Resolución 6878 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 9364/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que
establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando
la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y
colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.
Que en las actuaciones del Visto documentan la voluntad del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL de desarrollar, en conjunto con este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estudios experimentales de
herramientas y/o dispositivos de conectividad y proporcionar
información sobre la creación y/o confección y/o funcionamiento de
herramientas y/o dispositivos de conectividad, en cualquier tipo de
formato, entre otras cuestiones.
Que, en este sentido, surge la voluntad del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL de
generar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de
ser suscripto por ambos organismos.
Que en el marco del Convenio referido ut supra, se propuso con el
objeto de bridarse colaboración mutua y asistencia técnica e
investigativa en el ámbito de las competencias de ambos organismos,
procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos
institucionales.
Que los objetivos enunciados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de
Comunicaciones.
Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta Nº 10 del 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de
Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de
enero 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, que
como Anexo IF-2016-01617421-APN-ENACOM#MCO forma parte en un todo de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX
de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este
acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente,
con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante ENACOM, por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros de Investigación y
Desarrollo, representado en este acto por el Ing. Javier Ignacio
Ibáñez, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Avenida
Leandro N. Alem N° 1067, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante INTI, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES,
acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:
Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto - Ley N°
17.138/57, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº
14.467, en la órbita del Ministerio de Producción de la Nación, que
tiene como objetivo atender las demandas expresadas por la Industria,
el Estado y la base social, a través de la generación y transferencia
de tecnología industrial.
Que el ENACOM es una entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, creada por el Decreto N° 267 de fecha
29 de diciembre de 2015, que actúa como autoridad de aplicación de las
leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, en adelante, CONVENIO MARCO,
a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el
objeto de brindarse colaboración mutua y asistencia técnica e
investigativa en el ámbito de sus competencias, procurando satisfacer
los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales.
Para ello, las PARTES se comprometen a brindarse recíprocamente la
mayor cooperación en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y
acciones en materia técnica y científica, el asesoramiento mutuo para
el aprovechamiento de las capacidades científicas, tecnológicas y
socio-culturales, como así también la experiencia adquirida en sus
respectivos campos de actuación.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS
El INTI, en virtud de su experiencia y competencias específicas, podrá:
a) Proponer estudios experimentales de herramientas y/o dispositivos de
conectividad; b) Proporcionar información sobre la creación y/o
confección y/o funcionamiento de herramientas y/o dispositivos de
conectividad, en cualquier tipo de formato, c) Proponer la creación y/o
confección de herramientas y/o dispositivos de conectividad; entre
otras acciones que permitan el desarrollo social de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones y las Telecomunicaciones y procuren
la disminución de la brecha digital en todo el país.
La asistencia técnica que el INTI brinde a ENACOM, será por intermedio
de sus Centros de Investigación y Desarrollo y del personal técnico y
profesionales que designe a tales efectos, en aquellas áreas que
resulten de su interés y sean acordes a sus funciones, misiones y
competencias.
El ENACOM por su parte podrá: a) Proporcionar los materiales necesarios
para la creación y/o confección y/o instalación y/o puesta en
funcionamiento de herramientas y/o dispositivos de conectividad que
sean propuestos por INTI y/o que ENACOM le encomiende; b) Proponer
lugares en los cuales se desarrollarán los estudios experimentales de
herramientas y/o dispositivos de conectividad y/o en los cuales se
dispondrá su instalación, entre otras acciones.
Asimismo, las PARTES podrán asistirse recíprocamente en la ejecución de
acciones, en forma conjunta o, de común acuerdo, por separado, las
cuales podrán consistir en: a) instalar los dispositivos y/o
herramientas de conectividad que se confeccionen en el marco del
presente CONVENIO MARCO; b) poner en funcionamiento esos dispositivos
y/o herramientas; c) realizar el seguimiento del funcionamiento de los
dispositivos y/o herramientas de conectividad que se hubiesen
instalado; d) evaluar el rendimiento de esos dispositivos y/o
herramientas; e) realizar las reparaciones y/o correcciones técnicas
que sean necesarias; f) intercambiar información técnica y/o de
cualquier otra índole que sea conducente para la cumplimiento del
objeto de este CONVENIO MARCO.
La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa,
pudiendo las PARTES incorporar otras acciones a las ya mencionadas,
todas las cuales se llevarán a cabo previa suscripción del Acta
Complementaria respectiva, conforme lo previsto en la Cláusula Tercera.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS Y/O ADENDAS
Las acciones y actividades complementarias que las PARTES realicen en
el marco de este CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas
mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se
considerarán celebradas al amparo del presente.
En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de
las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos
de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables
de la dirección y ejecución de las actividades y toda otra cuestión que
las PARTES consideren pertinente incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se
realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante
la suscripción de adendas.
CUARTA: DELEGACIÓN DE FIRMA
El ENACOM podrá delegar la firma de los instrumentos que se efectúen en
adelante, en relación al CONVENIO MARCO y/o las Actas Complementarias
y/o Adendas, en otros funcionarios que dependan de su estructura sin
que sea necesario el asentimiento de INTI.
En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribir se designarán las
áreas de las PARTES que serán responsables del seguimiento de las
actividades a desarrollarse en el marco del presente CONVENIO MARCO.
QUINTA: DURACIÓN
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y
tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años, prorrogables
automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación
fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los
treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. Las actividades
en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO MARCO deberán ser
cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente
entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de
ninguna de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir
indemnizaciones de cualquier naturaleza.
SEXTA: CESIÓN
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo
autorización escrita de la contraparte.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO,
sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra
parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una
antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que
pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a
la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo
decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no
perjudique a terceros.
OCTAVA: EXCLUSIVIDAD
Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica
exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en
conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de
actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en
cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.
Asimismo, la suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un
obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o
conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o
instituciones del país o del exterior.
NOVENA: RESPONSABILIDADES
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
La información intercambiada por las PARTES en la negociación y
ejecución del presente Convenio es confidencial, comprometiéndose las
PARTES a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier
información técnica relativa al CONVENIO MARCO, sin la expresa
autorización previa y por escrito de la otra.
Como excepción a lo aquí acordado, las PARTES sólo podrán revelar la
información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento
judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte,
de manera fehaciente.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas
realizadas en el marco de este CONVENIO MARCO pertenecerán a las PARTES
en la proporción que se establezca en el Acta Complementaria y/o Adenda
o, en su defecto, en proporción a las contribuciones que cada una
realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de
participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se
origina en el presente CONVENIO MARCO.
En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribirse, en donde se
prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá
incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los
resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los
eventuales beneficios económicos, entre las PARTES y los autores de
dichos resultados.
DÉCIMA SEGUNDA: COMPROMISOS
Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO
MARCO, así como en las Actas Complementarias que se suscriban en su
consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto
las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los
resultados no exitosos ó adversos que se produzcan como consecuencia de
la ejecución del presente.
Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno
podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las
funciones y misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de
convenios preexistentes celebrados por cualquiera de las PARTES.
DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o
Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios del mutuo entendimiento, la buena fe y
en atención de las finalidades que les son comunes.
De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera
corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos
domicilios en los indicados en el encabezamiento. De ser las mismas de
naturaleza económica, las PARTES acuerdan someterlas a la competencia
de la Procuración del Tesoro de la Nación (Ley N° 19.983 y Decreto N°
2481/93).
DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de las
Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo,
las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el
encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se
cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.
IF-2016-01617421-APN-ENACOM#MCO
e. 29/09/2016 N° 71870/16 v. 29/09/2016