MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 65 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362731-APN-ONC#MM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios
y complementarios, establece que las contrataciones podrán realizarse
en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos
de selección y las modalidades que correspondan.
Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en
su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,
impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de
contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo
establezca la reglamentación.
Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato
digital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actos
realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los
requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas
reglamentarias.
Que asimismo dispone que los documentos digitales firmados digitalmente
tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con
firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la
información contenida en ellos.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó
la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios
y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4º de la norma legal aludida.
Que el artículo 32 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 dispone que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN habilitará los medios
para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en
dicho reglamento.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de
la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo
su implementación.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional, es una aplicación que permite efectuar la gestión de las
contrataciones públicas íntegramente a través de Internet,
posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos
en tiempo real.
Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las
jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos
aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá
conocer los detalles de las contrataciones que realicen las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del reglamento
aprobado por Decreto Nº 1030/16 a partir del momento en que un
procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio
electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a
actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en
operaciones virtuales en el sistema electrónico.
Que por su parte, el citado artículo dispone que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dictará los manuales de procedimiento en los que se
podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto
en el mismo.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normas
procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de
selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y
condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de
los usuarios.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional, utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad,
seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en
estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la
información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar
a otros sistemas de información.
Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades
contratantes, deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de
las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para
que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las
acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten
aplicables para su operación.
Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los
procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en
cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con
la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.
Que corresponde derogar las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23
de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016 por las cuales
se habilitaron los sistemas electrónicos para la gestión de
procedimientos previstos en normativa actualmente derogada y las
Comunicaciones Generales Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21
de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de
fecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de
fecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y
del artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” y cuyo sitio
de internet es https://www.comprar.gob.ar, como medio para efectuar en
forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el que se
implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase
o modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir
con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificaciones, del reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1030/16, y con las del Manual que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimiento para las
contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR” que como Anexo registrado
en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el
número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM forma parte integrante de la
presente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento del
COMPR.AR”.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso
del “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la
utilización del sistema como en el desarrollo de todos los
procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en
el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712714-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de
los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712696-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de
los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de
perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números
DI-2016-01712644-APN-ONC#MM y DI-2016-01712617-APN-ONC#MM,
respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán
arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware
adecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentar
los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación
del aludido sistema.
ARTÍCULO 8º — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en
que se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad
contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada,
cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante
los medios por los cuales fueron iniciados.
ARTÍCULO 9º — Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57
de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016, y
las Comunicaciones Generales de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de
2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de
2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de
2015 que se dictaron en su consecuencia.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2016 N° 72691/16 v. 29/09/2016
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
.
Anexo
Disposición
Número: DI-2016-01712731
-APN-ONC#MM
Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre
de 2016
Referencia:
EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR
ANEXO I
"MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL COMPR.AR"
ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase
o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con
las disposiciones del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de
2001 y sus modificatorios y complementarios, del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, siempre que no se disponga
de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente
Manual.
ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba
realizarse mediante COMPR.AR se tendrán por no escritas las
disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya
realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las
disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma
material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo
establecido en reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, salvo que
en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del
sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los
efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación
en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día
hábil siguiente.
ARTÍCULO 4° - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y
los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se
realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet
de “COMPR.AR”, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un
futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente
al de su difusión.
Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada
mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el
“COMPR.AR”, se realizará válidamente por cualquiera de los medios
enumerados en el artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, indistintamente.
El envío de mensajería mediante “COMPR.AR” en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la Unidad
Requirente deberá formularse a través de COMPR.AR, teniendo en cuenta
los requisitos que establece la normativa vigente para la formulación
de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al
procedimiento de selección al que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
y los pliegos de bases y condiciones particulares se encontrarán
disponibles en el portal https://comprar.gob.ar.
La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el pliego
de bases y condiciones particulares sobre la base de los pedidos
efectuados por la Unidad Requirente. El mismo deberá ajustarse, en sus
recaudos y exigencias, a lo normado en el reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16.
Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido en
COMPR.AR.
ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases y
condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el
procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de
COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR.
La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que
corresponda según la normativa general, difundirá en el COMPR.AR las
circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o
como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de
la consulta.
ARTÍCULO 8° - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria
en COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los
proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con
esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria
referente al envío de invitaciones.
ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día y
hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la
convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario
electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los
requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación
que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los
pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en
forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de
documentos que por sus características deban ser presentados en soporte
papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en
la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se
indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada
deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo
únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo
normado con el procedimiento de registración y autenticación de los
usuarios de los proveedores.
ARTÍCULO 10 - GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del
“COMPR.AR”, el oferente individualizará la garantía de mantenimiento de
la oferta mediante los datos que requiera el sistema.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser
presentado entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y
hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil
siguiente al del acto de apertura, en el lugar que se indique en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario
la oferta será desestimada.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta,
el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el
instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS. - La apertura de ofertas se efectuará
por acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en
el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de
apertura de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 12 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de
las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en
el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
ARTÍCULO 13 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen
de evaluación dentro de los TRES (3) días contados a partir del día
hábil siguiente al de su notificación, integrando la garantía regulada
en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente de la garantía de impugnación deberá ser presentado, dentro
del plazo de impugnación, en el lugar que se indique en el respectivo
pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución,
el impugnante la individualizará en la impugnación en COMPR.AR mediante
los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. A
los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de
caución individualizada en la impugnación el organismo contratante
deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina
Nacional de Contrataciones.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o
adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días
de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
ARTÍCULO 15 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - La notificación de la orden de compra,
venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante
la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro
lo reemplace.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
ARTÍCULO 16 - GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía
de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de
notificada la orden de compra o contrato. En los casos de licitaciones
o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días
como máximo.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente, deberá ser presentado dentro de dichos plazos, en el lugar
que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución,
el cocontratante la individualizará en el COMPR.AR, dentro de los
plazos antes aludidos, mediante los datos que requiera el sistema y no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en el COMPR.AR
el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el
instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.)
Anexo
Disposicion
Número:
DI-2016-01712714-APN-ONC#MM
Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre
de 2016
Referencia:
EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR-ANEXO II
ANEXO II
POLÍTICAS.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL STSTEMA (PTCUS) COMUNES A
TODOS LOS
USUARIOS
ARTÍCULO 1°.- ENCUADRE JURÍDICO. El acceso y/o uso al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado
COMPR.AR., se efectúa en el marco de lo normado por los artículos 21 y
22 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios, el artículo 32 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las
Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas,
sustituirlas o modificarlas.
ARTÍCULO 2°.- ACEPTACIÓN. Desde el momento de acceso y/o uso del
COMPR.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva
alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones
Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en
forma inmediata a todas y cada de una ellas.
ARTÍCULO 3°.- ACCESO. El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se
realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se
encuentra ubicada en https://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro
la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas
informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad
con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer;
Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que
cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos
mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su
acceso.
ARTÍCULO 4°.- TÉRMINOS. A los efectos de las presentes Políticas,
Términos y Condiciones, se entenderá que:
COMPR.AR: Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional a través del cual las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el
artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios, efectuarán en forma electrónica todos los
procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16.
https://comprar.gob.ar: Es el portal sobre el que se gestiona el
COMPR.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las
restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este
portal es público y gratuito.
Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante los
procedimientos de selección.
USUARIOS DEL PROVEEDOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en
representación de la persona humana o jurídica inscripta en el Sistema
de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, conforme el procedimiento de registro y autenticación
de los usuarios de los proveedores.
USUARIOS COMPRADORES: Es la persona humana designada por la Unidad
Operativa de Contrataciones, en adelante UOC, como responsable de la
utilización del COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al
procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la
Administración.
