ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 522/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y el Expediente ENRE N° 45.631/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5 de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resolvió instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, dentro del ámbito de su competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016.

Que dicha instrucción se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR S.A., y el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 15 de febrero de 2006, entre la UNIREN y EDESUR S.A., ratificadas respectivamente, mediante Decretos PEN N° 1957/2006 y N° 1959/2006, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 54 de fecha 1° de abril de 2016 dio inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), llamando a Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, para la contratación de los servicios de consultoría para la realización de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 55 de fecha 1° de abril de 2016 el ENRE aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que por Resolución ENRE N° 463 de fecha 8 de agosto de 2016 se aprobaron los parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada (CENS) y las Áreas Típicas de Distribución (ATD) que integran los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria”.

Que por Resolución ENRE N° 492 de fecha 29 de agosto de 2016 el Ente resolvió aprobar los criterios referidos a calidad de producto técnico; calidad de servicio comercial; sancionatorios relacionados con los reclamos de usuarios ingresados al ENRE; factor representativo de la curva de carga; afectación extraordinaria de la prestación del servicio; afectación de la prestación del servicio por eventos climáticos menores; y contribución especial reembolsable (CER), que también integran los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria”.

Que, a su vez, por Resolución ENRE N° 493 de fecha 29 de agosto de 2016 y su rectificatoria N° 494 de fecha 30 de agosto de 2016, el Ente definió la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, las empresas concesionarias EDENOR S.A. mediante Nota de Entrada ENRE N° 233.484 de fecha 5 de septiembre de 2016 y EDESUR S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 231.778 de fecha 20 de julio de 2016, N° 232.074 de fecha 27 de julio de 2016, N° 233.342 de fecha 1° de septiembre de 2016 y N° 233.495 de fecha 6 de septiembre de 2016, han presentado sus respectivas propuestas tarifarias.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 55/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas Tarifarias para la Revisión Tarifaria Integral presentadas por EDENOR SA y por EDESUR SA, para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas Concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Teatro de la Ribera, sito en Avenida Pedro de Mendoza 1821, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el día viernes 28 de octubre de 2016, a las 9:00 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por los integrantes del Directorio del ENRE, en forma sucesiva, quienes serán asistidos por el Asesor Jurídico del Ente y/o su Alterna.

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por la Resolución ENRE N° 30/2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 11 de octubre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de 2016, el Registro de Participantes que funcionará en el horario de 9 hs a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020, Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 10. — El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 12. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/04);

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 11 de octubre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de 2016, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la oficina del ENRE sita en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 9°, CABA.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 11 de octubre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de 2016, en el Registro de Participantes, que funcionará en el horario de 9 hs a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020, PB, CABA. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 14. — Comuníquese la presente resolución a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios comprendidos en las áreas de concesión de EDENOR SA y EDESUR SA, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 15. — Invitar a participar a las Defensorías del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de cada uno de los Municipios que se encuentran dentro del área de concesión de EDENOR SA y de EDESUR SA, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 29/09/2016 N° 72538/16 v. 30/09/2016