MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 64 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362795-APN-ONC#MM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó
la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios
y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4º de la norma legal aludida.
Que en el reglamento citado en el considerando precedente se dispuso
que la base de datos que diseñará, implementará y administrará la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, referenciada en los
artículos 25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios
y complementarios será el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Que asimismo se dispuso que en el SIPRO se inscribirá a quienes
pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo
por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular.
Que por su parte el citado reglamento estableció que no constituye
requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el
SIPRO.
Que en tal sentido en el reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 se
determina que el mencionado sistema tiene por objeto registrar
información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de
procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como
oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta,
incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por
causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión
e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES considere de utilidad.
Que el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 dispuso que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que
deberán cumplir los proveedores para incorporarse al SIPRO a través del
manual de procedimiento que dicte al efecto.
Que en consecuencia corresponde dictar el aludido manual de
procedimiento a los fines de regular el funcionamiento de dicho sistema
fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.
Que corresponde derogar la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
6 de fecha 14 de agosto de 2012 por la cual se aprobó el procedimiento
para la incorporación, actualización de datos y renovación de la
vigencia de la inscripción en el SIPRO que los oferentes debían cumplir
en procedimientos de selección efectuados conforme normativa que se
encuentra actualmente derogada.
Que la referida disposición fue dictada por la ex - Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión por avocación de facultades de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,
razón por la cual ésta Oficina tiene competencia para su derogación.
Que cabe poner de resalto, que las referidas facultades se encuentran
actualmente en cabeza de esta Oficina Nacional hoy dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios y el artículo 114 del reglamento aprobado por el
Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el procedimiento que los interesados deberán
realizar para la incorporación y actualización de datos en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que como Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712783-APN-ONC#MM, forma parte integrante de
la presente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento para
la incorporación y actualización de datos en SIPRO”.
ARTÍCULO 2º — Las inscripciones de los proveedores que a la fecha de
vigencia de la presente medida estuvieran incorporados en SIPRO serán
válidas hasta el momento en que deban actualizar datos o bien por un
plazo de SEIS (6) MESES, lo que ocurra primero, momento a partir del
cual deberán incorporarse con la nueva metodología utilizando el
procedimiento aprobado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º — Las inscripciones de los proveedores que pretendan
participar en procedimientos gestionados a través del sistema
electrónico de contrataciones deberán efectuarse, en todos los casos, a
través de la metodología que por el presente se aprueba.
ARTÍCULO 4º — Derógase la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
6 de fecha 14 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional,
Oficina Nacional de Contrataciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2016 N° 72475/16 v. 29/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO
ARTÍCULO 1°.-PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán realizar la
preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al
sitio de Internet de COMPR.AR, donde completarán la información
requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén
exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente
realizar la preinscripción.
ARTÍCULO 2°- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la
pre-inscripción los interesados deberán suministrar la información que
se detalla en los formularios de pre-inscripción disponibles en
COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción
suministrando la información correspondiente según el tipo de
personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán
acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información
conforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo.
ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El
Administrador Legitimado del proveedor o bien quien tuviera poder para
actuar en su representación, deberá ingresar a la plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal. Allí deberá ingresar
en formato digital toda la documentación detallada en el artículo 9°
del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, y escaneada
de su original.
ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos
ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción
con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se
corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrá
requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso
de evaluación según lo considere.
ARTÍCULO 6°.- ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en
participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada
la información modificando los datos que hubieren variado.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La
actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo
electrónico institucional, alternativo y/o del administrador legitimado
y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de
preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en
la preinscripción.
ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado
deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD),
seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la
documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba
renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta
información, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará intervención
de la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el
tipo de personería deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
IV) Declaración jurada de elegibilidad.
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades y distribución de cargos
y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General
de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VII) Declaración jurada de elegibilidad.
c) Cooperativas, mutuales y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
V) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones transitorias de empresas
I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.
IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VI) Declaración jurada de elegibilidad.
ARTÍCULO 10 - DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
Para la actualización de datos, según el tipo de personería, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Personas humanas
b) Personas jurídicas
c) Cooperativas, mutuales y otros
d) Uniones transitorias de empresas