MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 596 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.227/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/51 vta. del Expediente N° 1.731.227/16 obra glosado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH), por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que motivan las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16 entre la FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS TELEFONICOS de la REPUBLICA ARGENTINA -FOETRA- SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 3 de agosto de 2016.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH), por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 48/51 vta. del Expediente N° 1.731.227/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus Anexos obrantes a fojas 48/51 vta. del Expediente N° 1.731.227/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.227/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 596/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/51 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 906/16. — Lic. ALEJANDRO lNSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO - SUTTACH, representada por el Sr. Jorge Wocznicka, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto “las partes”, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 828/06 E y representado por SUTTACH:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
1 $ 2.870
2 $ 3.293
3 $ 3.908
4 $ 4.403
5’ $ 4.569
5 $ 4.795
6’ $ 4.935
6 $ 5.137
7 $ 5.305
W $ 4.737
X $ 5.176
Y $ 5.581
Z $ 5.990
Z1 $ 6.412
Z2 $ 6.811
Z3 $ 7.214
Z4 $ 7.641

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Incremento a partir de febrero-17 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
1 $ 3.348
2 $ 3.842
3 $ 4.559
4 $ 5.137
5’ $ 5.331
5 $ 5.594
6’ $ 5.757
6 $ 5.993
7 $ 6.189
W $ 5.527
X $ 6.039
Y $ 6.511
Z $ 6.988
Z1 $ 7.481
Z2 $ 7.946
Z3 $ 8.416
Z4 $ 8.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores.

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000 (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968.-:

Concepto Valor a partir de julio 2016 Valor a partir de febrero 2017
Básico $ 10.684 $ 10.684
Adicional Especial $ 3.913 $ 3.913
Acuerdo 30-6-15 $ 1.659 $ 1.659
Acuerdo julio 2016 $ 4.403 $ 5.137
Compensación mensual por Viáticos $ 1.355 $ 1.355
Compensación Tarifa Telefónica $ 357 $ 357
Total $ 22.371 $ 23.105

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.

DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no autorizada”, ajustándose respecto de sus haberes y contribuciones con los haberes del mes de agosto del 2016.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO 2016

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 6506 2274 1068 2870 1355 357
2 7722 2664 1230 3293 1355 357
3 9352 3366 1468 3908 1355 357
4 10684 3913 1659 4403 1355 357
5’ 11133 4096 1723 4569 1355 357
5 11769 4314 1811 4795 1355 357
6’ 12143 4472 1864 4935 1355 357
6 12713 4669 1942 5137 1355 357
7 13161 4857 2007 5305 1355 357
W 11528 4338 1788 4737 1355 357
X 12753 4778 1958 5176 1355 357
Y 13791 5276 2114 5581 1355 357
Z 14837 5781 2271 5990 1355 357
Z1 15950 6270 2434 6412 1355 357
Z2 17047 6686 2588 6811 1355 357
Z3 18141 7119 2744 7214 1355 357
Z4 19303 7577 2909 7641 1355 357

ANEXO A - Escalas salariales

ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo
30-6-15
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 6506 2274 1068 1355 357
2 7722 2664 1230 1355 357
3 9352 3366 1468 1355 357
4 10684 3913 1659 1355 357
5’ 11133 4096 1723 1355 357
5 11769 4314 1811 1355 357
6’ 12143 4472 1864 1355 357
6 12713 4669 1942 1355 357
7 13161 4857 2007 1355 357
W 11528 4338 1788 1355 357
X 12753 4778 1958 1355 357
Y 13791 5276 2114 1355 357
Z 14837 5781 2271 1355 357
Z1 15950 6270 2434 1355 357
Z2 17047 6686 2588 1355 357
Z3 18141 7119 2744 1355 357
Z4 19303 7577 2909 1355 357

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO 2017

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 6506 2274 1068 3348 1355 357
2 7722 2664 1230 3842 1355 357
3 9352 3366 1468 4559 1355 357
4 10684 3913 1659 5137 1355 357
5’ 11133 4096 1723 5331 1355 357
5 11769 4314 1811 5594 1355 357
6’ 12143 4472 1864 5757 1355 357
6 12713 4669 1942 5993 1355 357
7 13161 4857 2007 6189 1355 357
W 11528 4338 1788 5527 1355 357
X 12753 4778 1958 6039 1355 357
Y 13791 5276 2114 6511 1355 357
Z 14837 5781 2271 6988 1355 357
Z1 15950 6270 2434 7481 1355 357
Z2 17047 6686 2588 7946 1355 357
Z3 18141 7119 2744 8416 1355 357
Z4 19303 7577 2909 8914 1355 357

ANEXO B

Adicionales y Compensaciones

Concepto Coeficiente Valores desde julio-16 Valores desde febrero-17
Antigüedad 0,3795% $ 84,90 $ 87,68
Disponibilidad día hábil (categoría 1,2 y 3) 0,0262% $ 5,86 $ 6,05
Disponibilidad día hábil (resto de las categorías) 0,0385% $ 8,61 $ 8,90
Automotores función adicional 0,0454% $ 10,16 $ 10,49
Unidades especiales 0,0661% $ 14,79 $ 15,27
1 idioma 0,3634% $ 81,30 $ 83,96
2 idiomas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93
Becas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93
Capacitación (x hora) 0,3198% $ 71,54 $ 73,89
Escolaridad 0,2181% $ 48,79 $ 50,39
Comida 0,2617% $ 58,54 $ 60,47
Falla de caja (cajeros) 0,0768% $ 17,18 $ 17,74
Falla de caja (otros) 0,0390% $ 8,72 $ 9,01

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valores desde jul-16 Valores desde feb-17
Desayuno $ 56 $ 58
Almuerzo $ 235 $ 243
Cena $ 235 $ 243
Alojamiento $ 582 $ 601
Gastos Menores $ 78 $ 81
Total Viático diario $ 1.186 $ 1.226