MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 62 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01284297-APN-ONC#MM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó
la reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus modificatorios
y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° de la norma legal aludida.
Que en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotan
todas las secuencias del procedimiento de selección del contratista,
resultando necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa
del proceso de contratación.
Que en consecuencia resulta conveniente detallar los pasos a seguir en
la implementación práctica de los procedimientos de selección en
general y en particular, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las unidades operativas de contrataciones y de todos los
actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que asimismo el artículo 25 del reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de procedimiento la forma,
plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las
modalidades.
Que por su parte el inciso f) del artículo 115 del reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
tendrá entre sus competencias la de elaborar los manuales de
procedimiento.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normas
procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de
selección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N° 1.023/01 y
sus modificatorios y complementarios y su reglamentación.
Que entre las normas que resulta pertinente derogar existen
disposiciones dictadas por la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por avocación
de facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina tiene
competencia para su derogación.
Que cabe poner de resalto, que las referidas facultades se encuentran
actualmente en cabeza de esta Oficina Nacional hoy dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el manual de procedimiento para las
contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado N° 1.023
de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que
como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, forma parte
integrante de la presente Disposición y constituye el “Manual de
procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no
se requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16.
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 7 de fecha
14 de agosto de 2012, 10 de fecha 21 de septiembre de 2012, 1 de fecha
10 de enero de 2013, 24 de fecha 3 de abril de 2013 y las Disposiciones
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nros. 64 de fecha 21 de agosto de 2014, 79 de fecha 29 de septiembre de
2014, 91 de fecha 19 de noviembre 2014, 21 de fecha 13 de abril de 2015
y 45 de fecha 22 de septiembre de 2015 y las Comunicaciones Generales
Nros. 1 de fecha 3 de enero de 2013, 2 de fecha 3 de enero de 2013, 3
de fecha 3 de enero de 2013, 4 de fecha 3 de enero de 2013, 5 de fecha
23 de enero de 2013, 6 de fecha 1 de agosto de 2013, 7 de fecha 17 de
diciembre de 2013, 8 de fecha 11 de febrero de 2014, 9 de fecha 19 de
febrero de 2014, 10 de fecha 20 de febrero de 2014, 11 de fecha 11 de
marzo de 2014, 12 de fecha 16 de julio de 2014, 13 de fecha 18 de julio
de 2014, 14 de fecha 1 de septiembre de 2014, 15 de fecha 3 de
septiembre del 2014, 17 de fecha 20 de noviembre de 2014, 18 de fecha
25 de noviembre de 2014, 20 de fecha 5 de enero de 2015, 22 de fecha 20
de enero de 2015, 24 de fecha 23 de febrero de 2015, 27 de fecha 22 de
mayo de 2015, 28 de fecha 12 de junio de 2015, 29 de fecha 18 de junio
de 2015, 30 de fecha 11 de agosto de 2015, 31 de fecha 19 de agosto de
2015, 32 de fecha 24 de septiembre de 2015, 33 de fecha 28 de
septiembre de 2015, 34 de fecha 30 de septiembre de 2015, 35 de fecha
16 de octubre de 2015, 36 de fecha 23 de noviembre de 2015, 38 de fecha
10 de diciembre de 2015, 39 de fecha 6 de enero de 2016, 40 de fecha 12
de enero de 2016, 41 de fecha 21 de enero de 2016, 42 de fecha 10 de
febrero de 2016, 43 de fecha 2 de mayo de 2016, 44 de fecha 17 de mayo
de 2016 y 45 de fecha 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional,
Oficina Nacional de Contrataciones.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramiten
procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo
actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los
documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo
otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados
a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES. La forma de llevar a cabo las
notificaciones previstas en el artículo 7° del reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, será la siguiente:
a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las
actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por
notificado el día de acceso al expediente.
b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la
actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó
la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas
que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio
constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el
respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el
resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se
obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden
el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la
notificación.
d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue
enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo
electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la
Unidad Operativa de Contrataciones.
e) Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: en los
casos en que la jurisdicción o entidad contratante decida notificar por
este medio, se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases
y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de
Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el día
hábil siguiente al de la difusión.
f) Sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la
Administración Nacional: la forma de realización de este tipo de
notificación se encuentra regulada en el “Manual de Procedimiento del
COMPR.AR”.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,
resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del
“Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N° 1759/72 TO
1991” en lo pertinente.
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 3°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. El plan anual de
contrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes originados
en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de
cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por la
Unidad Operativa de Contrataciones mediante correo electrónico desde
una cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la
dirección paconc@modernización.gob.ar, utilizando el formulario que
difunda la citada Oficina en su sitio de Internet.
ARTÍCULO 4°.- ENVÍO DE INFORMACIÓN. La programación, deberá ser
remitida dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
La ejecución de la programación, deberá ser enviada dentro de los
SESENTA (60) días corridos de finalizado el ejercicio presupuestario
correspondiente, y se deberán informar las correcciones que se efectúen
al plan anual de contrataciones, en base a ajustes originados en las
modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota
presupuestaria u en otras razones.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en
este título será aplicable a todos los procedimientos de selección,
cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga
de otra manera en las normas específicas contenidas en este Manual,
para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades de
contratación.
CAPÍTULO II
ETAPA INICIAL
ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. La Unidad Requirente deberá
formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva
Unidad Operativa de Contrataciones, con la debida antelación y
cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o
servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo
correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que
administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y conforme lo
dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en
función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican,
venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
d) Fijar las tolerancias aceptables.
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores.
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
g) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 7°.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la
autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades
contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal
para atender el gasto, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
La Unidad Operativa de Contrataciones podrá verificar la existencia de
crédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente, a través
de la dependencia que corresponda dentro de la jurisdicción o entidad
contratante efectuando las pertinentes reservas mediante el registro
preventivo del crédito legal para atender el gasto.
CAPÍTULO III
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 8°.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- La Unidad Operativa de
Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades
Requirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y
la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente para
seleccionar el procedimiento.
ARTÍCULO 9°.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar si
para el objeto contractual específico existen modelos de pliegos de
bases y condiciones particulares elaborados por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en cuyo caso deberá utilizarlos. Asimismo, deberá
verificar si para ese objeto hay un acuerdo marco vigente, en cuyo caso
deberá contratar a través del mismo. Caso contrario, la Unidad
Operativa de Contrataciones elaborará el proyecto de pliego de bases y
condiciones particulares sobre la base de los pedidos efectuados por
las Unidades Requirentes, considerando también el procedimiento de
selección, la clase y modalidad que se utilizará y teniendo en cuenta
las disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
El proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá
contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y
los requisitos mínimos que indique el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales.
Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo
establecido en el artículo 37 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, cuando resulte
dificultosa la determinación de ciertas características del bien
requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder
de la jurisdicción o entidad contratante.
Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la
presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo
para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite
fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá estar
comprendido por renglones afines, motivo por el cual la Unidad
Operativa de Contrataciones podrá agrupar diferentes requerimientos
para unificar en una única gestión, siempre que los mismos pertenezcan
a un mismo grupo de bienes o servicios.
Cada renglón del proyecto de pliego de bases y condiciones particulares
deberá estar conformado por un único ítem del catálogo. Cuando resulte
inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de
diferentes ítems del catálogo se deberá estipular que la adjudicación
se efectuará por grupo de renglones o bien deberá utilizarse la
modalidad llave en mano.
Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades
pertenecientes al mismo ítem del catálogo podrá distribuirse la
cantidad total en diferentes renglones.
La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones
particulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y
medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de
sustentabilidad, no poseen la posibilidad de presentar cotizaciones por
parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente
pliego.
ARTÍCULO 10.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la
complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o
en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado
las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas,
el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones autorizará, la
apertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto de pliego
de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD.- La Unidad Operativa de Contrataciones deberá
dar a publicidad la convocatoria para recibir observaciones al proyecto
de pliego de bases y condiciones particulares, por los medios
establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional. Para los procedimientos que no se realicen por
el sistema electrónico de contrataciones deberán remitir la información
para la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que
corresponda efectuar su difusión.
ARTÍCULO 12.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.
Durante el lapso previsto en la convocatoria para la formulación de las
observaciones, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá convocar a
reuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y
condiciones particulares o promover el debate entre los interesados
acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones
y con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los
asistentes que quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones
entre funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante e
interesados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismos
previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las
observaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que se
consideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad Operativa de
Contrataciones para incluir en el respectivo proyecto de pliego que
someta a consideración de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 13.- ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO. La Unidad Operativa de
Contrataciones proyectará el acto administrativo de autorización de la
convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de
bases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridad
competente para dictarlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia
establecidas en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional. En el caso en que se
hubiera realizado la etapa de observaciones al proyecto de pliego, en
el acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluación
concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.
ARTÍCULO 14.- INTERVENCIONES. En los casos en que corresponda deberá
someterse el procedimiento al control de Precios Testigo, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN N° 122/2016. Por su parte, en el caso de tratarse
de proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que dispone
la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO IV
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 15.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Unidad Operativa de
Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria de los
procedimientos de selección por los medios establecidos en el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
según el tipo de procedimiento, clase y modalidad elegida. Para los
procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico de
contrataciones deberán remitir la información para la difusión en el
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2)
días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su
difusión.
ARTÍCULO 16.- DIFUSIÓN. En todos los medios por los cuales se den a
conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus
respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer
constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el
pliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de
contrataciones de la Administración Nacional, consignando la dirección
del mismo.
Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico
de contrataciones, la información de las etapas consignadas en los
incisos d) a o) del artículo 47 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, se deberán remitir para
la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dentro de los DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho a
difundir.
ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los
anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos
de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico de la jurisdicción o entidad contratante.
ARTÍCULO 18.- CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES. Toda vez que corresponda
cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en
el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia,
indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el
domicilio o dirección de correo electrónico a la cual se hubiera
remitido.
