MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 204 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° EX -2016-01474181-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es un
Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.065, con el objeto de
regular y fiscalizar la prestación del servicio de electricidad.
Que por Decreto N° 258 de fecha 26 de enero de 2016 se ratificó la
designación del Presidente y se designó a la Vicepresidente, al Vocal
Segundo y al Vocal Tercero del Directorio de dicho Ente.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 433 de fecha 1 de marzo de 2016 se designó al Vocal Primero del Directorio del ENRE.
Que las designaciones de los miembros del Directorio señaladas
precedentemente, fueron realizadas hasta tanto se proceda a designar a
los profesionales que resulten elegidos como consecuencia de la
aplicación del Procedimiento de Convocatoria Abierta que se lleve a
cabo para su selección, en los términos del Artículo 58 de la Ley N°
24.065 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.398 de fecha 6
de agosto de 1992, no encontrándose inhibida la presentación de dichos
profesionales designados en la Convocatoria Abierta que se propicia a
través de la presente medida.
Que, a tales efectos, mediante el mencionado Decreto N° 258/2016 se
instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a adoptar los actos
necesarios para poner en práctica el proceso de Convocatoria Abierta
para la selección de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a elevar, oportunamente, las
propuestas de designación para los cargos cuya postulación corresponde
a este Ministerio, juntamente con las que resulten propuestas por el
CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto N° 258/2016,
corresponde que este Ministerio implemente el proceso de selección
aludido.
Que los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 24.065 establecen que el ENRE
será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros,
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a
propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que la Reglamentación del Artículo 58 de la Ley Nº 24.065, aprobada por
el Decreto Nº 1.398/1992, prevé la realización de un procedimiento de
selección a fin de garantizar que quienes resulten designados cuenten
con conocimientos técnicos y profesionales en la materia.
Que, a tales efectos, resulta necesario determinar los lineamientos que
regirán el Concurso Abierto de Antecedentes y designar a quienes
tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a
través de la conformación de un Comité de Selección.
Que el citado Comité debe estar conformado por integrantes
representativos del sector, cuyas condiciones garanticen ecuanimidad e
independencia de criterio en sus respectivos pronunciamientos.
Que, además, resulta necesario establecer plazos para el desarrollo del proceso de selección.
Que, en idéntico sentido, se requiere determinar los perfiles de cada
integrante del Directorio del Ente, a fin de dar un adecuado
cumplimiento a las previsiones del Artículo 58 de la Ley Nº 24.065, así
como a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.
Que los miembros del Directorio del ENRE deben cesar en el ejercicio de
sus mandatos en forma escalonada, de manera de asegurar el normal
funcionamiento del Organismo.
Que a los efectos de una adecuada y eficiente coordinación del
procedimiento de selección, se estima conveniente que la
responsabilidad primaria del trámite se encuentre a cargo de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las
competencias otorgadas por el Artículo 23 nonies del Decreto Nº 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 258 de fecha 26 de enero
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Llámase a Concurso Abierto de Antecedentes para la
cobertura del cargo de Presidente, Vicepresidente y Vocal 1º del
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.065.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los
efectos que requiera del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(CFEE), la presentación de la terna de “Candidatos Elegibles” por ese
Consejo, a los efectos de la cobertura de los cargos de Vocal Segundo y
Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 58 del
Decreto Nº 1.398/1992 y al procedimiento aprobado por el CFEE.
ARTÍCULO 3º — Apruébanse las condiciones requeridas para la
presentación de las postulaciones a los cargos indicados en el Artículo
1° y las pautas establecidas para la presentación de antecedentes que,
como Anexo (IF-2016-01771434-APN-DDYME#MEM), forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4º — A los efectos de la difusión de la convocatoria dispuesta
a través del Artículo 1º, deberá publicarse el Anexo del presente acto
en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web de
este Ministerio y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.
