JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1067/2016

Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional. Comisiones al exterior.

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 0017725/2016, del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 152 del 3 de marzo de 2016 y el Decreto N° 997 de fecha 7 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el visto se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración Púbica Nacional (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado Decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación de dicho régimen.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 152 de fecha 3 de marzo de 2016 se estableció que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias convocadas por el parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el Decreto N° 280/95 y sus modificatorios.

Que atento la vigencia del nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración Púbica Nacional se propicia sustituir la aludida Decisión Administrativa N° 152/16.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 del Decreto N° 997 de fecha 7 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 5° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 7° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 8° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 9° — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 10. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 11. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 12. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 13. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 152 de fecha 3 de marzo de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias convocadas por el parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el Régimen de Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N° 997 de fecha 7 de septiembre de 2016”.

ARTÍCULO 15. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 16. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 17. — (Artículo derogado por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ANEXOS I; II; III; IV y V

(Anexos derogados por art. 16 de la Decisión Administrativa N° 836/2022 B.O. 26/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)