PESO ARGENTINO
LEY Nº 22707
Creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (Ley Nº 18.188)
Buenos Aires, 6 de enero de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
ley:
ARTICULO 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más
tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República
Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán
con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a",
sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil
(10.000) pesos (ley 18.188). La centésima parte del peso argentino se
denominará "centavo".
ARTICULO 2º - Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a
que se refiere el art. 1º, deberán ser expresadas en "pesos
argentinos". Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18.188), que se
cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en
virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a
"pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución.
ARTICULO 3º - Los precios fijados en pesos (ley 18.188) hasta la fecha de
emisión de la nueva moneda, serán convertidos a "pesos argentinos" y
"centavos" sobre la base de la paridad establecida en el art. 1º entre
los valores de ambos signos monetarios.
ARTICULO 4º - Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18.188) que
se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el
territorio nacional, por un equivalente en "pesos argentinos" y
"centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco
Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último
determinase.
ARTICULO 5º - Queda derogada la ley Nº 18.188.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe