MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 598 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/27 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16, lucen agregados el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 32, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 23/28 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16, ratificado a fojas 32, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 23/28 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.218/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 598/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/28 y 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, la UNIÓN DEL PERSONAL JARÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Roberto TUCCI y Edgar QUINTILLAN, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional, se detallan a continuación:

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
VII1 3.079
VII2 3.841
VII3 5.114
VII4 5.707
VII5 6.008
VIII 6.294
IX 6.885
X 7.345
XI 7.791
XII 8.190
XIII 8.402

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Incremento a partir de febrero-17 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
VII1 3.592
VII2 4.481
VII3 5.967
VII4 6.658
VII5 7.009
VIII 7.343
IX 8.033
X 8.570
XI 9.089
XII 9.556
XIII 9.802

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

Categoría Suma Remun. a abonarse
a partir de abril de 2017
VII1 4.445
VII2 5.545
VII3 7.384
VII4 8.239
VII5 8.673
VIII 9.087
IX 9.940
X 10.605
XI 11.248
XII 11.825
XIII 12.130

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno Especial”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $10.000 (pesos diez mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social OSMMEDT.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo el Código Código 2020 “Inasistencia en horas”. Los valores se regularizarán con los haberes del mes de agosto 2016.

Decimo: De acuerdo al acta de fecha 07 de enero de 2013, el remanente del rubro “Residual Adicional Jerarquización” será incrementado en un 30% en el mes de julio de 2016 y en un 5% en el mes de febrero del 2017.

DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecida en el punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T. N° 706, de fecha 12/06/2009, Expediente N° 1.317.323/09 y en el punto 1 y 2 del acta de fecha 31/07/2012 homologada por Resolución ST N° 1597/13 del 24/08/2012, Expediente N° 1.521.950/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DECIMO CUARTO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.

DECIMO QUINTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Upjet manifiesta que las condiciones acordadas serán puestas consideración del Consejo Directivo Nacional y del Cuerpo de Delegados.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales

Escala salarial desde julio 2016

Categ. Salario Básico Acta Julio 2015 Adic. Jerarq. Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Importe Acta 12/05 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM
VII1 7.332 1.173 68 2.267 10.840 150 1.355 357 3.079 4.941 15.781
VII2 9.458 1.463 83 2.979 13.983 150 1.355 357 3.841 5.703 19.686
VII3 12.719 1.947 108 4.461 19.235 150 1.355 357 5.114 6.976 26.211
VII4 13.877 2.173 810 4.818 21.678 150 1.355 357 5.707 7.569 29.247
VII5 14.638 2.288 970 5.024 22.920 150 1.355 357 6.008 7.870 30.790
VIII 15.670 2.397 1.332 4.653 24.052 200 1.355 357 6.294 8.206 32.258
lX 17.149 2.622 1.478 5.241 26.490 200 1.355 357 6.885 8.797 35.287
X 18.386 2.797 1.588 5.617 28.388 200 1.355 357 7.345 9.257 37.645
XI 19.574 2.967 1.703 5.981 30.225 200 1.355 357 7.791 9.703 39.928
XII 20.673 3.119 1.823 5.259 31.874 200 1.355 357 8.190 10.102 41.976
XIII 21.737 3.200 1.844 5.966 32.747 200 1.355 357 8.402 10.314 43.061

Escala salarial desde febrero 2017

Categ. Salario Básico Acta Julio 2015 Adic. Jerarq. Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Importe Acta 12/05 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM
VII1 7.332 1.173 68 2.267 10.840 150 1.355 357 3.592 5.454 16.294
VII2 9.458 1.463 83 2.979 13.983 150 1.355 357 4.481 6.343 20.326
VII3 12.719 1.947 108 4.461 19.235 150 1.355 357 5.967 7.829 27.064
VII4 13.877 2.173 810 4.818 21.678 150 1.355 357 6.658 8.520 30.198
VII5 14.638 2.288 970 5.024 22.920 150 1.355 357 7.009 8.871 31.791
VIII 15.670 2.397 1.332 4.653 24.052 200 1.355 357 7.343 9.255 33.307
lX 17.149 2.622 1.478 5.241 26.490 200 1.355 357 8.033 9.945 36.435
X 18.386 2.797 1.588 5.617 28.388 200 1.355 357 8.570 10.482 38.870
XI 19.574 2.967 1.703 5.981 30.225 200 1.355 357 9.089 11.001 41.226
XII 20.673 3.119 1.823 5.259 31.874 200 1.355 357 9.556 11.468 43.342
XIII 21.737 3.200 1.844 5.966 32.747 200 1.355 357 9.802 11.714 44.461

Escala salarial desde abril 2017

Categ. Salario Básico Acta Julio 2015 Adic. Jerarq. Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Importe Acta 12/05 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica Sub total no Rem. TOTAL CONFORM
VII1 9.999 1.173 68 4.045 15.285 150 1.355 357 1.862 17.147
VII2 12.785 1.463 83 5.197 19.528 150 1.355 357 1.862 21.390
VII3 17.149 1.947 108 7.415 26.619 150 1.355 357 1.862 28.481
VII4 18.820 2.173 810 8.114 29.917 150 1.355 357 1.862 31.779
VII5 19.842 2.288 970 8.493 31.593 150 1.355 357 1.862 33.455
VIII 21.122 2.397 1.332 8.288 33.139 200 1.355 357 1.912 35.051
lX 23.113 2.622 1.478 9.217 36.430 200 1.355 357 1.912 38.342
X 24.749 2.797 1.588 9.859 38.993 200 1.355 357 1.912 40.905
XI 26.323 2.967 1.703 10.480 41.473 200 1.355 357 1.912 43.385
XII 27.768 3.119 1.823 10.989 43.699 200 1.355 357 1.912 45.611
XIII 29.015 3.200 1.844 10.818 44.877 200 1.355 357 1.912 46.789

ANEXO B - Adicionales y Compensaciones

CONCEPTO Valor a partir de Julio/16 Valor a partir de Febrero/17 Valor a partir de Abril/17
Antigüedad $ 84,90 $ 87,68 $ 92,06
Guardia Especial (Valor x Hora Día Hábil) $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34
Turnos Especiales (4,27% s/Conf. Cat. VIII) $ 1.377,00 $ 1.422,00 $ 1.497,00
Becas $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30
Capacitación (por Hora) $ 71,54 $ 73,89 $ 77,57
Benef. Guardería $ 1.843,00 $ 1.904,00 $ 1.999,00
Pers. a Cargo (5,444% s/Conf. Cat. VIII) $ 1.756,00 $ 1.813,00 $ 1.908,00
Adic. Función Critica $ 1.330,00 $ 1.373,00 $ 1.442,00