MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 204 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° EX -2016-01474181-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es un Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.065, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de electricidad.

Que por Decreto N° 258 de fecha 26 de enero de 2016 se ratificó la designación del Presidente y se designó a la Vicepresidente, al Vocal Segundo y al Vocal Tercero del Directorio de dicho Ente.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 433 de fecha 1 de marzo de 2016 se designó al Vocal Primero del Directorio del ENRE.

Que las designaciones de los miembros del Directorio señaladas precedentemente, fueron realizadas hasta tanto se proceda a designar a los profesionales que resulten elegidos como consecuencia de la aplicación del Procedimiento de Convocatoria Abierta que se lleve a cabo para su selección, en los términos del Artículo 58 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, no encontrándose inhibida la presentación de dichos profesionales designados en la Convocatoria Abierta que se propicia a través de la presente medida.

Que, a tales efectos, mediante el mencionado Decreto N° 258/2016 se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a adoptar los actos necesarios para poner en práctica el proceso de Convocatoria Abierta para la selección de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a elevar, oportunamente, las propuestas de designación para los cargos cuya postulación corresponde a este Ministerio, juntamente con las que resulten propuestas por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto N° 258/2016, corresponde que este Ministerio implemente el proceso de selección aludido.

Que los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 24.065 establecen que el ENRE será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que la Reglamentación del Artículo 58 de la Ley Nº 24.065, aprobada por el Decreto Nº 1.398/1992, prevé la realización de un procedimiento de selección a fin de garantizar que quienes resulten designados cuenten con conocimientos técnicos y profesionales en la materia.

Que, a tales efectos, resulta necesario determinar los lineamientos que regirán el Concurso Abierto de Antecedentes y designar a quienes tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a través de la conformación de un Comité de Selección.

Que el citado Comité debe estar conformado por integrantes representativos del sector, cuyas condiciones garanticen ecuanimidad e independencia de criterio en sus respectivos pronunciamientos.

Que, además, resulta necesario establecer plazos para el desarrollo del proceso de selección.

Que, en idéntico sentido, se requiere determinar los perfiles de cada integrante del Directorio del Ente, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones del Artículo 58 de la Ley Nº 24.065, así como a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.

Que los miembros del Directorio del ENRE deben cesar en el ejercicio de sus mandatos en forma escalonada, de manera de asegurar el normal funcionamiento del Organismo.

Que a los efectos de una adecuada y eficiente coordinación del procedimiento de selección, se estima conveniente que la responsabilidad primaria del trámite se encuentre a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 23 nonies del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 258 de fecha 26 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Llámase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura del cargo de Presidente, Vicepresidente y Vocal 1º del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.065.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los efectos que requiera del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), la presentación de la terna de “Candidatos Elegibles” por ese Consejo, a los efectos de la cobertura de los cargos de Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 58 del Decreto Nº 1.398/1992 y al procedimiento aprobado por el CFEE.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse las condiciones requeridas para la presentación de las postulaciones a los cargos indicados en el Artículo 1° y las pautas establecidas para la presentación de antecedentes que, como Anexo (IF-2016-01771434-APN-DDYME#MEM), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — A los efectos de la difusión de la convocatoria dispuesta a través del Artículo 1º, deberá publicarse el Anexo del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web de este Ministerio y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 5º — Confórmase el Comité de Selección que tendrá a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes y de definición de los que revestirán la condición de “Candidato Elegible”, el que estará integrado por el Ingeniero Pedro Guillermo ROSENFELD (M.I. Nº 8.252.347), Ingeniero Horacio Enrique NADRA (M.I. 22.146.397), Ingeniera Julia Irene CARRUTHERS (M.I. Nº 24.036.131), Ingeniero Fernando Gabriel NICHI (M.I. Nº 20.627.726), Doctor Ángel GENDRA GIGENA (M.I. Nº 21.004.003), Guillermo MOSER (M.I. Nº 12.687.371) y Rafael Ángel MANCUSO (M.I. Nº 4.397.257). Los integrantes del Comité de Selección desempeñarán sus funciones ad honorem y actuarán bajo la coordinación del Ingeniero Pedro Guillermo ROSENFELD. La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 6º — Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el grupo de especialistas que afecte la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborar el listado de candidatos a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a cada uno de ellos.

El resultado de tal evaluación deberá elevarse al Comité de Selección.

ARTÍCULO 7º — El Comité de Selección contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de recepción de los antecedentes de los postulantes, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una propuesta de ternas por cargo a cubrir, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, debiendo emitir opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.

Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 8º — Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la propuesta y evaluación del Comité de Selección, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA elevará a este Ministerio las ternas por cada uno de los cargos de Directorio a cubrir, juntamente con los postulantes que seleccione de cada una de las ternas, que le corresponde proponer al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) y los antecedentes del proceso de selección desarrollado. Este Ministerio aprobará la propuesta final de candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, la que deberá ser elevada al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO

Concurso Abierto de Antecedentes para la Selección de Presidente, Vicepresidente y Vocales del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

A) REQUISITOS

Los postulantes deberán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados, contar con aptitud psicofísica para el cargo y no encontrarse incurso en los impedimentos previstos en los incisos a), b), c), d), e), g), h) e i) del Artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Cumplidos los requisitos precedentes, se evaluará en el Concurso, respecto de cada postulante:

1) Los antecedentes técnicos y/o profesionales en cuestiones atinentes a la industria de la energía eléctrica y su regulación.

2) Los antecedentes académicos vinculados al sector energético.

3) La antigüedad en el sector y los cargos desempeñados.

4) Las habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las tareas desarrolladas.

B) PRESENTACIÓN

Los interesados deberán presentar sus antecedentes completos dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la publicación de la Convocatoria a Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina, en CUATRO (4) ejemplares idénticos, todos en original y debidamente firmados en cada una de sus fojas, y en soporte digital los que deberán contener:

1) Domicilio constituido a los efectos del concurso y correo electrónico donde se tendrán por válidas las comunicaciones atinentes al proceso de selección.

2) Las constancias que acrediten el cumplimiento de los puntos 1), 2), 3) y 4) del apartado A).

3) El compromiso respecto del cumplimiento de los requerimientos legales, para el caso de ser designados, previstos en el Capítulo V de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación y el Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

En tal oportunidad, deberá indicarse el cargo para el que se postula: Presidente: mandato de CINCO (5) años, Vicepresidente: mandato de CUATRO (4) años, y Vocal Primero: mandato de TRES (3) años, aceptando en el mismo acto los términos y condiciones del Concurso y el alcance de los mandatos correspondientes.

La citada presentación deberá realizarse ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sita en Avenida Paseo Colón Nº 171, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

IF-2016-01771434-APN-DDYME#MEM

e. 30/09/2016 N° 73174/16 v. 30/09/2016