MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 593 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.214/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 vta., luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T.) por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”, junto a los anexos de escalas salariales a fojas 26/27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo en los Artículos Primero y Segundo establece una suma no remunerativa a abonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partir del 1° de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de enero de 2017, y una suma por el día del Telefónico el 06 de enero de 2017, además de establecer la composición del salario por la incorporación de las sumas establecidas en los Artículos Primero, Segundo, Quinto, entre otros temas.

Que en efecto, dicho acuerdo deviene de las tratativas que han mantenido las partes el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, el pasado 3 de agosto de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T.) por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.214/16.

ARTÍCULO 2° — Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.214/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.214/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 593/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 909/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE), representado por el Sr. Carlos CABRAL, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 821/06 “E”:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:

Categoría Acuerdo Julio 2016
1 2.870
2 3.293
3 3.908
4 4.403
5’ 4.569
5 4.795
6’ 4.935
6 5.137
7 5.305
W 4.737
X 5.176
Y 5.581
Z 5.990
Z1 6.412
Z2 6.811
Z3 7.214
Z4 7.641

En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Acuerdo Julio 2016
1 3.348
2 3.842
3 4.559
4 5.137
5’ 5.331
5 5.594
6’ 5.757
6 5.993
7 6.189
W 5.527
X 6.039
Y 6.511
Z 6.988
Z1 7.481
Z2 7.946
Z3 8.416
Z4 8.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley convencionales a cargo de los trabajadores.

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 821/06 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:

CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
Adicional Especial (1335)

Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968:

CONCEPTO Valor a partir de Julio/16 Valor a partir de Febrero/17
Sueldo Básico $ 10.684 $ 10.684
Adicional Especial $ 3.913 $ 3.913
Acuerdo Junio 2015 $ 1.659 $ 1.659
Acuerdo Julio 2016 NR $ 4.403 $ 5.137
Comp. Mensual Viáticos $ 1.355 $ 1.355
Comp. Tarifa Telefónica $ 357 $ 357
TOTAL $ 22.371 $ 23.105

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.

DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.

DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.

Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016

Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acuerdo Julio 2016 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM.
1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 2.870 4.582 14.430
2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.293 5.005 16.621
3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 3.908 5.620 19.806
4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 4.403 6.115 22.371
5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 4.569 6.281 23.233
5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 4.795 6.507 24.401
6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 4.935 6.647 25.126
6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.137 6.849 26.173
7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 5.305 7.017 27.042
W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 4.737 6.449 24.103
X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 5.176 6.888 26.381
Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 5.581 7.293 28.476
Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 5.990 7.702 30.595
Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 6.412 8.124 33.209
Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 6.811 8.523 35.466
Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 7.214 8.926 37.653
Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 7.641 9.353 39.634

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017

Categ. Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM.
1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 3.348 5.060 14.908
2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.842 5.554 17.170
3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 4.559 6.271 20.457
4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355, 357 5.137 6.849 23.105
5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 5.331 7.043 23.995
5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 5.594 7.306 25.200
6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 5.757 7.469 25.948
6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.993 7.705 27.029
7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 6.189 7.901 27.926
W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 5.527 7.239 24.893
X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 6.039 7.751 27.244
Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 6.511 8.223 29.406
Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 6.988 8.700 31.593
Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 7.481 9.193 34.278
Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 7.946 9.658 36.601
Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 8.416 10.128 38.855
Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 8.914 10.626 40.907

ANEXO B

Adicionales y Compensaciones

CONCEPTO Coeficiente Valor a partir de Julio/16 Valor a partir de Febrero/17 Valor a partir de Abril/17
Antigüedad 0,3795% $ 84,90 $ 87,68 $ 92,06
Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) 0,0262% $ 5,86 $ 6,05 $ 6,36
Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) 0,0385% $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34
Automotor Función Adicional 0,0454% $ 10,16 $ 10,49 $ 11,01
Unidades Especiales 0,0661% $ 14,79 $ 15,27 $ 16,03
1 Idioma 0,3634% $ 81,30 $ 83,96 $ 88,15
2 Idiomas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30
Becas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30
Capacitación (por Hora) 0,3198% $ 71,54 $ 73,89 $ 77,57
Comp. Escolaridad 0,2181% $ 48,79 $ 50,39 $ 52,90
Plus Comida 0,2617% $ 58,54 $ 60,47 $ 63,48
Falla Caja (Cajeros) 0,0768% $ 17,18 $ 17,74 $ 18,63
Falla Caja (Otros) 0,0390% $ 8,72 $ 9,01 $ 9,46
Benef. Guardería 8,2390% $ 1.843,00 $ 1.904,00 $ 1.999,00
Adic. Función Critica 5,9461% $ 1.330,00 $ 1.373,00 $ 1.442,00