CAPÍTULO V
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES
ARTÍCULO 19.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. En los casos en que los
interesados opten por retirar el pliego de la jurisdicción o entidad
contratante, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá dejar
constancia en el expediente del nombre o razón social, domicilio, y
dirección de correo electrónico de los mismos.
ARTÍCULO 20.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
En ningún caso la Unidad Operativa de Contrataciones responderá
consultas telefónicas ni contestará aquéllas que se presenten fuera de
término.
ARTÍCULO 21.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones podrá emitir circulares aclaratorias y aquellas por las
cuales únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la
de presentación de las ofertas. Por su parte, la misma autoridad que
hubiera aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o bien
en quien se hubiere delegado la facultad, será competente para dictar
las circulares modificatorias. La Unidad Operativa de Contrataciones
deberá comunicar y difundir las circulares que se emitan en los plazos,
por los medios y a quienes se indica en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional. Para los procedimientos
que no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones deberán
remitir la información para la difusión en el sitio de internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al de
la fecha en que corresponda efectuar su difusión.
La Unidad Operativa de Contrataciones deberá incluir a las circulares
que se emitan como parte integrante del pliego de bases y condiciones
particulares.
CAPÍTULO VI
OFERTAS
ARTÍCULO 22.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS. Se deberán recibir las ofertas
que se presenten en el lugar y hasta el día y la hora determinados por
la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
La jurisdicción o entidad contratante deberá rechazar sin más trámite
las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la
convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se
hubiera iniciado.
En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta
presentada fuera de término, la jurisdicción o entidad contratante
deberá devolverla al presentante.
En las ofertas que se reciban por correo postal la jurisdicción o
entidad contratante deberá consignar fecha y hora de recepción y se
considerarán presentadas en ese momento.
La Unidad Operativa de Contrataciones, en forma previa a iniciar el
acto de apertura, deberá verificar si se han recibido ofertas por
correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los
medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la
presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en
que corresponda realizar el acto de apertura.
Si la oferta no estuviera correctamente identificada y aún presentada
en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de
celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de
término y la jurisdicción o entidad contratante deberá devolverla al
presentante.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las
formalidades exigidas, no estuvo disponible para ser abierta en el
momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación
inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en
que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales
pertinentes.
ARTÍCULO 23.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante;
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;
c) Número de expediente;
d) Fecha y hora fijada para la apertura;
e) Fecha y hora en que se labre el acta;
f) Nombre de los oferentes;
g) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;
h) Montos y formas de las garantías acompañadas;
i) Las observaciones que se formulen;
j) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
ARTÍCULO 24.- VISTA. Los funcionarios de la jurisdicción o entidad
contratante presentes en el acto de apertura deberán dar vista de los
precios cotizados en las ofertas a los interesados que así lo requieran.
Por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al
de la apertura, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar vista
de los originales de las ofertas a los oferentes que así lo requieran,
salvo el caso en que exista un único oferente que se podrá prescindir
del cumplimiento de ese término.
ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días siguientes al
acto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones
deberá verificar en el Sistema de Información de Proveedores, el estado
en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso,
comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con
los datos actualizados al comienzo del período de evaluación de las
ofertas o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en
que no se realice dicha etapa.
En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios
extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el
Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 26.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Unidad Operativa de
Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de
las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día
siguiente de vencido el plazo que implique la realización del proceso
establecido en el artículo anterior.
El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.
En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 27.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN.- Las Comisiones Evaluadoras
emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando
de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional. Serán contenidos mínimos
del dictamen de evaluación:
1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
Si el certificado fiscal para contratar no estuviera vigente durante la
etapa de evaluación de las ofertas, no podrá recomendarse la
desestimación por esta causa, salvo en aquellos casos en que el
proveedor hubiere notificado la denegatoria efectuada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a su pedido o se tomare
conocimiento de ello por algún otro medio. El mismo criterio deberá
aplicarse para la adjudicación y el perfeccionamiento del contrato.
3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos
en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible
aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas
y los oferentes.
4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos
para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es
inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras
cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o
jurisdicción contratante.
5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y
condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la
incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
6. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Una vez emitido,
el dictamen de evaluación deberá ser remitido por la Comisión
Evaluadora a la respectiva Unidad Operativa de Contrataciones quien lo
comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 29.- IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Si se recibieran
impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la Unidad
Operativa de Contrataciones deberá verificar si se constituyó la
pertinente garantía. Si la misma no se hubiese constituido, o no lo
estuviera en la forma debida, cualquiera fuera la omisión o defecto,
deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de
DOS (2) días de notificado. Si dicha omisión o defecto no fuera
subsanado en el plazo establecido, la impugnación será rechazada sin
más trámite.
ARTÍCULO 30.- TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. La Unidad Operativa de
Contrataciones podrá remitir la impugnación, en el caso de versar sobre
cuestiones técnicas, al área técnica de la jurisdicción o entidad
contratante con competencia en la materia, a la unidad requirente de
los bienes o servicios objeto del procedimiento o bien dar intervención
nuevamente a la Comisión Evaluadora, para que se expidan sobre la
impugnación presentada. La Comisión Evaluadora no volverá a emitir un
dictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión.
