarlos a los términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, del
citado decreto y de las normas complementarias que en consecuencia se
dicten, de acuerdo con lo que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Que en orden al cumplimiento de las metas fijadas en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 debe tenerse en cuenta que actualmente la participación
de las fuentes renovables de energía en la matriz energética nacional
no supera el DOS POR CIENTO (2%), motivo por el cual resulta de
imperiosa necesidad adoptar con carácter urgente todas las medidas que
resulten necesarias para alcanzar la meta señalada.
Que a los efectos de satisfacer el primero de los objetivos establecido
en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, en el plazo
fijado, se entiende conveniente disponer los mecanismos que, en dicho
marco, permitan agregar la participación de proyectos de generación
involucrados en las resoluciones citadas previamente que no se han
concretado, teniendo en cuenta que disponen de diseños totalmente
desarrollados, de las autorizaciones y habilitaciones pertinentes,
tanto ambientales como de participación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), y/o que sus obras se encuentran en un estado de
ejecución tal que permitirían alcanzar más prontamente tales objetivos.
Que las propuestas que se realicen bajo las premisas establecidas en
este acto, no inciden en ninguna de las ofertas que se reciban en la
Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1).
Que, con la finalidad indicada, siendo un aspecto clave para el
desarrollo de estas fuentes de energía eléctrica el poder acceder a
fuentes de financiamiento adecuadas para este tipo de proyectos de
inversión, lo que no se ha verificado en los años precedentes, se
considera conveniente que los contratos que se celebren en virtud de lo
dispuesto en este acto puedan contar con similares condiciones a las
que se disponen para los contratos a celebrarse en el Programa RenovAr
(Ronda 1), incluyendo el esquema de garantías a través del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado
por la Ley N° 27.191, sobre la base de lo establecido en el Decreto N°
882/2016.
Que de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo
de la ya mencionada determinación del precio máximo de adjudicación a
aplicar en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1), los
actuales precios de la energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables han disminuido sustancialmente respecto de los precios
medios de los proyectos que se presentaron en el marco de las
Resoluciones ex S.E. N° 712/2009 y N° 108/2011, a lo que cabe agregar
también la incidencia en los precios del esquema estructurado de
beneficios fiscales y garantías y la mayor extensión del plazo de
vigencia del contrato en el citado Programa RenovAr (Ronda 1).
Que los parámetros que surgen de la citada Ronda 1 del Programa
RenovAr, que incluyen la aludida incidencia del esquema estructurado de
beneficios fiscales y garantías y del plazo contractual, deben ser
ineludiblemente contemplados para la consideración de las propuestas
que se realicen sobre la base de la presente resolución.
Que la adopción de los precios resultantes de la Convocatoria Abierta
del Programa RenovAr (Ronda 1) debe hacerse teniendo en consideración
las diferencias legales y técnicas de las distintas categorías de
contratos alcanzados por la presente medida, el avance de las
inversiones a la fecha de publicación de la presente resolución y las
estipulaciones previstas en los contratos originalmente suscriptos bajo
los regímenes de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011.
Que también debe contemplarse la necesidad de cubrir con el precio a
abonar por la energía eléctrica producida por la central
correspondiente, el costo de la obra de interconexión al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV)
por una capacidad de SEISCIENTOS (600) MVA, por parte de los proyectos
que deban asumirla conforme con el compromiso asumido en los
respectivos contratos originales.
Que resulta adecuado establecer que el costo de la mencionada obra se
determinará como un valor por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la
Autoridad de Aplicación sobre la base de la información suministrada
por la o las empresas titulares de los proyectos que asuman la
construcción de la obra, la que será evaluada mediante la
correspondiente auditoría.
Que en atención a que la Ley N° 27.191, al modificar y ampliar el
alcance de la Ley N° 26.190, la reglamentación de ambas normas
establecida por el Decreto N° 531/2016 y el Decreto N° 882/2016 han
producido una significativa modificación del RÉGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA originalmente aprobado por la citada
Ley N° 26.190, sentando las bases de una verdadera política de Estado
para el desarrollo de la matriz eléctrica de fuente renovable para los
próximos lustros, resulta menester dejar sin efecto los regímenes
instaurados por las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011, toda
vez que ya no responden a los criterios fijados y a los objetivos
perseguidos.