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES: El Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES se incorpora también al sistema COMPR.AR. Este sistema
tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus
antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se
hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de
compra o venta, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en
ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de
apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL: Toda la
información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR, se
encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos
los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir,
exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en
general, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para fines
comerciales y otros.
USO ADECUADO DE COMPR.AR: El usuario que ingresa al COMPR.AR, se
compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las
presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización
de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna
manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o
limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del
mismo.
RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO: Los usuarios de COMPR.AR no
pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus
claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por
los actos, documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo
esas claves y nombres de usuario, ingresen al COMPR.AR. Además, los
usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las
que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.
RESPONSABILIDAD: El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los
daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos
publicados en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro
lo reemplace. El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las
interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente
originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e
integridad de la totalidad de la información y contenido de los
documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios
que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las
cuales actúen. El Gobierno Nacional no es responsable por la
interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del
usuario-proveedor. El Gobierno Nacional no es responsable de los virus
que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio.
Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube
al sitio no tengan virus de ninguna especie.
Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramente
referenciales y no comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
ni al Gobierno Nacional.
SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS: La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES se reserva el derecho de suspender y/o eliminar
unilateral y automáticamente del COMPR.AR a los usuarios que incumplan
las PTCUS.
CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA: La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES establecerá para todos los usuarios del COMPR.AR un
centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía
correo electrónico. Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los
usuarios sobre el funcionamiento del COMPR.AR.
ARTÍCULO 5°.- USUARIOS DE LOS PROVEEDORES.
CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:
Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos
electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás
información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en
el SIPRO. El sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo
reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de
las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio
de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación
vigente determina. Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR
solo constituyen un medio de aviso. Se recomienda a los proveedores,
revisar periódicamente el COMPR.AR -en particular Escritorio del
Proveedor- para informarse de las novedades vinculadas a las etapas,
desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información
relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y
publicidad que la reglamentación vigente determina.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los usuarios proveedores deben velar por
la seriedad de las ofertas ingresadas al COMPR.AR, siendo plenamente
responsables por las mismas. Los usuarios proveedores deberán aceptar
que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los
resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección
electrónicos en que participen. Los usuarios proveedores liberan al
Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada de la dilación
o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando
conocer que el medio de notificación es la difusión que cada Usuario
Comprador efectúa en el portal https://comprar.gob.ar o en el que en un
futuro lo reemplace. La no recepción oportuna de correos electrónicos
de alerta que envía el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como
causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y
responsabilidades.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD: Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo
hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos,
antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los
procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el
ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están
disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de
COMPR.AR, por el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad
para que los resultados de los procedimientos de selección en que
participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las
estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del
Gobierno Nacional. Cuando se solicite por parte de terceros acceso a
información que pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores,
tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter
económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N°
25.326 de "Protección de Datos Personales" modificada por la Ley N°
26.343 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el
Decreto N° 1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de "Acceso a la
Información Pública" y el Decreto N° 117/2016 "Plan de Apertura de
Datos".
DECLARACIÓN: Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la
circunstancia relativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
puede en cualquier momento modificar todo o parte de las presentes
PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.
USUARIOS COMPRADORES: El usuario-comprador es responsable de la
información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a
las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda
estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier
uso de COMPR.AR ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas
electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el
COMPR.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los
distintos procesos y velar por su transparencia.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN:
El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de los
procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de
las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario
comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Anexo
Disposición
Número:
DI-2016-01712696-APN-ONC#MM
Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre
de 2016
Referencia:
EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR-ANEXO III
ANEXO III
PROCEDIMIENTO
DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS
PROVEEDORES
ARTÍCULO 1°.- USUARIOS DE LOS PROVEEDORES. TERMINOLOGÍA. El COMPRAR,
permite la configuración de usuarios a los proveedores, a quienes se
les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil,
segura y transparente utilización del sistema. Las personas que quieran
contratar con la Administración Pública Nacional, a los fines de
utilizar y/o interactuar con COMPR.AR, deberán hacerlo a través de sus
usuarios.