Por su parte, cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicas
podrá solicitar la intervención del servicio permanente de
asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 31.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La
Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de
finalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará el
procedimiento, y según el caso, se declarará desierto, cuando no se
presentaren ofertas; y/o fracasado, cuando éstas resultaren
inadmisibles o inconvenientes; y/o se dejará sin efecto el
procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total o
parcialmente.
La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la
jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se
hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones
particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo
ítem del catálogo, las adjudicaciones se podrán realizar teniendo en
cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el
proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación
de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la
finalización del procedimiento. La Unidad Operativa de Contrataciones
remitirá dicho acto administrativo a la autoridad competente para
emitirlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en el
artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 32.- NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de finalización del
procedimiento deberá ser notificado por la Unidad Operativa de
Contrataciones a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de
dictado.
ARTÍCULO 33.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a
los renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o
entidad contratante para ser cotejadas con los que entregue
oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a
disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar
desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,
vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser
propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta
DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de
finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a
retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de
la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la
jurisdicción o entidad contratante, sin cargo, ésta queda facultada
para resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que
presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son
sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado
Nacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el
presente artículo.
CAPÍTULO VIII
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 34.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA.- La Unidad
Operativa de Contrataciones deberá emitir la correspondiente orden de
compra o de venta, la que deberá contener las estipulaciones básicas
del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que
hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por
aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.
ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE COMPROMISO. La Unidad Operativa de
Contrataciones, en forma previa a la notificación de la orden de compra
deberá remitir a la dependencia que corresponda, las actuaciones a los
fines de verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el
correspondiente registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 36.- NOTIFICACIÓN. Una vez realizado el correspondiente
registro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa de
Contrataciones deberá notificar la orden de compra o venta dentro de
los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo
de adjudicación.
ARTÍCULO 37.- EMISIÓN DEL CONTRATO. En los casos en que corresponda, la
Unidad Operativa de Contrataciones deberá emitir el correspondiente
contrato, el que deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento.
ARTÍCULO 38.- REGISTRO DE COMPROMISO. La Unidad Operativa de
Contrataciones, en forma previa a la firma del contrato deberá remitir
a la dependencia que corresponda, las actuaciones a los fines de
verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el
correspondiente registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 39.- NOTIFICACIÓN. Una vez efectuado el correspondiente
registro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa de
Contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ
(10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su
suscripción por el término de TRES (3) días.
ARTÍCULO 40.- FIRMA. El contrato será suscripto por el adjudicatario o
su representante legal y por el funcionario competente que hubiere
aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en
quien hubiese delegado expresamente tal facultad. Si vencido el plazo
para la firma del contrato el adjudicatario o su representante legal no
concurrieran a suscribirlo, la jurisdicción o entidad contratante podrá
notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la
notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 41.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La Unidad
Operativa de Contrataciones recibirá la garantía de cumplimiento del
contrato que integren los cocontratantes. Si el cocontratante no
integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado
en el artículo 77 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, la Unidad Operativa de Contrataciones lo
deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual
que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se
rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe
equivalente al valor de la mencionada garantía.
CAPÍTULO IX
GARANTÍAS
ARTÍCULO 42.- CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS. Los originales de las
garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la
pertinente tesorería jurisdiccional y se deberá adjuntar al expediente
del procedimiento de selección una copia de las mismas.
ARTÍCULO 43.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Unidad Operativa de
Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las
garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no
hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de
notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de
selección.
En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta
se devolverá al momento de la integración de la garantía de
cumplimiento del contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de
mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene
la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de
la jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la
aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las
ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado
el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si
la impugnación fuera rechazada se afectará el monto de la garantía en
el orden establecido en el artículo 104 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la tesorería
jurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías,
indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan
los interesados para retirarlas.
ARTÍCULO 44.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías
podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso
de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse
a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya
cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la
garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos la Unidad Operativa de Contrataciones comunicará tal
circunstancia a la tesorería jurisdiccional para que proceda a la
devolución.
TÍTULO III
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO ÚNICO
COMISIÓN DE RECEPCIÓN
ARTÍCULO 45.- FUNCIONES. Las Comisiones de Recepción deberán verificar
si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los
documentos del llamado, así como en los que integren el contrato. En
principio recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o
remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberá
proceder previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones
particulares, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por el
adjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis,
ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar,
además de lo que dispongan las cláusulas particulares y si hubiese
realizado inspecciones en los términos establecidos en el artículo 87
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, teniendo en cuenta el resultado de las mismas.
ARTÍCULO 46.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la
Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u
otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se
ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o
de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas
que se practiquen.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias
para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como
requerir la opinión de los destinatarios del servicio.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la
requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de
la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad
contratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los
peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante no
procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las
penalidades o sanciones que correspondieren.
Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los
instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos
técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o
bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras
pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
ARTÍCULO 47.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:
a) que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los
documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el
contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.
b) la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al
proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.
c) que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los
elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan
con el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo que
fije al efecto.
d) que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al
proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar
los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones
previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la
prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse
dentro del plazo fijado en el pliego de bases y condiciones
particulares.
