MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 62 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01284297-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotan todas las secuencias del procedimiento de selección del contratista, resultando necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación.

Que en consecuencia resulta conveniente detallar los pasos a seguir en la implementación práctica de los procedimientos de selección en general y en particular, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las unidades operativas de contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que asimismo el artículo 25 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades.

Que por su parte el inciso f) del artículo 115 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá entre sus competencias la de elaborar los manuales de procedimiento.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y su reglamentación.

Que entre las normas que resulta pertinente derogar existen disposiciones dictadas por la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por avocación de facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina tiene competencia para su derogación.

Que cabe poner de resalto, que las referidas facultades se encuentran actualmente en cabeza de esta Oficina Nacional hoy dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, forma parte integrante de la presente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 7 de fecha 14 de agosto de 2012, 10 de fecha 21 de septiembre de 2012, 1 de fecha 10 de enero de 2013, 24 de fecha 3 de abril de 2013 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 64 de fecha 21 de agosto de 2014, 79 de fecha 29 de septiembre de 2014, 91 de fecha 19 de noviembre 2014, 21 de fecha 13 de abril de 2015 y 45 de fecha 22 de septiembre de 2015 y las Comunicaciones Generales Nros. 1 de fecha 3 de enero de 2013, 2 de fecha 3 de enero de 2013, 3 de fecha 3 de enero de 2013, 4 de fecha 3 de enero de 2013, 5 de fecha 23 de enero de 2013, 6 de fecha 1 de agosto de 2013, 7 de fecha 17 de diciembre de 2013, 8 de fecha 11 de febrero de 2014, 9 de fecha 19 de febrero de 2014, 10 de fecha 20 de febrero de 2014, 11 de fecha 11 de marzo de 2014, 12 de fecha 16 de julio de 2014, 13 de fecha 18 de julio de 2014, 14 de fecha 1 de septiembre de 2014, 15 de fecha 3 de septiembre del 2014, 17 de fecha 20 de noviembre de 2014, 18 de fecha 25 de noviembre de 2014, 20 de fecha 5 de enero de 2015, 22 de fecha 20 de enero de 2015, 24 de fecha 23 de febrero de 2015, 27 de fecha 22 de mayo de 2015, 28 de fecha 12 de junio de 2015, 29 de fecha 18 de junio de 2015, 30 de fecha 11 de agosto de 2015, 31 de fecha 19 de agosto de 2015, 32 de fecha 24 de septiembre de 2015, 33 de fecha 28 de septiembre de 2015, 34 de fecha 30 de septiembre de 2015, 35 de fecha 16 de octubre de 2015, 36 de fecha 23 de noviembre de 2015, 38 de fecha 10 de diciembre de 2015, 39 de fecha 6 de enero de 2016, 40 de fecha 12 de enero de 2016, 41 de fecha 21 de enero de 2016, 42 de fecha 10 de febrero de 2016, 43 de fecha 2 de mayo de 2016, 44 de fecha 17 de mayo de 2016 y 45 de fecha 1 de junio de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES. La forma de llevar a cabo las notificaciones previstas en el artículo 7° del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, será la siguiente:

a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.

e) Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: en los casos en que la jurisdicción o entidad contratante decida notificar por este medio, se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.

f) Sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional: la forma de realización de este tipo de notificación se encuentra regulada en el “Manual de Procedimiento del COMPR.AR”.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N° 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

CAPÍTULO II

PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 3°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. El plan anual de contrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por la Unidad Operativa de Contrataciones mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la dirección paconc@modernización.gob.ar, utilizando el formulario que difunda la citada Oficina en su sitio de Internet.

ARTÍCULO 4°.- ENVÍO DE INFORMACIÓN. La programación, deberá ser remitida dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario correspondiente.

La ejecución de la programación, deberá ser enviada dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente, y se deberán informar las correcciones que se efectúen al plan anual de contrataciones, en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este Manual, para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades de contratación.

