MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 205 - E/2016
Energías Renovables.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en
los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21
de julio de 2016, y la Resolución N° 136 E/2016 de fecha 25 de julio de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este
Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta
para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución
de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en
los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos
efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego
de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.
Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 - E/2016 de fecha
25 de julio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a
interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el
“Programa RenovAr (Ronda 1)”-, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte
integrante de dicha resolución.
Que en tal sentido, por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación,
“Programa RenovAr (Ronda 1)”, que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM)
forma parte integrante de la referida medida.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento
de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.
Que en ese mismo acto, en lo relativo a los beneficios fiscales del
Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, se estableció que los oferentes deberán incluir
en su oferta la solicitud de tales beneficios, cuya cuantificación
deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del
Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
de fecha 5 de julio de 2016 (posteriormente modificada por la
Resolución Conjunta N° 1 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN); y que en ningún caso se aprobarán
beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que, por
tecnología, se incluyen en la tabla allí establecida.
Que seguidamente se previó que, oportunamente, CAMMESA remitirá las
ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe
para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales
solicitados en función de las características y necesidades de cada uno
y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a
cada proyecto, respetando los límites establecidos en dicho acto; y que
en caso que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente,
se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su
componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el
Pliego.
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136 -
E/2016, con fecha 5 de septiembre de 2016, en la sede del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas se procedió a la recepción en sobre
cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A”
de las CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y
Condiciones, mediante Nota B-110710-1 de fecha 12 de septiembre de
2016, CAMMESA remitió a esta Autoridad toda la documentación contenida
en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen
las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que por otra parte, por Nota B-111102-1 de fecha 26 de septiembre de
2016, CAMMESA elaboró, para cada tecnología por separado, el orden de
mérito de las Ofertas en función del valor de Componente Nacional
Declarado, conforme el Artículo 12.4.1 c) del Pliego de Bases y
Condiciones, asignando a cada Oferta un puntaje (Puntaje por CND) en
base a la fórmula allí consignada.
Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente, en el que realizó
el análisis de las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por
los Oferentes.
Que el referido informe contiene, para cada Oferta evaluada, los
valores finales y definitivos correspondientes al monto total de
beneficios fiscales otorgables, el Componente Nacional Declarado (CND)
y el Puntaje por CND; y los informes individuales de cada uno de los
Proyectos en los que se detalla el monto total otorgable por cada tipo
de beneficio para cada una de las Ofertas evaluadas, en caso de
resultar adjudicadas.
Que allí se da cuenta de los montos en dólares estadounidenses de los
beneficios solicitados en forma agregada en las Ofertas recibidas por
un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES (U$S 2.899.649.593), y el monto otorgable por un monto total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTE MIL DOSCIENTOS (U$S 2.803.420.200), determinado como resultado
de la revisión y análisis detallado que allí se describe.
Que conforme surge de dicho informe, toda vez que el monto total
otorgable por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS
TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS (U$S.2.803.420.200),
sobre la totalidad de las Ofertas recibidas, se corresponden en forma
agregada con 6344 MW, cifra que excede ampliamente los 1000 MW de
Potencia Requerida de esta primera ronda, se prevé que en ningún caso
la suma de los beneficios fiscales otorgables a los proyectos que
resulten adjudicados supere el monto de cupo fiscal disponible el que,
conforme el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, es de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 1.700.000.000), para
ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el Artículo 9°
de la Ley N° 26.190 y su modificatoria N° 27.191 y en el Artículo 14 de
la última ley citada.
Que, por otra parte, CAMMESA luego de realizar el análisis de la
documentación presentada por los Oferentes, en los términos del
Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta
Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-101144-1 de fecha 28 de
septiembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación.
Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis de
admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo
individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de
cada Oferta.
Que en el marco del procedimiento de análisis llevado a cabo por
CAMMESA, se dio intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, respecto de los Proyectos cuya fuente renovable de
generación son residuos, en los términos del Artículo 16.8 del Pliego
de Bases y Condiciones y de lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo
II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, el que mediante
Nota 2016-01713993-APN-SECCI#MAD de fecha 27 de septiembre de 2016
emitió opinión favorable sobre la elegibilidad de tales Proyectos.
Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación
formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la
presente Convocatoria, en el que se efectúan recomendaciones respecto
de la calificación de las Ofertas.
Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones
efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la
presente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.5
del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad de
Aplicación decidir sobre los beneficios fiscales a otorgar a cada
Proyecto y determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas, e
instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes
y continúe con el procedimiento.
Que los beneficios fiscales que por el presente se determinan, serán
los que, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios, se
incorporarán en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la
suscripción del Contrato de Abastecimiento.
Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la información
presentada por los Oferentes corresponde determinar para cada caso los
datos específicos referidos a Potencia Ofertada, Plazos Programados de
Habilitación Comercial, Punto de Interconexión y capacidad financiera
del Socio Estratégico.
Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias de evaluación
y teniendo en miras el objetivo último de agilizar en cuanto sea
posible el cumplimiento de los fines previstos por el RÉGIMEN DE
FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA
A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y
modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, contribuyendo así a la
concreción de los proyectos en tiempo oportuno, se considera
conveniente modificar la fecha de apertura y de adjudicación
establecidas en el cronograma.
Que ello no ha de obstar la posibilidad de los Oferentes prevista en el
Artículo 16.7 del Pliego de optar por retirar su Oferta, sin pérdida de
la Garantía de Mantenimiento de Oferta, en caso que el monto total a
otorgar a un Proyecto por los beneficios fiscales sea inferior al
solicitado en la Oferta.
Que, por otra parte, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes
al procedimiento de adjudicación que, sin vulnerar los límites de la
capacidad técnica del sistema de transporte eléctrico, aseguren la
adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable a las Ofertas de precio más conveniente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en
el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término
denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), efectuada mediante la
Resolución N° 136 - E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 de este
Ministerio, conforme surge del Anexo (IF-2016-01784333- APN-SECEE#MEM)
de la presente resolución y en los términos del Informe Técnico
(IF-2016-01786870- APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 2° — Determínase el monto de los beneficios fiscales que
corresponde otorgar a cada Proyecto conforme surge del Anexo
(IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente, en los términos del Informe Técnico
(IF-2016-01786855-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Dichos beneficios fiscales serán los que se incorporarán al Certificado
de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que
resulten Adjudicatarios.
ARTÍCULO 3° — Determínase que la Potencia Ofertada, los Plazos
Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la
capacidad financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada
Oferta son los indicados en los Anexos (IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM
e IF-2016-01784328-APN- SECEE#MEM) que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones
de las calificaciones correspondientes y de los términos respectivos
del Informe Técnico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA citado en el
Artículo 1° de esta resolución y el monto del beneficio fiscal en los
términos del Artículo 2° de la presente. Deberá asimismo informar a los
Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su
Garantía de Mantenimiento de Oferta y el/los respectivos Sobre/s “B”
cerrado/s en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de
apertura del Sobre “B”, en los términos del Artículo 16.10 del Pliego
de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación -el “Programa RenovAr (Ronda 1)”- se efectuará
el día 30 de septiembre de 2016, a las 14 horas, en Hipólito Yrigoyen
250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los Oferentes podrán hacer uso de la
facultad prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones
hasta el día 6 de octubre de 2016, inclusive, sin pérdida de Garantía
de Mantenimiento de Oferta.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 18.8 del Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte
integrante de la Resolución N° 136 - E/2016 de este Ministerio, el que
quedará redactado en los siguientes términos:
“18.8. Realizada la verificación precedente, si la Oferta no se
excediese se procederá a su adjudicación. Si la Oferta se excediese se
efectuará una adjudicación parcial sólo si esta opción ha sido
especificada por el Oferente en su Oferta. En tal caso se podrá
considerar un incremento de hasta cinco por ciento (5%) de la Potencia
Máxima en PDI en el PDI correspondiente a los efectos de la
verificación para adjudicación parcial. Si la Potencia Mínima de
Adjudicación Parcial ofertada por el Oferente en su Oferta continuara
excediendo la Potencia Máxima en PDI incluyendo el cinco por ciento
(5%) adicional o la Potencia Máxima en la Limitación correspondiente,
se descartará esta Oferta y se continuará con la siguiente en el orden
de mérito de la lista final de su Tecnología y así sucesivamente hasta
alcanzar la Potencia Requerida para cada Tecnología.
En cualquier caso, la Potencia Requerida para cada Tecnología podrá
incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a
la Potencia Ofertada o en su caso a la potencia que no supere la
Potencia Máxima en PDI con el incremento mencionado ni las
Limitaciones, sea igual o superior a la Potencia Mínima de Adjudicación
Parcial, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 18.10.”.
ARTÍCULO 8° — Establécese que la adjudicación de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos del
Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 7 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) que integra esta Resolución
no se publica. El mismo podrá ser consultado en el Ministerio de
Energía y Minería, sito en Hipólito Yrigoyen 250, C.A.B.A.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).