En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también
deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),
salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la
satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera
posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez
intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado
al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los
incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las
penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se
realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,
también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el
cumplimiento de la obligación.
En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no
hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo previsto en el artículo 80, inciso f) del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional.
Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la
cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción
correspondiente.
Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo
lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el
expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo
dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de
Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS”.
ARTÍCULO 48.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad
de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a
partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato,
salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara
uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el
proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no
se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción
de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de
conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y
condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la
recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de
su entrega o cumplimiento.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR
CAPÍTULO I
ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
ARTÍCULO 49.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan
las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple
o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en
dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las
restantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otros
Manuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en
consecuencia para los procedimientos en general.
ARTÍCULO 50.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En las
contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 1
del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.
b) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo
menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de
antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de
vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas
inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la
presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa
fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria
junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen
las respectivas invitaciones.
e) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá
a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente.
f) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el cuadro comparativo de ofertas.
g) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión Evaluadora. En
ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que
las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de bases y
condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará a los
oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe
en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento.
i) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 51.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En
las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d),
apartado 2 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones, fundando la necesidad de requerir específicamente
los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Asimismo
deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista
que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o
artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales
fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son
características determinantes para el cumplimiento de la prestación y
acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad
científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a
quienes se encomiende la ejecución de la obra.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de
cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará el pliego de bases y condiciones particulares en el que
deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del
cocontratante, quién actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con el Estado Nacional.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria
junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el
pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese
caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que la
oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y
condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará al
oferente a subsanar los defectos de la oferta, aún cuando aquellos
encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 66
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a
adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso
de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del
presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases
y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 52.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En
las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado
3 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones, con la fundamentación de la procedencia del encuadre
legal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre la
inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con
la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o
jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación.
En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la
exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la
adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la
exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales
o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, no
obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe
técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de
cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria
junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el
pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese
caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la
oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y
condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará al
oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos
encuadren en los incisos d),
e), f), g), h), i) y j) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, y emitirá un informe, en
el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso
de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del
presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases
y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 53.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O
CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren
en el artículo 25, inciso d), apartado 4 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará una consulta a la
Unidad Requirente sobre la persistencia de la necesidad ante el segundo
procedimiento de licitación o concurso declarado desierto o fracasado.
b) En el caso en que persista la necesidad, la autoridad competente
emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento, debiendo
utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones particulares que
rigió el segundo llamado a licitación o concurso.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo
menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de
antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de
vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas
inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la
presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa
fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria
junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen
las respectivas invitaciones.
e) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 54.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las
contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado
5 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones, acreditando la existencia de necesidades apremiantes
y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las
actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante y que
no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno para satisfacer la necesidad pública.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo
menos TRES (3) proveedores. En dichas invitaciones se fijará una fecha
y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de
bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria
junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen
las respectivas invitaciones.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso
la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta
cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a
subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe en el cual
recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante emitirá
el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo
además pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapa
indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento
elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 55.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo
25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de
peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan
la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales del Estado Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a UNO (1)
o la cantidad de proveedores que determine. En dichas invitaciones se
fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se
acompañará el pliego de bases y condiciones particulares, en el que se
podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se
aparten de lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, en este Manual y en el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos en general.
d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la
máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante emitirá el
acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo
pronunciarse además en el caso de haberse prescindido de la etapa
indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento
elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Sistema de Información de Proveedores.
f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 56.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. En las contrataciones
directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 6 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios,
una vez declarada la operación como secreta por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida
que resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado del
cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de
todas las actuaciones del proceso.
ARTÍCULO 57.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O
EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el
artículo 25, inciso d), apartado 7 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y
sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones, fundando técnicamente la procedencia de la
contratación, justificando que para la reparación necesaria de la
maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible
su desarme, traslado o examen previo. La Unidad Requirente propondrá el
proveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta
otro procedimiento resultaría más oneroso para la jurisdicción o
entidad contratante.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al proveedor
propuesto por la Unidad Requirente la intención de solicitar cotización
sobre la reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fecha
límite, que presente la información y documentación que fueran
necesarias para evaluar la oferta.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar la
información y documentación presentada y en caso de corresponder
intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando
aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del
artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional.
e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del
proveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, a partir del día en que se curse
el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite
para recibir la propuesta.
f) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
g) La Unidad Requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y efectuará una recomendación.