Que la derogación de las resoluciones citadas en el párrafo anterior no
afecta la plena vigencia de los contratos celebrados bajo dichos
regímenes, en particular respecto de los proyectos que ya han alcanzado
su habilitación comercial.
Que ante la derogación del Decreto N° 562/2009 y de la Resolución
Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011, dispuesta por el Decreto N°
531/2016, corresponde prever el procedimiento por el cual los proyectos
puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 26.190,
en su texto vigente al momento de celebrarse los contratos respectivos
—es decir, con carácter previo a la modificación introducida por la Ley
N° 27.191— que han solicitado y que han sido considerados en la
ecuación económica del contrato celebrado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de
2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de lo dispuesto
en el párrafo siguiente.
La derogación dispuesta en el párrafo anterior no afecta la vigencia
del Anexo 39 - “GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDA
LA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del Anexo 40 - “GENERACIÓN EÓLICA”
incorporados, respectivamente, por los Artículos 6° y 7° de la
Resolución ex SE N° 712/2009 a “Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de
2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Los Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación
y energía asociada a partir de fuentes renovables celebrados en el
marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 en los que
las centrales de generación afectadas a su cumplimiento hubieren
obtenido la habilitación comercial a la fecha de publicación de la
presente resolución, se mantendrán en los términos contractuales
establecidos oportunamente.
En caso de que los titulares de los proyectos relacionados con los
contratos comprendidos en el párrafo anterior hubieren solicitado o
tengan derecho a solicitar los beneficios fiscales previstos en el
Artículo 9° de la Ley N° 26.190, en su texto anterior a la modificación
introducida por la Ley N° 27.191, y del Artículo 8.3 del Decreto N° 562
de fecha 15 de mayo de 2009, ambos vigentes a la fecha de suscripción
de los contratos, que a la fecha de publicación de la presente
resolución estuvieren pendientes de aplicación, y siempre que no hayan
renunciado a la percepción de los beneficios derivados de la
implementación de la Ley N° 26.190, dichos beneficios fiscales se
efectivizarán de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): será
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartado 1.1
de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°,
inciso 1) y apartado I, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo
5°, inciso a), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución
N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio. Este beneficio se
hará efectivo luego de transcurrido como mínimo TRES (3) períodos
fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las
respectivas inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al Valor
Agregado facturado a los beneficiarios por las inversiones realizadas
hasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazos
previstos para la entrada en operación comercial de cada uno de los
mismos.
2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: será de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartados 1.1 y
1.4 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°,
inciso 1) y apartado II, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo
5°, inciso b), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución
MEyM N° 72/2016.
3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: este beneficio será
aplicable por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en la medida en que
corresponda abonar el impuesto conforme al régimen general, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 25.360,
modificatoria del Título V de la Ley N° 25.063. A tales efectos, será
de aplicación lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3), del Anexo I
del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso d), del Anexo I
—únicamente para los ejercicios indicados precedentemente— y Artículo
6° del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
ARTÍCULO 4° — Los titulares de proyectos de inversión en generación a
partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los que
se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución ex SE N°
712/2009, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las
respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las
modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de
Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán
acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido
por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de
Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los
términos y bajo las condiciones establecidos en el presente artículo,
en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, siempre que:
1. Requieran para su vinculación al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) obras de transmisión en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) y no
hubieren iniciado la ejecución de las obras correspondientes, habiendo
estado prevista la vinculación en ese nivel de tensión en los Contratos
de Abastecimiento MEM celebrados entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009; o bien,
2. Acrediten haber comenzado la etapa de construcción a la fecha de
publicación de la presente resolución, independientemente del nivel de
tensión de la interconexión.
