MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 594 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.212/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 y 51/53 del Expediente Nº 1.731.212/16, obran el Acuerdo y sus anexos celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que motivan las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16 entre la FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS TELEFONICOS de la REPUBLICA ARGENTINA -FOETRA- SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 3 de agosto de 2016.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 48/50 y 51/53 del Expediente Nº 1.731.212/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus Anexos obrantes a fojas 48/50 y 51/53 del Expediente Nº 1.731.212/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.212/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 594/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 y 51/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 907/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° de agosto de 2016, se reúnen por una parte el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES en adelante CEPETEL, representada por los Sres. Luis COSTA y Ricardo AVIGLIANO, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Mariano PERI y Ernesto POLOTTO, quienes acuerdan lo siguiente para el CCT 172/91 E y representado por CEPETEL:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
G $ 5.003
H $ 5.519
I $ 6.458
I1 $ 6.975
J $ 7.754
J1 $ 8.582
J2 $ 8.666
K $ 9.063

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Incremento a partir de febrero-17 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
G $ 5.837
H $ 6.439
I $ 7.534
I1 $ 8.137
J $ 9.046
J1 $ 10.012
J2 $ 10.110
K $ 10.574

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

Categoría Suma remunerativa a abonarse
a partir de abril de 2017
G $ 6.986
H $ 7.721
I $ 9.056
I1 $ 9.792
J $ 10.900
J1 $ 12.078
J2 $ 12.199
K $ 12.763

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Plus por Profesionalización”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno Especial”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A y B. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 10.550 (pesos diez mil quinientos cincuenta), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no autorizada”. Los valores se regularizaran con los haberes del mes de agosto 2016.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Escala salarial hasta junio 2016

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo
30-6-15
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 12.340 2.000 $ 2.066 1.843 1.355 357
H 13.673 2.000 $ 2.650 2.024 1.355 357
l 16.082 2.000 $ 3.705 2.376 1.355 357
I1 17.576 2.000 $ 4.119 2.570 1.355 357
J 19.575 2.000 $ 5.000 2.855 1.355 357
J1 21.739 2.000 $ 5.891 3.166 1.355 357
J2 22.138 2.000 $ 5.805 3.198 1.355 357
K 23.257 2.000 $ 6.151 3.346 1.355 357

Escala salarial desde julio 2016

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 12.340 2.000 $ 2.066 1.843 5.003 1.355 357
H 13.673 2.000 $ 2.650 2.024 5.519 1.355 357
I 16.082 2.000 $ 3.705 2.376 6.458 1.355 357
I1 17.576 2.000 $ 4.119 2.570 6.975 1.355 357
J 19.575 2.000 $ 5.000 2.855 7.754 1.355 357
J1 21.739 2.000 $ 5.891 3.166 8.582 1.355 357
J2 22.138 2.000 $ 5.805 3.198 8.666 1.355 357
K 23.257 2.000 $ 6.151 3.346 9.063 1.355 357

Escala salarial desde febrero 2017

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 12.340 2.000 $ 2.066 1.843 5.837 1.355 357
H 13.673 2.000 $ 2.650 2.024 6.439 1.355 357
I 16.082 2.000 $ 3.705 2.376 7.534 1.355 357
I1 17.576 2.000 $ 4.119 2.570 8.137 1.355 357
J 19.575 2.000 $ 5.000 2.855 9.046 1.355 357
J1 21.739 2.000 $ 5.891 3.166 10.012 1.355 357
J2 22.138 2.000 $ 5.805 3.198 10.110 1.355 357
K 23.257 2.000 $ 6.151 3.346 10.574 1.355 357

Escala salarial desde abril 2017

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo
30-6-15
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 16.532 2.000 4.860 1.843 1.355 357
H 18.306 2.000 5.738 2.024 1.355 357
l 21.516 2.000 7.327 2.376 1.355 357
I1 23.451 2.000 8.036 2.570 1.355 357
J 26.115 2.000 9.360 2.855 1.355 357
J1 28.986 2.000 10.722 3.166 1.355 357
J2 29.457 2.000 10.685 3.198 1 355 357
K 30.915 2.000 11.256 3.346 1.355 357

ANEXO B

Concepto Valores desde jul-16 Valores desde feb-17 Valores desde abr-17
Antigüedad $ 84,90 $ 87,68 $ 92,06
Guardia Especial (valor por hora día hábil) $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34
Becas $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30
Capacitación (x hora) $ 71,54 $ 73,89 $ 77,57
Plus por Guardería $ 1.843,15 $ 1.903,62 $ 1.998,53
Turnos Especiales $ 1.384,80 $ 1.430,72 $ 1.500,70

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valores desde jul-16 Valores desde feb-17 Valores desde abr-17
Desayuno $ 56 $ 58 $ 61
Almuerzo $ 235 $ 243 $ 255
Cena $ 235 $ 243 $ 255
Alojamiento $ 582 $ 601 $ 631
Gastos Menores $ 78 $ 81 $ 85
Total Viático diario $ 1.186 $ 1.226 $ 1.287