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso
de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del
presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases
y condiciones particulares aplicable.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 58.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En
las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d),
apartado 8 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones, acreditando que el cocontratante se trata de una
jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad
en la que tenga participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en
que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en
la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la
prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.
b) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
c) La jurisdicción o entidad contratante elaborará un convenio el que
someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de
cotización
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el
sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO
(5) días de su suscripción.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 59.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25,
inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones acreditando que el cocontratante se trata de una
Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una
Universidad Nacional.
b) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en
el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sito del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se
curse el pedido de cotización.
c) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que
someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de
cotización.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
f) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el
sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO
(5) días de su suscripción.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 60.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA O ADJUDICACIÓN SIMPLE
CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las
contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d),
apartado 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones solicitando que las invitaciones sean enviadas a
personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo
menos TRES (3) efectores; en el caso del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL podrá efectuar el pedido de cotización a UN (1) efector. Se
fijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas y se acompañará
el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en
el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se
cursen las invitaciones o el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso
la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta
cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones
particulares y en caso de corresponder intimará a los oferentes a
subsanar los defectos de las ofertas, emitiendo un informe en el cual
recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso
de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del
presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases
y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
CAPÍTULO II
ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 61.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan
las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa
múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos
específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones
del presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los
procedimientos en general.
ARTÍCULO 62.- LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitación
o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas
técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea
y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados
indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de
selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite
para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de
apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y
consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, según
corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) Propuesta Técnica:
I. La información y documentación requerida para los procedimientos en
general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de
bases y condiciones particulares.
II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el
pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
b) Oferta Económica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
ARTÍCULO 63.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar,
día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los
sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de
funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos
aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 64.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes
podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS
(2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes
dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para
la vista. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar las
observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas
dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su
caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas
correspondientes.
ARTÍCULO 65.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La
Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas
presentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término
de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a
todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. En caso de
haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión
fundada sobre las mismas.
ARTÍCULO 66.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e
interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los
DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía
correspondiente.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad
competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La
Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar a todos los
oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de
los TRES (3) días de emitido.
ARTÍCULO 67.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. El sobre conteniendo las
ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá
en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes.
La apertura de la ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los
DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En
este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que
contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados,
juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas.
De lo actuado se labrará la correspondiente acta.
ARTÍCULO 68.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión
Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las
ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la
resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse
previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos
en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera
preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este
dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para
concluir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 69.- ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la
oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y
condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los
siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente
al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes
obtenidos en cada una de las propuestas.
ARTÍCULO 70.- ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en
lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a
las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
CAPÍTULO III
SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA.
ARTÍCULO 71.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la venta
podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo
11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional. La venta de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante
podrá disponer que la venta de bienes muebles se realice por intermedio
de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la
celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de
las transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para la
venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL se deberá contar con
las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de
acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 73.- PARTICULARIDADES. En el caso en que la jurisdicción o
entidad contratante opte por llevar adelante la subasta, la formalizará
cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para
los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas
en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el
pliego de bases y condiciones particulares, los que podrán apartarse de
lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional y en el presente Manual y en el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos de selección en
general.
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los
deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica
realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y
comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 74.- BASE. La base del monto del procedimiento que se realice
para la venta de un bien mueble de propiedad del Estado será
determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las
entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una
subasta pública.
CAPÍTULO IV
SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA
ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra
o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el
inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante
llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de
contrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, en
la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los
procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico:
a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá
establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que
los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como
un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre
empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la
duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas.
b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas.
c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con
el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos
que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las
especificaciones técnicas del pliego.
d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el
pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse
en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del
resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los
oferentes.
e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un
mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente
primero.
ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los
oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información
de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un
requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en
el inciso c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el monto
total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones
particulares.
ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de
precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios
ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se
publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de
contrataciones.
ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero
en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y
cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su
oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta.
Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo
pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al
segundo en orden de mérito.
La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de
evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su
adjudicación.
El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este
Manual para los procedimientos en general.
CAPÍTULO V
LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 81.- NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá
por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, por el presente Manual, por las cláusulas del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, del pliego de bases y condiciones
particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de
locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la
documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de
derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
ARTÍCULO 82.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las jurisdicciones y entidades
contratantes no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL.
Asimismo, deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin
previa consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta
consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones
en forma previa a la convocatoria. Adicionalmente, para celebrar
contratos de locación deberán contar con la autorización expresa de
dicha AGENCIA. Esta autorización deberá requerirla la Unidad Operativa
de Contrataciones en forma previa a la adjudicación.
ARTÍCULO 83.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la
locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento
de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado
por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición
oficial que cumpla similares funciones.
ARTÍCULO 84.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de
incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los
locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha
actividad sea regular y/o habitual.
Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de
constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento
de contrato.
ARTÍCULO 85.- PAGOS. En los casos en que en los pliegos de bases y
condiciones se estipule el pago por adelantado de la locación no
resultará necesario que el locador constituya una contragarantía,
prevaleciendo en este aspecto las normas de derecho privado y los usos
y costumbres.
La jurisdicción o entidad contratante deberá dejar establecido en el
pliego de bases y condiciones particulares si la oferta del proveedor
debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.
ARTÍCULO 86.- RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Si la jurisdicción o entidad
contratante demostrara que la oferta del actual locador no es superior
en más del VEINTE POR CIENTO (20 %) a los valores de mercado y la
existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el
desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su
favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en
el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
CAPÍTULO VI
COMPRA DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 87.- REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. En forma
previa a efectuar un procedimiento de selección para la compra de
bienes inmuebles se deberá contar con la autorización de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la que deberá ser solicitada por
la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a efectuar la
convocatoria.
ARTÍCULO 88.- VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinado
mediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco
público o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL. Para el
supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados
por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo
formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta
con los valores de mercado que se informan. En caso que la autoridad
competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto
administrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones de
mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite,
no obstante el mayor precio.
CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este
Título los contratos por los que los administrados, actuando a su
propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado,
bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO
NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u
ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y
de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y
condiciones particulares.
La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y
privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 90.- CLÁUSULAS PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, siempre que sea pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,
definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su
eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al
procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades
por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras
que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la
concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes de la
Administración Nacional afectados a la concesión, por las obras a
realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran
ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se
deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones
porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán
comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales
prórrogas.
g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en
su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo
oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad
competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo
transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se
hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.
m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
ARTÍCULO 91.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN. Si
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega
de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir
del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada.
Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro
cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que
resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 92.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de
concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad
competente acredite su inconveniencia.
ARTÍCULO 93.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en
la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos
pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro
criterio de selección.
ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será
responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los
bienes de propiedad de la Administración Nacional afectados a la
concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el
momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara
observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 95.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras permanentes,
tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en
los bienes de la Administración Nacional afectados al cumplimiento del
contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar
a compensación alguna.
ARTÍCULO 96.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del
cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de
aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de
los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que
graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y
goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las
cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que
correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las
instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el
cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se
labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier
naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.
g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que
generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las
previsibles y normales de la actividad.
ARTÍCULO 97.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por
culpa del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en la
normativa general:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a
su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia
contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma
haya sido autorizada previamente por el organismo contratante.
ARTÍCULO 98.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas
por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán
graduadas en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
ARTÍCULO 99.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL
CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en
el plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimará
para ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término
para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa,
trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que
se designe, quedando establecido que en tal caso la Administración
Nacional no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran
los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes
gastos de traslado y depósito.
ARTÍCULO 100.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses
contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario
gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo
anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o
entidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver
sobre el destino de las mismas.
ARTÍCULO 101.- PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del
contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que
reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso,
de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a
indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de
circunstancias imputables al concesionario.
ARTÍCULO 102.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En
caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en
razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá
la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los
derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan
garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato
quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
TÍTULO V
MODALIDADES
CAPÍTULO I
INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 103.- INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección con
modalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una persona
humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una
innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés
público por el Estado Nacional a través de la jurisdicción o entidad
con competencia en razón de la materia.
ARTÍCULO 104.- PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podrán
presentar propuestas a las jurisdicciones o entidades contratantes para
la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse
adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o
implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener
los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el
monto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento,
los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como
los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y
económica.
ARTÍCULO 105.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de
la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia de la
propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los
requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior,
realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir
un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de
interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de
TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la
complejidad del proyecto lo exigiese, y lo elevará a la máxima
autoridad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, en un plazo de
TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la
complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés
público la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la
iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la
evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo
anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse
el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir
ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTÍCULO 106.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de
efectuada la declaración de interés público, la jurisdicción o entidad
que la hubiese declarado deberá convocar a licitación o concurso
público para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente la
modalidad concurso de proyectos integrales y confeccionar el pliego de
bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos,
económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.
ARTÍCULO 107.- SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor
calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO
(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán
invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el
acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,
las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del
autor de la iniciativa.
ARTÍCULO 108.- REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el
supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien
resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos
reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la
oferta que resulta finalmente adjudicada.
El ESTADO NACIONAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos
ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTÍCULO 109.- GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativa
privada conservará los derechos contemplados en el presente manual, por
el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la primera
convocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO II
LLAVE EN MANO
ARTÍCULO 110.- LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con
modalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente
para los fines públicos concentrar en un único proveedor la
responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar
instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación
de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o
con otros existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los
oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen
resultado de la contratación.
CAPÍTULO III
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 111.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección
con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se
pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con
suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios
a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal
que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los
requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de
duración del contrato.
ARTÍCULO 112.- MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La jurisdicción
o entidad contratante determinará, para cada renglón del pliego de
bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que
podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la
frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de
provisión.
El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.
ARTÍCULO 113.- GARANTÍAS. No se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato.
El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los
oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días
de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le
devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada
solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5)
días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período
de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la
garantía.
ARTÍCULO 114.- REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la
notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la
disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente
registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.
ARTÍCULO 115.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud de
provisión será autorizada por el responsable de la Unidad Operativa de
Contrataciones y su notificación al cocontratante dará comienzo al
plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de
solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o
la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la
establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna
responsabilidad para la jurisdicción o entidad contratante ni dará
lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.
ARTÍCULO 116.- DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigencia
del contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y
condiciones particulares, la jurisdicción o entidad no podrá contratar
con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los
servicios que hubieran sido el objeto de aquél.