La acreditación del comienzo de la etapa de construcción, para los
casos incluidos en el inciso 2) precedente, será auditada por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular
del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilitan por
la presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados en
el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 deberán: (i) rescindir
estos últimos contratos de común acuerdo con su contraparte, y (ii)
manifestar conjuntamente con su contraparte en forma expresa e
incondicionada que no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo
de los mencionados contratos. Los titulares de los proyectos de
inversión deberán extender la manifestación indicada precedentemente a
favor de todos los organismos y entidades que pudieren haber
intervenido, tal el caso de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes
descentralizados.
Cumplido con lo establecido en el párrafo precedente, ENARSA restituirá
a las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de la
Resolución ex SE N° 712/2009 las garantías de cumplimiento de contrato
oportunamente constituidas.
ARTÍCULO 5° — Los titulares de proyectos de inversión en generación a
partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren
celebrado contratos en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o
N° 108/2011 para los que a la fecha de publicación de la presente
resolución se hubiere producido una causal de rescisión automática del
contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obra
o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitación
comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizado
erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en
niveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo de
ejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N°
26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su
incorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovables
establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la
suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos
en este artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°,
de la presente medida.
El cumplimiento del principio efectivo de ejecución será auditado por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del
titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la suscripción del nuevo Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilita por
la presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados en
el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 incluidos
en este artículo deberán: (i) renunciar en forma expresa e
incondicionada a toda acción o reclamo de cualquier naturaleza
relacionados con dichos contratos y (ii) manifestar en forma expresa e
incondicionada que no tienen nada que reclamar con motivo de tales
contratos, debiendo extender dicha manifestación a favor de todos los
organismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso de
ENARSA, de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 6° — Los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4°
y 5° deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles contados desde la publicación de la presente resolución y se
ajustarán a los términos y condiciones definidos en el Artículo 9° de
la Resolución N° 71 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 17
de mayo de 2016, con las siguientes condiciones particulares:
1. Parte Vendedora: el titular del proyecto de inversión alcanzado por
las disposiciones de los Artículos 4° o 5° de la presente resolución,
que haya adquirido o adquiera en los plazos que se establecen en la
presente resolución el carácter de Agente Generador, Cogenerador o
Autogenerador del MEM.
2. Parte Compradora: la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM—.
3. La potencia comprometida en los Contratos de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables a suscribir será la misma que fuera
comprometida en el contrato celebrado en el marco de las Resoluciones
ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
4. Se entenderá por “Proyecto” o “Central de Generación” a la central
generadora de energía eléctrica de fuente renovable que el Vendedor se
compromete a construir, operar y mantener para cumplir con el
abastecimiento de la energía contratada, y todos los demás activos
asociados con la misma, incluyendo la línea de transmisión,
instalaciones y equipamientos de medición y control requeridos para
conectar la Central de Generación al nodo del SADI y/o Prestador
Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, en el
cual el Vendedor se compromete a entregar la energía eléctrica
generada. El Proyecto deberá ser el que fuera comprometido en el
contrato originalmente suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE
N° 712/2009 o N° 108/2011, sin perjuicio de las actualizaciones
tecnológicas que pudieren corresponder.
5. Deberá establecerse la Energía Comprometida por el Proyecto,
entendiendo por tal a la energía eléctrica que el Vendedor se
compromete a suministrar por año de producción durante el plazo de
vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA
POR CIENTO (90%) de probabilidad de excedencia (P90) del Proyecto, que
deberá estar certificado en el reporte de producción de energía
realizado y certificado por un consultor independiente, que deberá
presentar el titular del Proyecto, a satisfacción de este Ministerio.
6. Deberá establecerse la Energía Comprometida Mínima por el Proyecto,
entendiendo por tal la energía eléctrica que el Vendedor se compromete
a suministrar como mínimo por año de producción durante el plazo de
vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA
Y NUEVE POR CIENTO (99%) de probabilidad de excedencia (P99) del
Proyecto, certificado en el reporte de producción de energía mencionado
en el inciso anterior.
