Resolución 522/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y el Expediente ENRE N° 45.631/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5 de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de
2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resolvió instruir al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, dentro del
ámbito de su competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren
necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI)
de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.), la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de
2016.
Que dicha instrucción se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
EDENOR S.A., y el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta
el 15 de febrero de 2006, entre la UNIREN y EDESUR S.A., ratificadas
respectivamente, mediante Decretos PEN N° 1957/2006 y N° 1959/2006,
ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.
Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 54
de fecha 1° de abril de 2016 dio inicio al proceso de Revisión
Tarifaria Integral (RTI), llamando a Concurso Público de Etapa Múltiple
Nacional, para la contratación de los servicios de consultoría para la
realización de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. y aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 55 de fecha 1° de abril de 2016
el ENRE aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución
en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el
proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan
de trabajo.
Que por Resolución ENRE N° 463 de fecha 8 de agosto de 2016 se
aprobaron los parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada
(CENS) y las Áreas Típicas de Distribución (ATD) que integran los
“Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria”.
Que por Resolución ENRE N° 492 de fecha 29 de agosto de 2016 el Ente
resolvió aprobar los criterios referidos a calidad de producto técnico;
calidad de servicio comercial; sancionatorios relacionados con los
reclamos de usuarios ingresados al ENRE; factor representativo de la
curva de carga; afectación extraordinaria de la prestación del
servicio; afectación de la prestación del servicio por eventos
climáticos menores; y contribución especial reembolsable (CER), que
también integran los “Criterios para la Presentación de la Propuesta
Tarifaria”.
Que, a su vez, por Resolución ENRE N° 493 de fecha 29 de agosto de 2016
y su rectificatoria N° 494 de fecha 30 de agosto de 2016, el Ente
definió la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR
S.A.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, las
empresas concesionarias EDENOR S.A. mediante Nota de Entrada ENRE N°
233.484 de fecha 5 de septiembre de 2016 y EDESUR S.A. mediante Notas
de Entrada ENRE N° 231.778 de fecha 20 de julio de 2016, N° 232.074 de
fecha 27 de julio de 2016, N° 233.342 de fecha 1° de septiembre de 2016
y N° 233.495 de fecha 6 de septiembre de 2016, han presentado sus
respectivas propuestas tarifarias.
Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo
establecido por Resolución ENRE N° 55/2016, resulta procedente convocar
a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar
tratamiento a las Propuestas Tarifarias para la Revisión Tarifaria
Integral presentadas por EDENOR SA y por EDESUR SA, para el próximo
período quinquenal.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido
por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la
Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar
como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario
de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”
que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N°
1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra
facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo
dispuesto en los incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los incisos a)
y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias
presentadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para el próximo período quinquenal;
ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con
carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas
Concesionarias en dicho quinquenio.
ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Teatro de la
Ribera, sito en Avenida Pedro de Mendoza 1821, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, el día viernes 28 de octubre de 2016, a las 9:00 horas y
su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por
Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por los integrantes
del Directorio del ENRE, en forma sucesiva, quienes serán asistidos por
el Asesor Jurídico del Ente y/o su Alterna.
ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las
Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de
Directorio.
ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del
Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las
restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados
por la Resolución ENRE N° 30/2004.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en
el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la
respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción
por página Web.
ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 11 de octubre de 2016 y hasta
las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre
de 2016, el Registro de Participantes que funcionará en el horario de 9
hs a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero
1020, Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios
necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la
Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En
oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor
en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el
Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen
que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe
escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación
y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9° — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ (10) minutos.
ARTÍCULO 10. — El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar) en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización
de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos
en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional, y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 12. — Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/04);
3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;
4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las
mismas a cargo del solicitante, desde el día 11 de octubre de 2016 y
hasta las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de
octubre de 2016, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la oficina del ENRE
sita en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 9°, CABA.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N°
30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre.
7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse personalmente y
en forma previa, a partir del día 11 de octubre de 2016 y hasta las DOS
(2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de 2016,
en el Registro de Participantes, que funcionará en el horario de 9 hs a
17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020,
PB, CABA. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar
como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente
en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un
resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un
informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra
documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la
página Web del ENRE (www.enre.gov.ar), en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia
Pública.
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 13. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa
del Consumidor (R.N.A.C.).
ARTÍCULO 14. — Comuníquese la presente resolución a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a los Municipios comprendidos en las áreas de
concesión de EDENOR SA y EDESUR SA, a la Defensoría del Pueblo de la
Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 15. — Invitar a participar a las Defensorías del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de
cada uno de los Municipios que se encuentran dentro del área de
concesión de EDENOR SA y de EDESUR SA, a cuyo fin cúrsense las
comunicaciones de rigor.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente,
Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. CARLOS M. BASTOS,
Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H.
SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 29/09/2016 N° 72538/16 v. 30/09/2016