CAPÍTULO II

ETAPA INICIAL

ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. La Unidad Requirente deberá formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva Unidad Operativa de Contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

d) Fijar las tolerancias aceptables.

e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

g) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 7°.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

La Unidad Operativa de Contrataciones podrá verificar la existencia de crédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente, a través de la dependencia que corresponda dentro de la jurisdicción o entidad contratante efectuando las pertinentes reservas mediante el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 8°.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- La Unidad Operativa de Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente para seleccionar el procedimiento.

ARTÍCULO 9°.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar si para el objeto contractual específico existen modelos de pliegos de bases y condiciones particulares elaborados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cuyo caso deberá utilizarlos. Asimismo, deberá verificar si para ese objeto hay un acuerdo marco vigente, en cuyo caso deberá contratar a través del mismo. Caso contrario, la Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes, considerando también el procedimiento de selección, la clase y modalidad que se utilizará y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

El proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indique el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la jurisdicción o entidad contratante.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

El proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá estar comprendido por renglones afines, motivo por el cual la Unidad Operativa de Contrataciones podrá agrupar diferentes requerimientos para unificar en una única gestión, siempre que los mismos pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.

Cada renglón del proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá estar conformado por un único ítem del catálogo. Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems del catálogo se deberá estipular que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones o bien deberá utilizarse la modalidad llave en mano.

Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo ítem del catálogo podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.

La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad, no poseen la posibilidad de presentar cotizaciones por parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.

ARTÍCULO 10.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones autorizará, la apertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD.- La Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, por los medios establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones deberán remitir la información para la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión.

ARTÍCULO 12.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Durante el lapso previsto en la convocatoria para la formulación de las observaciones, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismos previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que se consideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad Operativa de Contrataciones para incluir en el respectivo proyecto de pliego que someta a consideración de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 13.- ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de bases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridad competente para dictarlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. En el caso en que se hubiera realizado la etapa de observaciones al proyecto de pliego, en el acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.

ARTÍCULO 14.- INTERVENCIONES. En los casos en que corresponda deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 122/2016. Por su parte, en el caso de tratarse de proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IV

PUBLICIDAD

ARTÍCULO 15.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria de los procedimientos de selección por los medios establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, según el tipo de procedimiento, clase y modalidad elegida. Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones deberán remitir la información para la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión.

ARTÍCULO 16.- DIFUSIÓN. En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional, consignando la dirección del mismo.

Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones, la información de las etapas consignadas en los incisos d) a o) del artículo 47 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, se deberán remitir para la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dentro de los DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho a difundir.

ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico de la jurisdicción o entidad contratante.

ARTÍCULO 18.- CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES. Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio o dirección de correo electrónico a la cual se hubiera remitido.

CAPÍTULO V

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES

ARTÍCULO 19.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. En los casos en que los interesados opten por retirar el pliego de la jurisdicción o entidad contratante, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá dejar constancia en el expediente del nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico de los mismos.

ARTÍCULO 20.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. En ningún caso la Unidad Operativa de Contrataciones responderá consultas telefónicas ni contestará aquéllas que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 21.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones podrá emitir circulares aclaratorias y aquellas por las cuales únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas. Por su parte, la misma autoridad que hubiera aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o bien en quien se hubiere delegado la facultad, será competente para dictar las circulares modificatorias. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar y difundir las circulares que se emitan en los plazos, por los medios y a quienes se indica en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones deberán remitir la información para la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión.

La Unidad Operativa de Contrataciones deberá incluir a las circulares que se emitan como parte integrante del pliego de bases y condiciones particulares.

CAPÍTULO VI

OFERTAS

ARTÍCULO 22.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS. Se deberán recibir las ofertas que se presenten en el lugar y hasta el día y la hora determinados por la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

La jurisdicción o entidad contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.

En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, la jurisdicción o entidad contratante deberá devolverla al presentante.