7. Deberá incluir el cronograma de ejecución de obras, en el que se
indicarán los siguientes hitos de obra, con los respectivos plazos de
ejecución, a contar desde la fecha de suscripción del Contrato:
a. Plazo programado de cierre financiero;
b. Plazo programado de comienzo de construcción;
c. Plazo programado de llegada de equipos;
d. Plazo programado de habilitación comercial.
8. Tendrá una vigencia de VEINTE (20) años consecutivos a partir de la fecha de habilitación comercial.
9. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables se
regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes, normas y
principios generales del derecho privado vigentes en la República
Argentina, en todo cuanto no contradigan el Marco Regulatorio Federal
Eléctrico. En particular, regirán las Leyes N° 15.336, N° 24.065, N°
26.190, N° 27.191, y el Decreto N° 531/2016, LOS PROCEDIMIENTOS, el
Código Civil y Comercial de la República Argentina y demás normas
modificatorias y reglamentarias.
10. En materia de incrementos fiscales será aplicable lo establecido en
el Artículo 13 de la Ley N° 27.191 y en el Artículo 13 del Anexo II del
Decreto N° 531/2016.
11. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
estará respaldado por un Acuerdo de Adhesión al Fondo de Desarrollo de
las Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, a
suscribirse entre la Parte Vendedora del citado contrato como
beneficiario, el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario, y el fiduciario
del FODER.
12. Si la empresa titular del Proyecto de inversión de generación a
partir de fuentes renovables no estuviera autorizada a actuar como
Agente del MEM, para poder proceder a la suscripción del respectivo
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables deberá
presentar previamente copia que acredite el inicio del respectivo
trámite, con la identificación del número de expediente para la
inscripción del Proyecto como Agente Generador, Cogenerador o
Autogenerador del MEM en los términos establecidos en LOS
PROCEDIMIENTOS. Como condición previa para el otorgamiento de la
habilitación comercial de la respectiva central, el titular del
correspondiente Proyecto deberá contar con la autorización para actuar
como Agente MEM por la mencionada central.
En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resolución
ex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este inciso se efectuará mediante la transferencia del carácter de
Agente MEM obtenido por ENARSA para el Proyecto correspondiente a favor
de la Parte Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOS
PROCEDIMIENTOS.
13. Si el Proyecto de generación a partir de fuentes renovables no
hubiere obtenido el acceso a la capacidad de transporte por parte del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para poder proceder
a la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir
de Fuentes Renovables, el titular del mismo deberá presentar los
resultados del Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA (estudio estático
y dinámico de la red con la debida conclusión de un consultor
independiente, donde manifieste expresamente la factibilidad de
inyección de la potencia y energía asociada al Proyecto en el punto de
entrega) así como la conformidad del transportista o el prestador
adicional de la función técnica de transporte correspondiente. Como
condición previa para el otorgamiento de la habilitación comercial de
la respectiva central, el Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador
del MEM deberá contar con el acceso a la capacidad de transporte
otorgado por el ENRE, debiendo haberse publicado la resolución
correspondiente en el Boletín Oficial.
En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resolución
ex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este inciso se efectuará mediante el cambio de titularidad de la
central de ENARSA a la Parte Vendedora, de conformidad con lo
establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
14. Deberá contar con la habilitación ambiental del Proyecto, tal como
se lo define en el inciso 4) del presente artículo, emitida por la
autoridad de gobierno competente, que permita desde el punto de vista
ambiental la ejecución y desarrollo del Proyecto a partir de la fecha
de suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación,
autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente.
15. Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos
involucrados en el Proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y
habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la
normativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose
acompañar la documentación que lo certifique. Los establecimientos
involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas,
cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización
de la Central de Generación y las principales vías de acceso y
circulación.
