MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 597 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.217/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/53 y 54/57 del Expediente Nº 1.731.217/16, obran el
Acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por el
sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y sus Anexos celebrados
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a
fojas 51/53 y 54/57 del Expediente Nº 1.731.217/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus Anexos obrantes a
fojas 51/53 y 54/57 del Expediente Nº 1.731.217/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.217/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 597/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/53 y 54/57 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 905/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° de agosto de 2016, se reúnen por
una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO,
Oscar GARCIA, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Luis SOLARI, y por otra parte
la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres.
Mariano PERI y Ernesto POLOTTO, quienes acuerdan lo siguiente para el
CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa
abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría
según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada
categoría profesional se detallan a continuación.
En los meses de febrero y marzo de
2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le
adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores
correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán
los siguientes:
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los
efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los
aportes a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán
como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se
detalla a continuación:
El 60% de dicha suma remunerativa
pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se
adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional
Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno especial”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establecen en el Anexo A y B del presente. Para el
resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su
aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para
cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única
vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 7.800 (pesos
siete mil ochocientos), de carácter remunerativo, el nuevo valor total
de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de
2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará
la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el
80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado
descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros
“Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no
autorizada”. Los valores se regularizaran con los haberes del mes de
agosto 2016.
DECIMO: Las Partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 2,25% de las remuneraciones totales sujetas
a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto
OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la Resolución SSRL
n° 50 de fecha 10/06/05, expediente N° 1098279/04 conforme lo autoriza
el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo
y resolución ST N° 694/13 de fecha 24/06/13, expediente N° 1516470/12,
todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
Escala salarial hasta junio 2016