En las ofertas que se reciban por correo postal la jurisdicción o entidad contratante deberá consignar fecha y hora de recepción y se considerarán presentadas en ese momento.

La Unidad Operativa de Contrataciones, en forma previa a iniciar el acto de apertura, deberá verificar si se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura.

Si la oferta no estuviera correctamente identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y la jurisdicción o entidad contratante deberá devolverla al presentante.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTÍCULO 23.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante;

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;

c) Número de expediente;

d) Fecha y hora fijada para la apertura;

e) Fecha y hora en que se labre el acta;

f) Nombre de los oferentes;

g) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;

h) Montos y formas de las garantías acompañadas;

i) Las observaciones que se formulen;

j) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

ARTÍCULO 24.- VISTA. Los funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante presentes en el acto de apertura deberán dar vista de los precios cotizados en las ofertas a los interesados que así lo requieran.

Por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar vista de los originales de las ofertas a los oferentes que así lo requieran, salvo el caso en que exista un único oferente que se podrá prescindir del cumplimiento de ese término.

ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar en el Sistema de Información de Proveedores, el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con los datos actualizados al comienzo del período de evaluación de las ofertas o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa.

En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 26.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Unidad Operativa de Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencido el plazo que implique la realización del proceso establecido en el artículo anterior.

El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 27.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN.- Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Serán contenidos mínimos del dictamen de evaluación:

1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores.

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

Si el certificado fiscal para contratar no estuviera vigente durante la etapa de evaluación de las ofertas, no podrá recomendarse la desestimación por esta causa, salvo en aquellos casos en que el proveedor hubiere notificado la denegatoria efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a su pedido o se tomare conocimiento de ello por algún otro medio. El mismo criterio deberá aplicarse para la adjudicación y el perfeccionamiento del contrato.

3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.

5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

6. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Una vez emitido, el dictamen de evaluación deberá ser remitido por la Comisión Evaluadora a la respectiva Unidad Operativa de Contrataciones quien lo comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTÍCULO 29.- IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Si se recibieran impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar si se constituyó la pertinente garantía. Si la misma no se hubiese constituido, o no lo estuviera en la forma debida, cualquiera fuera la omisión o defecto, deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificado. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación será rechazada sin más trámite.

ARTÍCULO 30.- TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. La Unidad Operativa de Contrataciones podrá remitir la impugnación, en el caso de versar sobre cuestiones técnicas, al área técnica de la jurisdicción o entidad contratante con competencia en la materia, a la unidad requirente de los bienes o servicios objeto del procedimiento o bien dar intervención nuevamente a la Comisión Evaluadora, para que se expidan sobre la impugnación presentada. La Comisión Evaluadora no volverá a emitir un dictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión. Por su parte, cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicas podrá solicitar la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

ARTÍCULO 31.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará el procedimiento, y según el caso, se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; y/o fracasado, cuando éstas resultaren inadmisibles o inconvenientes; y/o se dejará sin efecto el procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total o parcialmente.

La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem del catálogo, las adjudicaciones se podrán realizar teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.

En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la finalización del procedimiento. La Unidad Operativa de Contrataciones remitirá dicho acto administrativo a la autoridad competente para emitirlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 32.- NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de finalización del procedimiento deberá ser notificado por la Unidad Operativa de Contrataciones a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado.

ARTÍCULO 33.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Nacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

CAPÍTULO VIII

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 34.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA.- La Unidad Operativa de Contrataciones deberá emitir la correspondiente orden de compra o de venta, la que deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE COMPROMISO. La Unidad Operativa de Contrataciones, en forma previa a la notificación de la orden de compra deberá remitir a la dependencia que corresponda, las actuaciones a los fines de verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 36.- NOTIFICACIÓN. Una vez realizado el correspondiente registro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar la orden de compra o venta dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.

ARTÍCULO 37.- EMISIÓN DEL CONTRATO. En los casos en que corresponda, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá emitir el correspondiente contrato, el que deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento.