CAPÍTULO IV
CONSOLIDADA
ARTÍCULO 117.- CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección con
modalidad consolidada se podrán efectuar cuando DOS (2) o más
jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación
unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de
obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno
individualmente.
ARTÍCULO 118.- DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. La
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sobre la base de la programación
anual de las contrataciones efectuada por los organismos, demás
información obrante en las bases de datos que administra, o bien
teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las
jurisdicciones o entidades, podrá determinar qué bienes y servicios
resulta conveniente contratar por esta modalidad y las jurisdicciones y
entidades participantes.
ARTÍCULO 119.- DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O ENTIDAD CONTRATANTE
PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO. La gestión del procedimiento de
selección quedará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o
bien de una de las jurisdicciones o entidades contratantes que
requieran la misma prestación. Para ello podrán tener en cuenta la
especialidad de los organismos respecto de la especificidad de las
prestaciones y/o el volumen de las mismas.
ARTÍCULO 120.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos
administrativos del procedimiento de selección será realizada por la
autoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tenga
a su cargo la gestión del mismo.
ARTÍCULO 121.- REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenido
a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente
orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada
jurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificación
de la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota y
realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.
CAPÍTULO V
PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 122.- PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección con
modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases
y condiciones particulares se indique el precio más alto que podrá
pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.
ARTÍCULO 123.- ADJUDICACIÓN. La jurisdicción o entidad contratante no
podrá adjudicar por encima del precio máximo establecido. En su caso,
podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden de
mérito a fin de que adecúe su propuesta.
CAPÍTULO VI
ACUERDO MARCO
ARTÍCULO 124.- ACUERDO MARCO. Los procedimientos de selección con
modalidad acuerdo marco se podrán efectuar cuando la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos,
seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes
o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
ARTÍCULO 125.- PROCEDIMIENTO. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
establecerá en cada Acuerdo Marco la forma, plazo y demás condiciones
en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a
las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo
Marco vigente las unidades operativas de contrataciones deberán
contratar a través del mismo.
ARTÍCULO 126.- EXCEPCIONES. Las jurisdicciones o entidades contratantes
solo podrán llevar a cabo procedimientos de selección para la
adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de
contratación de un Acuerdo Marco vigente, cuando justifiquen que los
productos y/o servicios incluidos en el mismo, no se ajustan al objeto
o finalidad que con su contratación se procura satisfacer o bien que
pudieran obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta
respecto de los objetos sobre los cuales hubiera acuerdos marco
vigente. En esos casos se deberá dar previa intervención al Órgano
Rector.
ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los Acuerdos Marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones o
entidades contratantes.
b) El procedimiento de selección para la celebración del Acuerdo Marco
será determinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendo
encuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Al efectuar las ofertas los proveedores deberán indicar como mínimo
el precio unitario del bien o servicio a contratar, el stock mínimo por
el cual se compromete y las características del bien o servicio
ofrecido para cada uno de los renglones.
d) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer a
los organismos contratantes los bienes o servicios objeto del Acuerdo
por fuera del mismo.
e) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
f) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecer
sus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la no
emisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo,
o la emisión de dichas órdenes por una cantidad inferior al stock
mínimo ofrecido, no generará ninguna responsabilidad para la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES ni para las jurisdicciones o entidades
contratantes, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de
los adjudicatarios.
ARTÍCULO 128.- ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Las
jurisdicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar un
procedimiento de selección deberán consultar en la página de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet del
sistema electrónico de contrataciones, la existencia de Acuerdos Marco
que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán
obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.
En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco deberán emitir
directamente la correspondiente orden de compra y realizar la
afectación preventiva y el compromiso del gasto, en forma conjunta.
ARTÍCULO 129.- VIGENCIA. La vigencia de los Acuerdos Marco será estipulada en los pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 130.- MEJORA. Los proveedores que hayan suscripto el Acuerdo
Marco podrán mejorar los precios, las condiciones de entrega y aumentar
su stock durante la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 131.- EJECUCIÓN. El Órgano Rector podrá suspender o eliminar
algún producto o servicio de un adjudicatario por razones debidamente
fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el Acuerdo Marco,
y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevo
llamado.
ARTÍCULO 132.- INCUMPLIMIENTO. Ante incumplimientos de las obligaciones
contractuales por parte de un proveedor, las jurisdicciones o entidades
contratantes deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a
fin de que ésta evalúe su exclusión del Acuerdo Marco, sin perjuicio de
las penalidades y sanciones que además le correspondan.
CAPÍTULO VII
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
ARTÍCULO 133.- CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos de
selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán
efectuar cuando la jurisdicción o entidad contratante no pueda
determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones
particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie
obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus
necesidades.
ARTÍCULO 134.- PROCEDIMIENTO. En los casos de procedimientos de
selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos
integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que se considerarán para la
evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación
relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.
b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
ARTÍCULO 135.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El
procedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el de
concurso o licitación pública.
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM
e. 29/09/2016 N° 72443/16 v. 29/09/2016