ARTÍCULO 5º — Confórmase el Comité de Selección que tendrá a su cargo
las tareas de evaluación de los postulantes y de definición de los que
revestirán la condición de “Candidato Elegible”, el que estará
integrado por el Ingeniero Pedro Guillermo ROSENFELD (M.I. Nº
8.252.347), Ingeniero Horacio Enrique NADRA (M.I. 22.146.397),
Ingeniera Julia Irene CARRUTHERS (M.I. Nº 24.036.131), Ingeniero
Fernando Gabriel NICHI (M.I. Nº 20.627.726), Doctor Ángel GENDRA GIGENA
(M.I. Nº 21.004.003), Guillermo MOSER (M.I. Nº 12.687.371) y Rafael
Ángel MANCUSO (M.I. Nº 4.397.257). Los integrantes del Comité de
Selección desempeñarán sus funciones ad honorem y actuarán bajo la
coordinación del Ingeniero Pedro Guillermo ROSENFELD. La SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA proveerá los recursos necesarios para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 6º — Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de
los postulantes, el grupo de especialistas que afecte la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para
el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborar el
listado de candidatos a ser entrevistados, debiendo notificarse
debidamente a cada uno de ellos.
El resultado de tal evaluación deberá elevarse al Comité de Selección.
ARTÍCULO 7º — El Comité de Selección contará con un plazo de TREINTA
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de
recepción de los antecedentes de los postulantes, para llevar a cabo
las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
propuesta de ternas por cargo a cubrir, cuando el número de postulantes
lo hiciere posible, debiendo emitir opinión fundada respecto de los
antecedentes considerados.
Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los
postulantes la información adicional que considere pertinente para su
análisis.
ARTÍCULO 8º — Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la
propuesta y evaluación del Comité de Selección, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA elevará a este Ministerio las ternas por cada uno de
los cargos de Directorio a cubrir, juntamente con los postulantes que
seleccione de cada una de las ternas, que le corresponde proponer al
CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) y los antecedentes del
proceso de selección desarrollado. Este Ministerio aprobará la
propuesta final de candidatos a ocupar cada uno de los cargos
concursados, la que deberá ser elevada al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
ANEXO
Concurso Abierto de Antecedentes para la Selección de Presidente,
Vicepresidente y Vocales del Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE).
A) REQUISITOS
Los postulantes deberán ser argentinos nativos, por opción o
naturalizados, contar con aptitud psicofísica para el cargo y no
encontrarse incurso en los impedimentos previstos en los incisos a),
b), c), d), e), g), h) e i) del Artículo 5º del Anexo de la Ley Nº
25.164.
Cumplidos los requisitos precedentes, se evaluará en el Concurso, respecto de cada postulante:
1) Los antecedentes técnicos y/o profesionales en cuestiones atinentes a la industria de la energía eléctrica y su regulación.
2) Los antecedentes académicos vinculados al sector energético.
3) La antigüedad en el sector y los cargos desempeñados.
4) Las habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las tareas desarrolladas.
B) PRESENTACIÓN
Los interesados deberán presentar sus antecedentes completos dentro de
los QUINCE (15) días hábiles de la publicación de la Convocatoria a
Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina, en CUATRO (4)
ejemplares idénticos, todos en original y debidamente firmados en cada
una de sus fojas, y en soporte digital los que deberán contener:
1) Domicilio constituido a los efectos del concurso y correo
electrónico donde se tendrán por válidas las comunicaciones atinentes
al proceso de selección.
2) Las constancias que acrediten el cumplimiento de los puntos 1), 2), 3) y 4) del apartado A).
3) El compromiso respecto del cumplimiento de los requerimientos
legales, para el caso de ser designados, previstos en el Capítulo V de
la Ley Nº 25.188 y su reglamentación y el Artículo 56 de la Ley Nº
24.065.
En tal oportunidad, deberá indicarse el cargo para el que se postula:
Presidente: mandato de CINCO (5) años, Vicepresidente: mandato de
CUATRO (4) años, y Vocal Primero: mandato de TRES (3) años, aceptando
en el mismo acto los términos y condiciones del Concurso y el alcance
de los mandatos correspondientes.
La citada presentación deberá realizarse ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sita en Avenida Paseo
Colón Nº 171, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes en el horario de 10 a 17 horas.
IF-2016-01771434-APN-DDYME#MEM
e. 30/09/2016 N° 73174/16 v. 30/09/2016