16. La Vendedora deberá presentar la documentación debidamente
certificada por escribano y de corresponder legalizada que acredite la
disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia del Contrato de
Abastecimiento mediante un título de propiedad, sin gravámenes ni
inhibiciones al titular, un contrato de alquiler, comodato, usufructo o
superficie y/u opción irrevocable de venta, alquiler, comodato,
usufructo o superficie. Los límites del o de los inmuebles afectado/s
al correcto funcionamiento del Proyecto estarán identificados
claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través de
las planchetas de catastro correspondientes. En el caso de inmuebles de
dominio público se deberán acompañar copias certificadas por escribano
y de corresponder legalizadas de los actos administrativos que permitan
su utilización para el Proyecto.
17. Deberá presentar una declaración jurada manifestando que los
equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni que se
almacenarán dichos productos en el predio.
18. La Parte Vendedora deberá respaldar el cumplimiento de todas las
obligaciones requeridas en el Contrato de Abastecimiento MEM a partir
de Fuentes Renovables, constituyendo a tal fin una garantía de
cumplimiento del contrato a satisfacción de CAMMESA, con carácter
previo a la suscripción del contrato. El monto de la garantía deberá
ser de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cada
Megavatio de potencia contratada de la central de generación y por un
plazo no menor a UN (1) año debiendo ser renovada por el mismo plazo y
entregada a CAMMESA antes de su vencimiento. Esta garantía deberá
mantenerse vigente hasta la finalización del período de CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes al plazo programado de habilitación comercial.
19. Las empresas titulares de los proyectos que accedan a la
celebración de un Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables en los términos de la presente resolución, deberán afrontar
la inversión asociada a las ampliaciones de la capacidad de transporte
que sean necesarias para su vinculación al MEM, siendo su costo a cargo
exclusivo de la Parte Vendedora. Las obras necesarias podrán ser
asumidas en forma conjunta, mediante acuerdo entre los Agentes
Generadores, Cogeneradores y/o Autogeneradores titulares de uno o más
proyectos, lo cual deberá ser autorizado por esta Autoridad de
Aplicación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el cronograma de
ejecución de las obras de la central de generación deberá
correlacionarse con el cronograma de las obras de ampliación de
transporte requeridas para su vinculación al MEM.
El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a
suscribir, de acuerdo con lo establecido precedentemente, se ajustará
al modelo que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte
integrante de la presente resolución.
El Acuerdo de Adhesión a suscribir conforme lo establecido en el inciso
11) del presente artículo se ajustará al modelo que como
(IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente
resolución.
Vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en
el primer párrafo de este artículo sin que los titulares de proyectos
de inversión alcanzados por la presente resolución suscriban el
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por
motivos a ellos imputables, caducará el derecho a suscribirlo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/05/2017 se da por
prorrogado el plazo establecido en el presente artículo para la
suscripción de los Contratos
de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER),
en los términos de ésta resolución, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior: Resolución N° 75/2017
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017, Resolución N° 301/2016
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).
ARTÍCULO 7° — El precio a abonar por la energía eléctrica abastecida en
el marco de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables a suscribirse conforme lo establecido en la presente
resolución, se define según lo siguiente:
1) Para los contratos celebrados respecto de los proyectos de
generación alcanzados por el Artículo 4°, el precio a aplicar para
abonar la energía eléctrica producida por la central correspondiente
surgirá de la siguiente ecuación:
P = 1/3 * 85 + 2/3 * PMA
Donde:
“P” es el precio de la energía eléctrica generada por la Central de
Generación, expresado en dólares estadounidenses por megavatio hora
(US$/MWh).
“PMA” es el precio más alto de las ofertas de generación de origen
eólico que resulten adjudicadas en la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el
Programa RenovAr (Ronda 1)—, convocada por la Resolución MEyM N° 136
E/2016, en los corredores PATAGONIA y COMAHUE —definidos en el Anexo 3
del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—
con un valor mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por
megavatio hora (US$65/MWh).
El precio así determinado se ajustará anualmente con la aplicación del
Factor de Ajuste Anual y del Factor de Incentivo —en caso de
corresponder en virtud de la fecha de habilitación comercial—
establecidos respectivamente en los Anexos B y C del modelo de Contrato
de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo
(IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente
resolución.
2) Para los contratos celebrados para los proyectos de generación
alcanzados por el Artículo 5°, el precio a aplicar para abonar la
energía eléctrica producida por la central correspondiente será el
menor entre:
a) el precio más bajo de las ofertas adjudicadas para la tecnología
utilizada —eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás o pequeños
aprovechamientos hidroeléctricos— en el corredor en el que se conecta
el proyecto, en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para
la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
En caso de no existir ofertas de generación de la misma tecnología
adjudicadas en el corredor correspondiente al proyecto, se tomará el
precio más bajo de las ofertas de generación de la misma tecnología
adjudicadas a nivel país. En caso de que no resulte adjudicada ninguna
oferta de generación de la misma tecnología utilizada por el proyecto
en todo el país, se tomará el Precio Máximo de Adjudicación para la
tecnología correspondiente fijado de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa RenovAr
(Ronda 1), aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
El precio determinado según lo establecido en el presente apartado a)
se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual
establecido en el Anexo B del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM
a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-
APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
b) el precio establecido en el contrato suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
En los contratos comprendidos en este inciso 2) del presente artículo
no será aplicable el Factor de Incentivo establecido en el modelo de
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como
Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8° — En los casos contemplados en el inciso 1) del artículo
anterior en los cuales las partes vendedoras deban vincularse al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios
(500 kV), conforme con lo previsto en los respectivos contratos
originales, al precio a abonar por la energía eléctrica producida por
la central correspondiente que surja de la ecuación establecida en el
inciso 1) del artículo precedente se le adicionará, en concepto de
costo de la interconexión incluida la nueva estación transformadora en
QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), un valor en dólares estadounidenses
por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación
sobre la base de la información suministrada por la o las empresas
titulares de los proyectos que asuman la construcción de la obra,
previa auditoría.
ARTÍCULO 9° — La Parte Vendedora del Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables celebrado en los términos establecidos en
la presente resolución podrá solicitar los beneficios fiscales
previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191. La cuantificación de los
beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N°
313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria.
En ningún caso esta Autoridad de Aplicación aprobará beneficios
fiscales que excedan los montos de referencia establecidos en el
Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 136 E/2016. Los beneficios
fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones
realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
Previo cumplimiento de los Artículos 14, 15 —en caso de que la fuente
renovable de generación sea residuos— y 18 del Anexo I de la Resolución
MEyM N° 72/2016, esta Autoridad de Aplicación emitirá a favor de la
Parte Vendedora el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19
del citado Anexo, en la medida y con el alcance que correspondan en
virtud de las solicitudes efectuadas.
La Parte Vendedora quedará sujeta al procedimiento para el control de
las inversiones y aplicación de los beneficios fiscales y,
eventualmente, a las sanciones, establecidas en el Anexo II de la
Resolución MEyM N° 72/2016 y Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP
N° 313/2016 y su modificatoria.
La Parte Vendedora deberá presentar el certificado fiscal para
contratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS —Resolución General AFIP Nº 1814/05 y sus modificaciones—; no
deberá encontrarse en las situaciones prescriptas en el Artículo 11 de
la Ley N° 26.190 y deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el último
párrafo del citado Artículo 11 de la Ley N° 26.190.
ARTÍCULO 10. — Habilítase, con carácter excepcional, la celebración de
Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
—representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en los
Artículos 4° y 5° de la presente resolución, en los términos y
condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°,
6°, 7° y 8°, los que se denominarán Contratos de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables.
La habilitación excepcional dispuesta en el párrafo anterior tendrá una
vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la
publicación de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/05/2017 se da por
prorrogado el plazo establecido en el presente artículo para la
suscripción de los Contratos
de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER),
en los términos de ésta resolución, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior:Resolución N° 75/2017
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017, Resolución N° 40/2017
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017; Resolución N° 301/2016
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).
ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA efectuará todas las
comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación
e interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoParte1, AnexoParte2)