A los fines de COMPR.AR se entenderá por:
a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hace
referencia en el Artículo 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 sus
modificatorios y complementarios.
b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en
representación del proveedor. El usuario, según los permisos que se le
otorguen puede ser:
c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la
información incluida en el COMPR.AR referente al proveedor sin
posibilidad de modificar su contenido.
d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o
modificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR.
e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR
en representación del proveedor y está facultado para administrar,
crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo,
a excepción de los administradores legitimados que se encuentren
habilitados por el Sistema de Información de Proveedores.
f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el
COMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuar
jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el único
usuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR LEGITIMADO.
El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como
Administradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es el
siguiente: 1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del
ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor,
dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos
requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en
él que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al
portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios,
deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
3°) El Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la
personería invocada y las facultades para actuar en representación del
proveedor, mediante la presentación de la documentación en forma
electrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado o quien
puede representar al oferente, presentará toda la documentación
respaldatoria de su actuación. El SIPRO verificará que la documentación
presentada sea fidedigna y se corresponda con quien la está
presentando, y en su caso, habilitará al Administrador Legitimado para
actuar como tal en COMPR.AR en representación del proveedor conforme el
poder otorgado.
ARTÍCULO 3° - PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE OTROS USUARIOS. El
procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario
Administrador en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en el caso
del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:
1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro del
ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor,
dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos
requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en
la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al
portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios,
deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
ARTÍCULO 4°- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. La utilización de los
usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su resguardo y protección, son de
exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor. La operación del
sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia
jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de
la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el
usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme la
normativa vigente le competan a este último a título personal.
A los .......................... .días del mes de de
20...., el Administrador Legitimado
Sr./a.................................... D.N.I
,...........................
..........................................
........................................... nacionalidad
.........................................., con domicilio en la calle
........................................................ de la
ciudad de
......................................................presenta en forma
electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente
en
........................................................................
con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en
representación
de......................................................... C.U.I.T
....................................... y su relación con ella conforme
el poder respectivo.
En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada se
corresponde con la identidad del presentante.
........................................
Administrador Legitimado
Anexo
Disposición
Número: DI-2016-01712644-APN-ONC#MM
Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre
de 2016
Referencia:
EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR-ANEXO IV
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN
DE LOS USUARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente
Comprador.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene la facultad de
administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación de
Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador, la cual obra en Anexo V. La
modificación de la Matriz se efectuará sin más trámite que su
comunicación a los interesados.
1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación
de Perfiles.
El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de
Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director o
su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida al
Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la
baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la
modificación o adecuación de perfiles.
1.3. Información requerida para el alta de usuarios
a. En todos los casos se deberá completar el "Formulario Alta de
Usuarios COMPR.AR", el cual se acompañará como archivo adjunto a la
Nota aludida en el punto precedente.
b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR,
https://comprar.gob.ar.
c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que
surge del Anexo V "Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios
Ambiente Comprador". Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargo
o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y
tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo.
En este sentido, el perfil "Autorizador" sólo será asignado a los
Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a
los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las
correspondientes funciones.
d. La Unidad Operativa de Contrataciones solicitante deberá estar
habilitada e incorporada en el sistema COMPR.AR.
e. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá modificar la información
a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su
comunicación a los interesados.
1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario
El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará el
usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por
correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de
contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.
2. Política de Seguridad del Sistema 2.1 Contraseña
Por razones de seguridad del sistema, la administración de las
contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber:
La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios debe ser
reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la
contraseña: OCHO (8) caracteres.
Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de cambio
mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses.
Cantidad de contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta DOS
(2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, DOS (2)
caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario:
CUATRO (4).
3. Competencia OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Es atribución de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la creación de
nuevos usuarios COMPR.AR, la baja de un usuario, la modificación o
adecuación de perfiles de usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de
usuarios bloqueados. A estos fines, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, en
este sentido, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá adecuar,
modificar y armonizar los perfiles solicitados por las jurisdicciones.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 17/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 4/6/2019)
MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR