MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 1050/2016
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Órbita de Funcionamiento.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0169524/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la
Industria del Software, que prevé beneficios para aquellas personas
jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software y de
servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el
día 31 de diciembre de 2019 e implementó modificaciones a los efectos
de mejorar su funcionamiento.
Que por el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 se estableció que la
Autoridad de Aplicación del citado Régimen era la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de
septiembre de 2013 se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se establece el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas
determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los
objetivos correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creándose la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS de dicho Ministerio.
Que la citada Subsecretaría tiene entre sus objetivos intervenir en la
definición de las políticas sectoriales para desarrollar los servicios
tecnológicos y productivos, y utilización de los instrumentos para
contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de los mismos, entre
los que se encuentra comprendido el Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer que el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las
Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2º
del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A.
Cabrera.