ARTÍCULO 38.- REGISTRO DE COMPROMISO. La Unidad Operativa de Contrataciones, en forma previa a la firma del contrato deberá remitir a la dependencia que corresponda, las actuaciones a los fines de verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 39.- NOTIFICACIÓN. Una vez efectuado el correspondiente registro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.

ARTÍCULO 40.- FIRMA. El contrato será suscripto por el adjudicatario o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. Si vencido el plazo para la firma del contrato el adjudicatario o su representante legal no concurrieran a suscribirlo, la jurisdicción o entidad contratante podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

ARTÍCULO 41.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La Unidad Operativa de Contrataciones recibirá la garantía de cumplimiento del contrato que integren los cocontratantes. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 77 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, la Unidad Operativa de Contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

CAPÍTULO IX

GARANTÍAS

ARTÍCULO 42.- CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS. Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la pertinente tesorería jurisdiccional y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

ARTÍCULO 43.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Unidad Operativa de Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección.

En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se afectará el monto de la garantía en el orden establecido en el artículo 104 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la tesorería jurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.

ARTÍCULO 44.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En estos casos la Unidad Operativa de Contrataciones comunicará tal circunstancia a la tesorería jurisdiccional para que proceda a la devolución.

TÍTULO III

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO ÚNICO

COMISIÓN DE RECEPCIÓN

ARTÍCULO 45.- FUNCIONES. Las Comisiones de Recepción deberán verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato. En principio recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones particulares, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y si hubiese realizado inspecciones en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, teniendo en cuenta el resultado de las mismas.

ARTÍCULO 46.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.

ARTÍCULO 47.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:

a) que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.

b) la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo que fije al efecto.

d) que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.

Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS”.

ARTÍCULO 48.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR

CAPÍTULO I

ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

ARTÍCULO 49.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en general.

ARTÍCULO 50.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 1 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.

b) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

e) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente.

f) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el cuadro comparativo de ofertas.

g) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento.

i) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

ARTÍCULO 51.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, fundando la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Asimismo deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares en el que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quién actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aún cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

ARTÍCULO 52.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, con la fundamentación de la procedencia del encuadre legal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d),
e), f), g), h), i) y j) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

ARTÍCULO 53.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 4 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará una consulta a la Unidad Requirente sobre la persistencia de la necesidad ante el segundo procedimiento de licitación o concurso declarado desierto o fracasado.

b) En el caso en que persista la necesidad, la autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento, debiendo utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones particulares que rigió el segundo llamado a licitación o concurso.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

e) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 54.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

f) La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 55.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores que determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares, en el que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en este Manual y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos en general.

d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo pronunciarse además en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 56.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 6 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, una vez declarada la operación como secreta por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida que resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.

ARTÍCULO 57.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 7 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, fundando técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo. La Unidad Requirente propondrá el proveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta otro procedimiento resultaría más oneroso para la jurisdicción o entidad contratante.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al proveedor propuesto por la Unidad Requirente la intención de solicitar cotización sobre la reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar la información y documentación presentada y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, a partir del día en que se curse el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite para recibir la propuesta.
f) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

g) La Unidad Requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y efectuará una recomendación.

h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 58.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.

b) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

c) La jurisdicción o entidad contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

e) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 59.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones acreditando que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.

b) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sito del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

c) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

f) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 60.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA O ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones solicitando que las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) efectores; en el caso del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá efectuar el pedido de cotización a UN (1) efector. Se fijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones o el pedido de cotización.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas, emitiendo un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

CAPÍTULO II

ETAPA MÚLTIPLE

ARTÍCULO 61.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en general.

ARTÍCULO 62.- LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

ARTÍCULO 63.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.

ARTÍCULO 64.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.

ARTÍCULO 65.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas.

ARTÍCULO 66.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía correspondiente.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días de emitido.

ARTÍCULO 67.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. El sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de la ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTÍCULO 68.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.

ARTÍCULO 69.- ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.

ARTÍCULO 70.- ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPÍTULO III

SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA.

ARTÍCULO 71.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. La venta de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante podrá disponer que la venta de bienes muebles se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 73.- PARTICULARIDADES. En el caso en que la jurisdicción o entidad contratante opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el pliego de bases y condiciones particulares, los que podrán apartarse de lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos de selección en general.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 74.- BASE. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de un bien mueble de propiedad del Estado será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.

CAPÍTULO IV

SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA

ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico:

a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas.

b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas.

c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego.

d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes.

e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero.

ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior.

ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.

ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito.

La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación.

El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este Manual para los procedimientos en general.

CAPÍTULO V

LOCACIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 81.- NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, por el presente Manual, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTÍCULO 82.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las jurisdicciones y entidades contratantes no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL.

Asimismo, deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin previa consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria. Adicionalmente, para celebrar contratos de locación deberán contar con la autorización expresa de dicha AGENCIA. Esta autorización deberá requerirla la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la adjudicación.

ARTÍCULO 83.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

ARTÍCULO 84.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.

Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 85.- PAGOS. En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones se estipule el pago por adelantado de la locación no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía, prevaleciendo en este aspecto las normas de derecho privado y los usos y costumbres.

La jurisdicción o entidad contratante deberá dejar establecido en el pliego de bases y condiciones particulares si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.

ARTÍCULO 86.- RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Si la jurisdicción o entidad contratante demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20 %) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

CAPÍTULO VI

COMPRA DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 87.- REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. En forma previa a efectuar un procedimiento de selección para la compra de bienes inmuebles se deberá contar con la autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la que deberá ser solicitada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a efectuar la convocatoria.

ARTÍCULO 88.- VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinado mediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco público o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL. Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite, no obstante el mayor precio.

CAPÍTULO VII

CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.

La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 90.- CLÁUSULAS PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, siempre que sea pertinente:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario.

e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.

f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes de la Administración Nacional afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.

i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.

j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.

k) Si se otorga o no exclusividad.

l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.

m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.

ARTÍCULO 91.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada. Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 92.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.

ARTÍCULO 93.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro criterio de selección.

ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 95.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Administración Nacional afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.

ARTÍCULO 96.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.

ARTÍCULO 97.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en la normativa general:

a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.

b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.

c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el organismo contratante.

ARTÍCULO 98.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 99.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimará para ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Administración Nacional no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

ARTÍCULO 100.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

ARTÍCULO 101.- PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.

ARTÍCULO 102.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

TÍTULO V

MODALIDADES

CAPÍTULO I

INICIATIVA PRIVADA

ARTÍCULO 103.- INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección con modalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por el Estado Nacional a través de la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia.

ARTÍCULO 104.- PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas a las jurisdicciones o entidades contratantes para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTÍCULO 105.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y lo elevará a la máxima autoridad.

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTÍCULO 106.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés público, la jurisdicción o entidad que la hubiese declarado deberá convocar a licitación o concurso público para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente la modalidad concurso de proyectos integrales y confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.

ARTÍCULO 107.- SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

ARTÍCULO 108.- REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.

El ESTADO NACIONAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTÍCULO 109.- GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativa privada conservará los derechos contemplados en el presente manual, por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la primera convocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II

LLAVE EN MANO

ARTÍCULO 110.- LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con modalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

CAPÍTULO III

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTÍCULO 111.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

ARTÍCULO 112.- MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La jurisdicción o entidad contratante determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.

ARTÍCULO 113.- GARANTÍAS. No se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato.

El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.

ARTÍCULO 114.- REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

ARTÍCULO 115.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la jurisdicción o entidad contratante ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.

ARTÍCULO 116.- DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigencia del contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y condiciones particulares, la jurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.

CAPÍTULO IV

CONSOLIDADA

ARTÍCULO 117.- CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección con modalidad consolidada se podrán efectuar cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

ARTÍCULO 118.- DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los organismos, demás información obrante en las bases de datos que administra, o bien teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las jurisdicciones o entidades, podrá determinar qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y las jurisdicciones y entidades participantes.

ARTÍCULO 119.- DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O ENTIDAD CONTRATANTE PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO. La gestión del procedimiento de selección quedará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o bien de una de las jurisdicciones o entidades contratantes que requieran la misma prestación. Para ello podrán tener en cuenta la especialidad de los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones y/o el volumen de las mismas.

ARTÍCULO 120.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tenga a su cargo la gestión del mismo.

ARTÍCULO 121.- REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificación de la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.

CAPÍTULO V

PRECIO MÁXIMO

ARTÍCULO 122.- PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección con modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.

Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.

ARTÍCULO 123.- ADJUDICACIÓN. La jurisdicción o entidad contratante no podrá adjudicar por encima del precio máximo establecido. En su caso, podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden de mérito a fin de que adecúe su propuesta.

CAPÍTULO VI

ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 124.- ACUERDO MARCO. Los procedimientos de selección con modalidad acuerdo marco se podrán efectuar cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

ARTÍCULO 125.- PROCEDIMIENTO. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá en cada Acuerdo Marco la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Marco vigente las unidades operativas de contrataciones deberán contratar a través del mismo.

ARTÍCULO 126.- EXCEPCIONES. Las jurisdicciones o entidades contratantes solo podrán llevar a cabo procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación de un Acuerdo Marco vigente, cuando justifiquen que los productos y/o servicios incluidos en el mismo, no se ajustan al objeto o finalidad que con su contratación se procura satisfacer o bien que pudieran obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales hubiera acuerdos marco vigente. En esos casos se deberá dar previa intervención al Órgano Rector.

ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los Acuerdos Marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones o entidades contratantes.

b) El procedimiento de selección para la celebración del Acuerdo Marco será determinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendo encuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) Al efectuar las ofertas los proveedores deberán indicar como mínimo el precio unitario del bien o servicio a contratar, el stock mínimo por el cual se compromete y las características del bien o servicio ofrecido para cada uno de los renglones.

d) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer a los organismos contratantes los bienes o servicios objeto del Acuerdo por fuera del mismo.

e) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

f) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la no emisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo, o la emisión de dichas órdenes por una cantidad inferior al stock mínimo ofrecido, no generará ninguna responsabilidad para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ni para las jurisdicciones o entidades contratantes, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 128.- ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Las jurisdicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar un procedimiento de selección deberán consultar en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, la existencia de Acuerdos Marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.

En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco deberán emitir directamente la correspondiente orden de compra y realizar la afectación preventiva y el compromiso del gasto, en forma conjunta.

ARTÍCULO 129.- VIGENCIA. La vigencia de los Acuerdos Marco será estipulada en los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 130.- MEJORA. Los proveedores que hayan suscripto el Acuerdo Marco podrán mejorar los precios, las condiciones de entrega y aumentar su stock durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 131.- EJECUCIÓN. El Órgano Rector podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario por razones debidamente fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el Acuerdo Marco, y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevo llamado.

ARTÍCULO 132.- INCUMPLIMIENTO. Ante incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de un proveedor, las jurisdicciones o entidades contratantes deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de que ésta evalúe su exclusión del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las penalidades y sanciones que además le correspondan.

CAPÍTULO VII

CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES

ARTÍCULO 133.- CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos de selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán efectuar cuando la jurisdicción o entidad contratante no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.

ARTÍCULO 134.- PROCEDIMIENTO. En los casos de procedimientos de selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.

b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

ARTÍCULO 135.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el de concurso o licitación pública.

DI-2016-01712523-APN-ONC#MM

e. 29/09/2016 N° 72443/16 v. 29/09/2016